CAPACIDAD DE LA PERSONA HUMANA
Edwin Cumpa ManayTrabajo25 de Junio de 2022
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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Título de la Monografía
CAPACIDAD DE LA PERSONA HUMANA
AUTOR(ES):
Cumpa Manay, Edwin Johel
Castillo Coro, Ximena Abigail
Erazo Cahuas, Melany Yanella
Cruz Huaches, Miriam Lisseth
Chang Quiroz, Liu Alain
Yemili Yeliza Padilla Remigio (No trabajo)
ASESOR:
Mejia Fernández, Jesús Martin
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PIURA – PERÚ
2022
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN …………………………………………………3
- CUERPO
2.1 LA CAPACIDAD DE LA PERSONA HUMANA…………… 6
3. CLASIFICACIÓN ………………………………………………7
3.1 CAPACIDAD DE GOCE………………………………………7
3.2 CAPACIDAD DE EJERCICIO………………………………. 8
3.2.1 INCAPACIDAD ABSOLUTA………………………………8
3.2.2 INCAPACIDAD RELATIVA ………………………………9
3.2.3 PROCESO DE INTERDICCIÓN
- CONCLUSIONES
- REFERENCIAS
INTRODUCCIÓN
El ser humano desde sus inicios de vida posee la capacidad de desarrollar acciones, obligaciones, y poder adquirir sus derechos; mediante su razonamiento e inteligencia, crea un conjunto de sistemas basados en buscar soluciones a los problemas ya sea económicos, sociales, educativos, políticos, entre otros y obtener como resultado el crecimiento de un país.
Por lo cual, si hablamos de capacidad podemos encontrar como es la capacidad de goce es la aptitud legal para adquirir derechos y obligaciones, y que es consustancial hacer persona; asimismo la capacidad de ejercicio que consiste en la actitud de las personas humanas para trabajar por sí mismas.
Es decir, nosotros humanos razonables tenemos esa capacidad para actuar ante nuestras necesidades, buscar alternativas para dichos problemas, crear un orden para regular nuestro comportamiento, gracias a estos tenemos un orden jurídico basado en leyes o normas como máxima autoridad para guiar o hacer las cosas bien sin necesidad de perjudicar la vida de los demás.
La capacidad del hombre es útil y única en cada persona, podemos actuar de manera autónoma, libres y seguros con las cosas capaces que podemos hacer. Los seres humanos tenemos una visión más allá de lo real que nos conlleva a buscar o averiguar el porqué de cada cosa, tener esa capacidad de explorar algo nuevo.
Dentro de las instituciones del Derecho Civil Peruano, se encuentra el de la Capacidad, el mismo que, sin merecer el constante desarrollo del derecho en general y del derecho civil en particular, ha ido evolucionando lentamente; motivo por el cual en la actualidad se encuentran bien definidos aquellos conceptos ligados a la capacidad, tales como el de sujeto de derecho, persona, y concebido.
La capacidad de goce, es esa consideración especial que el derecho otorga al sujeto en mérito del cual le va ofrecer una protección, una seguridad y una garantía, que se le va a consagrar un otorgamiento de derechos, es decir que en gran medida la capacidad de goce no puede restringirse o no podemos hablar de una incapacidad, porque esto significa negar la propia existencia del sujeto de derecho. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en los derechos proclamados por el ordenamiento jurídico y pueden gozar de ellos hasta su muerte
Así como existe una sola libertad existe también una sola capacidad. Lo que ocurre es que ambas, libertad y capacidad, se nos presentan en dos instancias o momentos. El primero es subjetivo. En cuanto a la libertad, este instante representa el poder de la persona de decidir por sí misma. Esta decisión, en qué consiste la libertad, se da en el ámbito de la pura subjetividad, por lo que no se exterioriza.
Es así que, siendo la capacidad un requisito primordial para la validez del acto jurídico, hemos desarrollado los siguientes y al final llegamos a algunas conclusiones.
Según los artículos º42; º43, º44 del Decreto Legislativo Nº 195 del código civil hablan acerca de la capacidad de ejercicio de la persona humana, y establece que la persona humana ha alcanzado su plena capacidad al cumplir 18 años de edad. El término capacidad proviene del latín capacitae, que significa “que pueda contener” y en el Derecho es uno de los conceptos más importantes para la constitución de los actos jurídicos y el ejercicio de los derechos en general, de parte de los ciudadanos o sujetos de derecho.
Se puede definir como aptitud para gozar de un derecho o para ejercitarlo (capacidad de ejercicio). En doctrina se distingue también entre la “capacidad absoluta”, o sea, la facultad para intervenir en toda clase de negocios jurídicos, y la o “capacidad relativa”, es decir la capacidad que está limitada por diversas circunstancias o por mandato de la ley.
La incapacidad relativa, llamada actualmente la “capacidad de ejercicio restringida”, fue modificada con la finalidad de promover la inclusión de las personas con discapacidad y así garantizar el derecho al ejercicio de sus capacidades jurídicas en condiciones de igualdad. De esta manera se dejó sin efecto el concepto de incapacidad para reconocer las capacidades de ejercicio a todos los peruanos mayores de 18 años.
El fin del presente informe es dar a conocer los aspectos más importantes y resultantes de la capacidad de una persona en nuestro país, y cómo ésta mediante el uso de sus principios busca la equidad en nuestras sociedades
En este sentido, se ha dividido el contenido del trabajo de la siguiente forma: contenido donde se abordarán los subtemas relacionados al tema de la monografía, conclusiones, referencias y anexos.
Asimismo, para poder redactar dicha monografía se ha tenido que leer la información que se brindó e investigó de diversas fuentes, destacar las ideas principales para lograr un mejor análisis y comprensión.
Finalmente, lo que se busca es aproximar al lector al tema de la capacidad que puede lograr el ser Humano, sus principios, como se clasifican y problemática.
- CONCEPTO LA CAPACIDAD DE LA PERSONA HUMANA:
La capacidad de la persona humana es esa cualidad de eficiencia que tiene el ser humano desde que nace. Es decir, hace alusión a la posibilidad de una sociedad para realizar determinada función en intereses a sus características, aptitudes, recursos y habilidades.
Debemos tener en claro que la capacidad humana se obtiene desde que nacemos, es decir toda persona nace con esa capacidad de realizar, pensar, y obtener las cosas, sin embargo, de la capacidad de la persona humana podemos encontrar dos distinciones como es la capacidad de goce y de ejercicio pues estas se van adquiriendo al cumplir la mayoría de edad. Ello tiene un sustento donde diversas leyes reconocen a los menores de edad con capacidad de ejercicio en determinados actos de autonomía privada.
Según “La insignia” nos dice que la capacidad es la aptitud de la persona para ser titular de derechos, adquirir obligaciones y ejercerlos por sí misma. Esto involucra derechos tan sustanciales como la dignidad, la autonomía y libertad (Insignia, 2016). Entonces podemos decir que se denomina capacidad a la aptitud que tiene una persona para ser titular de bienes jurídicos o para desarrollarse por sí misma dentro de la vida civil.
En el art.42 del código civil, nos dice que toda persona tiene plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles siempre y cuando ya hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo los dispuestos en los art.43 y 44. En estos artículos nos hablan de la incapacidad absoluta y relativa de personas que son capaces de adquirir la capacidad jurídica.
El doctor Ángel Acedo Penco especialista en derecho civil nos dice que “la capacidad jurídica goza de una íntima relación con el concepto de persona, sin llegar a ser términos sinónimos. La capacidad es parte integrante de la personalidad, una de sus cualidades o manifestaciones, «la de ser susceptible de ser titular de derechos y asumir obligaciones». (Penco, 2013).
Es así que podemos decir que la capacidad jurídica es la aptitud que tiene cada persona de ser titular de diferentes relaciones jurídicas que le perjudiquen. Es decir, contiene la cualidad necesaria para ser un titular de derechos y obligaciones.
- CLASIFICACIÓN
3.1 LA CAPACIDAD DE GOCE
Es la capacidad de cada individuo de ser titular de derechos jurídicos y de ser sujeto de obligaciones. Se logra plenamente en el origen y termina en la muerte.
Es así que el concebido goza de esta facultad en forma disminuida, ya que su condición no le permite ejercer personalmente su derecho a constituir la capacidad de goce.
Hay disposiciones en el Código Civil que deben ser entendidas dentro de su totalidad, la capacidad de goce, se encuentra tratada en el artículo 3 del código civil que nos dice que toda persona tiene el goce de sus derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.
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