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CAPACITACION EN BASE DE LA LEY 2015 DEL 2020


Enviado por   •  7 de Abril de 2020  •  Informes  •  1.568 Palabras (7 Páginas)  •  139 Visitas

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ASOCIACION COLOMBIANA  DE SALUD PUBLICA

Departamento de Capacitación DC-342

CAPACITACION EN BASE DE LA LEY 2015 DEL 2020

LUGAR Y FECHA DE ELABORACIÓN:         Garzón - Huila, 07 de Febrero del 2020

ELABORADO POR:        Keyla Ñañez Vieda         

OBJETIVOS:

  1. Presentar  la finalidad  de la ley 2015 del 2020
  2. Dar a conocer los términos  y puntos importantes utilizados en este informe
  3. Desarrollar  resumen de los capítulos establecidos en la ley
  4. Presentar conclusiones

1.

FINALIDAD

La presente ley tiene la finalidad de  regular la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE, a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes, así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona. A través de la Historia Clínica Electrónica se facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma.

 

 

2.

TÉRMINOS

 

HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA:

 Es el registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, que se encuentra contenido de  sistemas de información y aplicaciones de software con capacidad de comunicarse, intercambiar datos y brindar herramientas para la utilización de la información refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectiva en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normatividad vigente.

INTEROPERABILIDAD: capacidad de varios sistemas o componentes para intercambiar información, entender estos datos y utilizarlos. De este modo, la información es compartida y está accesible desde cualquier punto de la red asistencial en la que se requiera su consulta y se garantiza la coherencia y calidad de los datos en todo el sistema, con el consiguiente beneficio para la continuidad asistencial y la seguridad del paciente.

  • El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará un plan de implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE para el intercambio de los datos clínicos relevantes, el cual deberá tener en cuenta las condiciones específicas de los sujetos obligados. En todo caso, el plazo máximo de implementación será de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Esta estrategia obedecerá a criterios de interoperabilidad, privilegiando los datos, avances y sistemas existentes en los distintos prestadores dentro del sistema de salud, generando así un ahorro en la implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -IHCE.

RESUMEN

El Ministerio de Salud y Protección Social administrará el modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica  y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el responsable de la administración de la herramienta tecnológica de la plataforma de interoperabilidad.

Todos los prestadores de servicio de salud, bien sean públicos o privados, tendrán la responsabilidad de la guarda y custodia de cada una de las historias clínicas de las personas, al igual que de cada historia clínica electrónica en el marco de la interoperabilidad. Ya que el ministerio de salud y de la protección social reglamenta el acceso a la información por parte del personal distinto al equipo  de salud lo cual deberá garantizar la privacidad y reserva  de la historia. Actualmente se han visto casos de  perdida de historia clínica, he conocido personas que no saben cómo entender el hecho de que su EPS o bien sea su centro de salud hayan perdido esos documentos tan esenciales para la   vida de una persona,  porque al perderse estos documentos no tienen  el derecho de salud reglamentado como se estipula en la ley; el hecho de que ahora las historias clínicas se puedan manejar en una plataforma virtual (electrónica) de cierta forma garantiza un beneficio para la seguridad y confianza del paciente.

Es un avance significativo ya que cada persona tendrá acceso a su historia clínica de manera eficiente y sin demora, evitando así una larga fila en el centro de salud,   solo la persona titular podrá tener acceso a su historia, así mismo podrá autorizar el uso a un tercero de la información contenida de esta; salvo en los casos que por ley no sea requerido.

 

El contenido  de la historia no cambia, en  suma, deberá ser más explícita, de manera clara y estandarizada con más altos niveles de confidencialidad; y no podrá ser modificada sin que quede un registro de la modificación que se refiera. En caso de subsanar parte dela información dada, se debe colocar la fecha, hora, nombre e identificación de quien lo hiciere, sin suprimir lo corregido y haciendo referencia a lo que  se modificó.

La historia clínica electrónica se presumirá autentica de acuerdo con la normatividad vigente.

El ministerio de salud articulara la información consignada en los reportes obligatorios de salud pública  con la historia clínica.

Y esta prohibida la divulgación de los datos de cualquier persona  consignados en la historia clínica por parte de quien hubiera tenido acceso a esta información, es muy importante para  conservar  el buen manejo de la información, incluyendo a los profesionales de la salud y los servidores públicos, cometer este error será una falta gravísima de acuerdo con la ley 1952 de 2019  expuesto específicamente en el artículo 39, del capítulo 3, llamado: PROHIBICIONES : Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

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