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EXPOSICIONES PMT Y LEY 1079 DE 2015


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.685 Palabras (11 Páginas)  •  245 Visitas

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ANEXO A LA GUÍA 2.2.

NORMATIVIDAD DEL TRANSPORTE - ACTIVIDADES

EXPOSICIONES PMT Y LEY 1079 DE 2015

JONATHAN ANDRES LOZANO CAMELO

SENA

CONTROL DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VÌAL

N. FICHA 2263222

AREA DE: CONTROL DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL

PROFESORA: LORENA CAPERA

12 DE JUNIO DE 2021

OBJETIVO GENERAL

Identificar cada uno de los puestos de control instalados a nivel nacional y su funcionalidad de cada uno de estos para dar a entender el buen comportamiento de las personas y además que se esté cumpliendo a normatividad la norma que dicta según la ley.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

  • Deducir a que categoría se presenta un pmt según las intervenciones que se realicen en la vía.
  • Analizar cuando encontremos un puesto de control a que funcionalidad corresponde esta misma.
  • Distinguir cada uno de los sistemas de transporte respecto a su su funcionalidad.

ACTIVIDAD G2.2. “PLAN DE MANEJO DE TRANSITO”

Estimado aprendiz, de acuerdo a lo realizados en las diferentes sesiones desarrolle las siguientes preguntas:

  1. Defina el objetivo general de un PMT con sus palabras basándose en los objetivos del mismo.

RTA/:

La función principal es señalizar los espacios donde se lleva a cabo una obra y esta afecta el tránsito de los actores viales que hacen uso en la vía, también busca que la integridad de todos los actores viales no se ponga en peligro por una mala señalización.

Las estrategias para el manejo temporal del tránsito por obras deben apoyarse en los siguientes principios fundamentales:

La seguridad de los usuarios en áreas de control temporal del tránsito debe ser un elemento integral y de alta prioridad de todo proyecto.

● La circulación vial debe ser restringida u obstruida lo menos posible.

  1. Relacione las categorías de acuerdo a los trabajos a realizar en la vía y explíquelas brevemente.

RTA/:

CATEGORÍA 1: Son obras de interferencias mínimas en que los espacios públicos de circulación a intervenir son muy pocos afectados por las intervenciones y no hay afectación sobre zonas aledañas. Hay poca o nula intervención en los espacios de circulación peatonal.

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CATEGORIA 2: Son obras de interferencias moderadas, este tipo de obras corresponde a aquellas que comprometen la circulación tanto vehicular como peatonal en el lugar de los trabajos mismos y en zonas aledañas a estos. Los residentes y/o comercios del sector tendrán inconvenientes en cuanto a la accesibilidad, pero en todo caso su acceso será directo.

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CATEGORIA 3: Esta categoría ya es más la afectación en el espacio público ya que podría incluir reconstrucción o ensanchamiento de puentes, construcción de segunda calzada, construcción de vías nuevas en áreas urbanas, vías nuevas para buses urbanos y rehabilitación de vías urbanas.

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  1. Elabore un diagrama de flujo, donde represente la metodología para la elaboración de un plan de manejo de tránsito.

RTA/:

  1. Diseñe un formato de chequeo para la verificación en campo de un plan de manejo de tránsito.

RTA/:

  1. Evaluación PMT (Pantallazo quizizz)

RTA/:[pic 5]

ACTIVIDAD G2.2. “Matriz del Transporte Terrestre Automotor”

Estimado Aprendiz,

a). A este nivel de profundización le invitamos a que lea lo estipulado en la Parte I del decreto 1079 de 2015. “Reglamento Único del Transporte“, basado en  este documento elabore un organigrama jerárquico de las diferentes Entidades y Agencias de orden nacional y regional.

RTA/:

b) Para completar la configuración del esquema organizacional del transporte público automotor, por favor haga una lectura analítica de la Parte II del Decreto 1079 de 2015 PARTE 2 REGLAMENTACIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE. TÍTULO 1 TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR y diligencie el siguiente formato:

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de pasajeros

¿En qué consiste?

Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.

Definiciones:

  • Frecuencias disponibles

Son los despachos establecidos en los estudios de demanda que no han sido autorizados.

  • Modificación de horarios

Es el cambio de las frecuencias asignadas a una empresa, sin alterar el número total autorizado.

  • Nivel de Servicio

Son las condiciones de calidad bajo las cuales la empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones y características técnicas, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al servicio, régimen tarifario y demás circunstancias o servicios que previamente se consideren determinantes, tales como paraderos y terminales.

  • Utilización vehicular

Es la relación que existe, en términos porcentuales, entre el número de pasajeros que moviliza un vehículo y el número de sillas que ofrece.

  • Capacidad Transportadora

Es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada prestación de los servicios autorizados.

Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima fijada de su propiedad y/o de sus socios. En ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajo arrendamiento financiero.

Clasificación:

a) Metropolitano. Cuando se presta entre municipios de una área metropolitana constituida por la ley.

b) Distrital y Municipal. Es el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende el área urbana, suburbana y rural y los distritos indígenas de la respectiva jurisdicción.

Autoridades competentes

• En la Jurisdicción Nacional: El Ministerio de Transporte.

• En la Jurisdicción Distrital y Municipal: Los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.

•En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

¿Qué entidades gubernamentales las contralan y vigilan?

• En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.

• En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.

•En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función.

¿Cuál es su radio de acción?

El radio de acción de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposición será de carácter Metropolitano, Distrital o Municipal según el caso. La autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la respectiva jurisdicción.

No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado.

Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Sistema de Transporte Masivo de pasajeros

¿En qué consiste?

Transporte masivo de pasajeros. Se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización.

¿Qué elementos conforman el sistema?

Para los efectos previstos en la presente Sección el sistema está conformado por los componentes propios del mismo, es decir, por el conjunto de infraestructura, predios, equipos, sistemas, señales, paraderos, estaciones e infraestructura vial utilizados para satisfacer de manera eficiente y continua la demanda de transporte en un área de influencia determinada.

¿Cuáles son las Autoridades de control?

La habilitación para prestar el servicio público de transporte masivo se expedirá por parte de la autoridad de transporte competente constituida para el efecto por el ente territorial o administrativo correspondiente, la cual ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia, bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporte. En ningún caso podrá ser un operador o empresa habilitada.

¿Cuál es su radio de acción?

Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP)

¿En qué municipios se aplicará?

Se aplicará integralmente en las ciudades que cuenten con cofinanciación de la Nación y cumpliendo con los requisitos establecidos en la misma.

¿En qué consiste?

La presente Sección tiene como objeto reglamentar la implementación de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) del país y se aplicará integralmente en las ciudades que cuenten con cofinanciación de la Nación y cumpliendo con los requisitos establecidos en la misma.

Los Sistemas Estratégicos de Transporte Público se definen como aquellos servicios de transporte colectivo integrados y accesibles para la población en radio de acción, que deberán ser prestados por empresas administradoras integrales de los equipos, con sistemas de recaudo centralizado y equipos apropiados, cuya operación será planeada, gestionada y controlada mediante el Sistema de Gestión y Control de Flota, SGCF, por la autoridad de transporte o por quien esta delegue y se estructurarán con base en los resultados de los estudios técnicos desarrollados por cada ente territorial y validados por la Nación a través del DNP.

Autoridades competentes

Para efectos de la presente Sección son autoridades de transporte competentes, los alcaldes municipales o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. Dicha autoridad tiene la función dentro de su jurisdicción de planear, diseñar, ejecutar y exigir las condiciones necesarias para la eficiente, segura y adecuada prestación del servicio de transporte público colectivo a través del sistema estratégico de transporte público, así como, ejercer su inspección, vigilancia y control.

¿Cómo es el modelo operativo?

Los Sistemas Estratégicos de Transporte Público operarán de acuerdo con una arquitectura de rutas o servicios, la cual comprenderá entre otros, los elementos de infraestructura complementarios requeridos para la prestación del servicio como terminales, estaciones, patios y talleres, paraderos, así como la forma de integración y las características básicas de tipología vehicular. Igualmente, funcionarán bajo la modalidad de red de servicios, conformados por rutas jerarquizadas, diseñadas de conformidad con los estudios técnicos respectivos.

¿Cuál es su radio de acción?

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi

¿En qué consiste?

El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, y la prestación por parte de éstas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenios internacionales.

Definiciones:

Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.

  • Planilla única de viaje ocasional

Es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional.

  • Taxi

Automóvil destinado a la prestación del servicio básico público individual de pasajeros.

  • Vehículo nuevo

Es el vehículo automotor cuyo modelo corresponde como mínimo al año en el que se efectúa el registro del mismo.

  • Viaje ocasional

Es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a un vehículo taxi en el nivel básico y de lujo, para prestar el servicio público de transporte individual por fuera del radio de acción autorizado.

Autoridades competentes

Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

• En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.

• En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución.

• En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

¿Cuál es su radio de acción?

El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan.

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera

¿En qué consiste?

Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada.

Definiciones.

  • Despacho

Es la salida de un vehículo de una terminal de transporte, en un horario autorizado y/o registrado.

  • Horarios disponibles

Son los horarios establecidos en los estudios de demanda que no han sido autorizados.

  • Radio de acción

Es el ámbito de operación autorizado a una empresa dentro del perímetro de los servicios asignados. • Ruta: es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado.

  • Ruta

Clasificación

Autoridades competentes

¿Cuál es su radio de acción?

El radio de acción en esta modalidad será de carácter nacional.

Incluye los perímetros departamental y nacional.

El perímetro del transporte departamental comprende el territorio del  departamento.

El servicio departamental está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están contenidos dentro del perímetro departamental.

El perímetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación. El servicio nacional está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están localizados en diferentes departamentos dentro del perímetro nacional.

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto

¿En qué consiste?

Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas

que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada.

Definiciones.

  • Bus abierto

Vehículo con carrocería de madera, desprovisto de puertas y cuya silletería está compuesta por bancas transversales, también denominado Chiva o Bus escalera.

  • Centros de abastecimiento o mercadeo

sitios de acopio de bienes que provienen de diferentes zonas de producción, para ser distribuidos en el sitio

establecido por la autoridad competente.

  • Demanda insatisfecha de transporte

Es el número de pasajeros que necesitan movilizarse con su carga, en un recorrido y en un período determinado de tiempo.

Clasificación

Es una región geográfica que requiere del servicio público de transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consumo o mercadeo unidos entre sí por vías carreteables.

Autoridades competentes

¿Cuál es su radio de acción?

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial

¿En qué consiste?

Autoridades competentes

Clases de contratos

¿Qué es el FUEC?

Tipos de servicio

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga

¿En qué consiste?

Definiciones:

  • Manifiesto de carga

  • Registro Nacional de Transporte de Carga
  • Flete
  • Generador de carga
  • Titular del Manifiesto de carga

Autoridades competentes

...

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