CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN VENEZUELA
DORISGONZApuntes16 de Marzo de 2019
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Universidad José Antonio Páez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Civil IV Familia
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Integrantes:
Daniel Bermúdez. C.I: 10.112.626
Jean Carlos López. CI: 14.254.515
Argelia Romero. C.I:
Marlene Santiago. C.I:
Doris Valles. C.I: 12.313.661
Sección: 307D1
San Diego
INTRODUCCION
La interpretación jurídica es un tema relevante para la aplicación del Derecho, lo mismo en la teoría que en la práctica, ya que la dinámica jurídica y la aplicación de las normas no pueden ser entendidas como el resultado de un proceso deductivo, como mera "deducción-lógica" de lo establecido en las normas generales, en las sentencias de los tribunales, así como en las decisiones administrativas.
El intérprete está llamado a desarrollar una tarea, que consistirá en identificar el sentido auténtico de las palabras utilizadas en el texto de la ley; una tarea de lógica jurídica por cuanto deberá establecer una conexión entre los términos, conforme a un principio de racionalidad, pues el trabajo del intérprete se considera como una autoridad de conversión que va del lenguaje a la acción práctica, en la que el intérprete queda inserto en el contexto de la práctica social que es un horizonte mucho más amplio que el lingüístico, que se identifica con el conjunto normativo de la legislación.
Dentro del presente trabajo se considerarán elementos importantes para abordar el interesante mundo de la interpretación jurídica desde conceptualizaciones básicas que pretenden evitar equívocos en la aplicación de terminologías, como pensamientos históricos contenidos en los tipos de escuelas que han representado un gran aporte para los estudiosos del Derecho, así mismo criterios de interpretación, que pretenden el análisis integral de las situaciones, en apego a las disposiciones jurídicas para el administración imparcial de la justicia..
Por otro lado se indican, los principales problemas que se experimentan dentro de la interpretación, para finalmente ver la aplicabilidad del Derecho en el tiempo y espacio.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES:
ORIGEN
El origen de este contrato es tan antiguo que sin dificultad alguna puede referirse a los primeros tiempos de la monarquía goda. Sabida es la costumbre, constante en aquella sociedad, de que los padres o en su defecto los hermanos o consanguíneos del hombre que deseaba casarse pedían la doncella a los padres o parientes de esta. Cumplida esta formalidad y convenida la boda, unos y otros ajustaban los tratados, es decir, los capítulos referentes al matrimonio, firmaban los preliminares de este y procedían al desposorio para cuya solemnidad y valor exigía la ley el otorgamiento de las tablas dotales, es decir, la escritura hecha ante testigos de la dote que ofrecía el esposo a la esposa. Más tarde cuando se introdujeron las arras y donaciones propter nuptias los tratados o escritura otorgada con ocasión del próximo casamiento debieron comprender también los pactos referentes a su constitución, devolución.
CONCEPTO
En nuestra actualidad, cuando hablamos de Capitulaciones Matrimoniales debemos tener en cuenta lo siguiente:
• Capitulaciones: Son contratos de carácter público, se definen también como los conciertos celebrados entre los futuros esposos y que se autorizan por escrituras públicas. (régimen económico o patrimonio).
• Matrimoniales: Proveniente de la palabra matrimonio unión entre dos personas un hombre y una mujer, determinados ritos o formalidades legales y que es reconocida por la ley como familia.
Una vez unido e interpretados estos dos términos podemos indicar que las Capitulaciones Matrimoniales son pactos o convenios perfeccionados por los futuros contrayentes con el objeto de determinar el régimen económico o patrimonial del matrimonio.
Son contratos que se celebran con ocasión de un matrimonio, sea por los futuros esposos, o por alguno de ellos o ambos con un tercero y que, en una u otra forma, se refieren a aspectos patrimoniales de vínculo conyugal, además, las capitulaciones no sólo comprenden los pactos cuyo objeto es la determinación del régimen patrimonial matrimonial, sino además las donaciones con ocasión del matrimonio. Cabe agregar que este tipo de convenciones no es usual en Venezuela, muy contadas veces se celebran y en esa oportunidad por regla general, se acogen entre los cónyuges el régimen de separación total de patrimonios.
También podemos definirlos como los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo.
Cabe destacar que las capitulaciones matrimoniales son negocios jurídicos dependientes, esto es, pueden existir sin el matrimonio, pero no pueden subsistir sin él. Así, pueden celebrarse capitulaciones antes de contraer matrimonio y estas son perfectamente válidas, pero si el matrimonio no se efectúa, las capitulaciones resultan ineficaces. Aunque son técnicamente contratos, el objeto de las capitulaciones prematrimoniales se encuentra fuertemente determinado por el grado de autonomía que cada ordenamiento reconoce a los esposos en los asuntos matrimoniales. Generalmente los contrayentes sólo pueden adherir a alguno de los regímenes matrimoniales típicos que regula el derecho de familia respectivo, al cual sólo pueden introducir pequeñas variaciones.
CARACTERÍSTICAS
Dentro de las mismas podemos destacar:
1. Son contratos bilaterales, accesorios al matrimonio, solemnes (Art. 145 C.C.) INTUITU PERSONAE, celebrados antes del matrimonio, inmutables.
2. Han de preceder al matrimonio
3. Tienen duración indefinida, tendrán vigencia mientras subsista el matrimonio.
4. En cuanto a su naturaleza, se deduce que son de carácter convencional, por cuanto tienen por objeto modificar el régimen económico del matrimonio, siempre que no afecten las buenas costumbres y la ley.
5. Son inmutables, pues una vez celebrado el matrimonio no se admitirán escrituras que las modifiquen o adicionen, aún con el consentimiento de quienes intervinieron en ellas. Su adición solo es admisible antes del matrimonio.
6. Constituyen un acto solemne, pues requieren escritura pública.
7. Solo se exige su registro en la oficina de registro de instrumentos públicos y privados cuando se afecta la titularidad de inmuebles o se gravan estos.
COMO SE CONSTITUYEN
Para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez y puedan producir con plenitud sus efectos, se debe de cumplir con una serie de requisitos exigidos por el legislador.
1.- Contratar un abogado especilizado en Derecho de familia.
2.- Seleccionar los bienes a los cuales se les va aplicar el tramite de inclusión o exclusión.
3.- fotocopias de los documentos de propiedad de los bienes.
4.- Partida de nacimiento de los futuros esposos con el fin de comprobar que aun están solteros.
Para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez, debe cumplir ciertos requisitos:
1.- Deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad;
2.- Deben los contrayentes tener capacidad suficiente para celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer matrimonio. Por ello, sería contrario decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial matrimonial.
Capacidad requerida para celebrar capitulaciones: Pueden otorgar capitulaciones el mayor de edad. Los menores de edad no emancipados necesitarán el concurso y consentimiento de sus padres o tutores. La regla general que gobierna al respecto, es la de que la persona con capacidad para contraer matrimonio la tiene también para actuar en convenciones matrimoniales. Por lo que concierne a la edad, la capacidad contractual, en general, se adquiere a los 18 años (Art. 18 C.C.V.). El menor solo puede contratar bajo la representación de quien ejerza sobre él la patria potestad o la tutela (o con asistencia de un curador si se trata de un emancipado). En caso contrario y, adicionalmente, requieren autorización judicial. El entredicho, el loco no entredicho y la persona que no se encuentra en su sano juicio, no puede celebrar capitulaciones matrimoniales, por su incapacidad para contraer matrimonio.
• 3.- Las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros contrayentes. Las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino también a los terceros
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