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Capitulaciones Matrimoniales En Venezuela


Enviado por   •  3 de Enero de 2015  •  1.150 Palabras (5 Páginas)  •  220 Visitas

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NULIDAD, DISOLUCION, DEJAR SIN EFECTO LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES:

Con ocasión a una consulta efectuada por uno de nuestros lectores, nos pareció pertinente elaborar la presente nota. La pregunta en cuestión fue: ¿Una pareja que contrajo matrimonio bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales, puede luego anularlas de mutuo acuerdo, a pesar que las mismas no pueden modificarse con posterioridad a la celebración de tal matrimonio?

Las Capitulaciones Matrimoniales son realmente un Contrato entre 2 o más personas, al igual que cualquier otro contrato civil, por lo cual deben recibir el mismo trato. Siendo un Contrato, que ambas partes,desean dejar sin efecto, solo resta al Tribunal, luego de darle la admisión respectiva a la solicitud y notificar al Ministerio Público para que preste su opinión (por estar interesado el Estado en la materia de Familia), impartir la Homologación de Ley, que no es otra cosa que dar la buena pro a la intención de las partes de poner un cese al régimen de separación de bienes. Por tratarse de una comunidad de acuerdo, entre ambas partes, este proceso, no implica el pasar por todas las etapas que posee un proceso ordinario (contestación, pruebas, informes, incidencias, etc). Por ende es realmente breve, aproximadamente 3 o 4 meses. El fundamento legal sería, entre otros, el siguiente:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: El competente es un Tribunal Civil, no obstante existan hijos menores, claro está que existen criterios encontrados al respecto. Pues el contrato de capitulaciones matrimoniales, es un convenio civil suscrito entre dos (2) personas; y la validez de las mismas, su legalidad y efectos; son exclusivas de los contratantes, y los mismos no pueden extenderse hacia terceros, a pesar de tener efecto erga omnes, en lo que a la publicidad y oponibilidad del contrato se refiere; ni tan siquiera hacia los hijos de los particulares contratantes, quienes contratan con antelación a la celebración de un matrimonio, tal y como dispone el Código Civil. Las capitulaciones matrimoniales, como ya quedó asentado sólo afectan e interesan a los contratantes, en mi criterio personal.

NULIDAD, DISOLUCION, DEJAR SIN EFECTO LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: La Ley admite que los cónyuges por voluntad propia se aparten del sistema ordinario de comunidad de bienes conyugales previsto en el Código Civil, y mediante convenio, reglamenten el régimen patrimonial del vínculo conyugal por contraer. En consecuencia de ello, son aplicables a las Capitulaciones Matrimoniales, todas las normas referidas a las convenciones entre las partes o contratos previstas en el Código Civil, de acuerdo a lo pautado por el artículo 1.140 de ese cuerpo normativo, las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1.- Consentimiento de las partes; 2.- Objeto que pueda ser materia de contrato; y, 3.- Causa Lícita. El artículo 142 del Código Civil establece lo siguiente: “Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria”. La norma antes transcrita, se refiere a que las capitulaciones matrimoniales o convenciones matrimoniales son nulas cuando existe una ilegalidad o un vicio en el acto mismo celebrado que las hace ineficaces respecto de los propios cónyuges y también en relación con los terceros o extraños. Dicha nulidades pueden ser: 1.- Totalmente nula: Cuando la ilegalidad o el vicio

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