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CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN


Enviado por   •  7 de Octubre de 2016  •  Tesis  •  13.012 Palabras (53 Páginas)  •  405 Visitas

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                         INCORPORADO AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

                       PLANTEL PALENQUE      CLAVE: 07PSU0086B

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        Licenciatura en derecho        [pic 3][pic 4]

Modalidad:

Semiescolarizado

Materia: Seminario de Tesis

Docente:

Dr. Juan Alberto Jiménez  Piña

[pic 5]Nombre del Trabajo

La Ley del Servicio Profesional Docente y el principio de progresividad en relación con el derecho Humano a la estabilidad en el empleo.

Presenta(n):

Eber Alegría Pérez

Grado y grupo

7to de derecho

         PALENQUE, CHIAPAS                                                                                                       Agosto 2016.                          

            CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

  1. Planteamiento del problema

Dentro del paquete de las reformas estructurales del Presidente de la República, se hicieron modificaciones a los artículos 3º y 73º Constitucional, dando como resultado la iniciativa de La Reforma Educativa en México  quien la presentó al congreso de la unión el 10 de Diciembre de  2012, la cual fue aprobada el 03 de Septiembre de 2013. Este, generó tres leyes reglamentarias del Sistema Educativo; la Ley General de Educación, La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley del Servicio Profesional Docente.

Desde sus inicios de estas reformas, ha creado incertidumbre en la sociedad mexicana. En especial, los imperativos de la Ley del Servicio Profesional Docente hacia el magisterio en todo el país. Esto obedece a la inseguridad laboral y el respeto pleno de los derechos de los trabajadores de la educación.

La Ley del Servicio Profesional Docente se divide en cinco títulos. Y la implicación del título segundo capítulo VIII respecto a la Permanencia en el Servicio, es donde se presenta la incertidumbre laboral de las y los trabajadores de la Educación. Toda vez que la evaluación a la que se refiere dicha ley, no solo consiste en evaluar su desempeño y/o lograr la certificación del docente.

Lo anterior, se explica debido a que el trabajador debe obtener  un resultado suficiente o destacado, de lo contrario, será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio o se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen. Es aquí donde está la incertidumbre laboral porque en todo el recorrido de dicha ley condiciona al trabajador en su permanencia y derecho al trabajo en la cual fue contratado.

Referido a lo anterior respecto al resultado en la evaluación, no significa que la educación en México vaya a transformarse con el solo hecho en que resulte suficiente, e insuficiente o destacado el maestro o maestra para lograr una calidad de educación, debido a que el docente no es el punto central del sistema educativo, no gira en su entorno los resultados del avance en la educación en el país. Más bien es parte de un todo en el cual implica la intervención de muchos actores para el logro del objetivo de la Reforma Educativa.

Por eso, al entrar en vigor dicha reforma educativa repercute la situación laboral del docente en servicio activo, porque contradice el principio de progresividad emanada de nuestra carta magna donde dice que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, individualidad, y progresividad. En consecuencia el Estado deberá  de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 1º).

Hacer caso omiso el principio de progresividad en dicha reforma, pone en riesgo el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores de la educación, enviándolos directos a la alta tasa del índice del desempleo. Con las medidas estipuladas en dicha reglamentación hacia el docente en servicio, crea incertidumbre, inestabilidad emocional, psicológica, laboral, familiar y económica.

Ante éste planteamiento tan complejo nos preguntamos. Con la aplicación de la Ley del Servicio Profesional Docente; ¿Vulnera el principio de progresividad en su aspecto negativo de no regresividad, en relación con el Derecho Humano a la estabilidad en el empleo?

  1. Justificación

Ante la situación social que atraviesa nuestro país. El presente trabajo de investigación, es de interés público para dilucidar la incertidumbre social. Por eso es fundamental indagar si la aplicación de la Ley del Servicio Profesional Docente, quebranta el principio de progresividad en relación con el derecho Humano a la estabilidad en el empleo.

Cabe señalar que las aportaciones de este trabajo, permiten conocer las implicaciones de la Reforma Educativa, en su particular la permanencia en el Servicio Docente de los Trabajadores de la Educación.

Además se explica que omitir el principio de progresividad en dicha reforma, pone en riesgo el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores de la educación, en vista que históricamente el magisterio ha adquirido derechos laborales como el de obtener una plaza  docente y con tal condición de la evaluación del desempeño se están  enviando directo a la alta tasa del índice del desempleo en México. Porque las medidas estipuladas en dicha reglamentación hacia el docente en servicio, crea incertidumbre, inestabilidad emocional, psicológica, laboral, familiar y económica.

Por eso se considera que el resultado de la evaluación docente, no debe ser el único factor que incida en determinar  la calidad de la educación. Por tal razón, no debe ser el elemento que establezca la permanencia del servicio docente, sino más bien, debe admitir descubrir las fortalezas y debilidades del docente, y este tomarlo como eje rector para redireccionar los programas de actualización, de regularización y de tutoría.

En conclusión, en apego a los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación. La ley reglamentaria en cuestión, debe fomentar, respetar, garantizar y privilegiar la estabilidad laboral para evitar la inseguridad, la desestabilidad emocional, para que el trabajador se desempeñe con calidad, y con eficiencia.

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