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CASO 2. BENEFICIOS FISCALES


Enviado por   •  7 de Octubre de 2020  •  Ensayos  •  1.377 Palabras (6 Páginas)  •  177 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN[pic 1]

FACULTAD DE DERECHO

DERECHOS  HUMANOS

CASO 2. BENEFICIOS FISCALES

DOC. GEOFREDO ANGULO LÓPEZ

EQUIPO:

BR. CASTILLO METELIN TANIA SOFIA

BR. HERNÁNDEZ CANUL KARLA IRACEMA

BR. MOGUEL CANTO RICARDO JOSÉ

BR. PAREDES GONZÁLEZ LEANDRO RAUDEL

BR. REJÓN MEX NOEMI GUADALUPE

3 B

FECHA DE ENTREGA: 18 de OCTUBRE

MÉRIDA                         YUCATÁN                         MÉXICO

2019

PREGUNTAS

  1. ¿Existe alguna cuestión constitucional en este caso o se limita a temas de legalidad?

Se limita a temas de legalidad

  1. ¿Qué derechos humanos (de fuente nacional e internacional) se vinculan con la negativa de la autoridad tributaria?

Derecho a la  igualdad y previsión de la discriminación

Igualdad entre hombres y mujeres

Igualdad ante la ley

Derecho a la equidad tributaria

Derecho a la propiedad y a los patrimonios en general

  1. ¿Cuáles son los criterios jurisprudenciales nacionales que se relacionan con este caso?

Derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer. Su alcance conforme a lo previsto en el artículo 4° de la constitución política de los estados unidos mexicanos y en los tratados internacionales. (Tesis de jurisprudencia 30/2017 (10a)).

Este criterio jurisprudencial busca garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga actualmente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona. También comprende la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus responsabilidades.

Creemos que se relaciona con el caso toda vez que a doña Ernestina se le negó la exención de impuestos sobre la nómina por el hecho de estar dirigido dicho ejercicio a los individuos de género masculino, por lo que se tendría que tomar este criterio de la Suprema Corte para resolver la problemática planteada.

  1. Sabemos que en México la proporcionalidad y la equidad tributarias son derechos fundamentales que el juicio de amparo puede proteger, pero ¿hay disposiciones o jurisprudencia internacionales que se refieran a cuestiones patrimoniales en general, o fiscales en particular?
  2. Dejando fuera de la discusión si el decreto en cuestión se expidió conforme a derecho, o sea dentro de las facultades del gobernador y con apego a las formalidades legales correspondientes, ¿Qué agravio se le ocasiona a doña Ernestina en este caso?

El agravio en perjuicio de Doña Ernestina fue la negativa al acceso de ciertos beneficios fiscales que surgen de un decreto que expresamente iba dirigido a personas empresarias, que cumplieran con los requisitos que para este, el decreto solicitaba y toda vez que Doña Ernestina es una persona empresaria y que cumplió con todo lo solicitado al margen del decreto y se le negara este beneficio podemos entender que el derecho violentado fue por el hecho de ser mujer, toda vez que se le violento el derecho a no ser discriminada en razón de su género y que el apoyo más bien supuestamente iba dirigido a “empresarios” es decir personas del género masculino.

  1. ¿Cuál acto perjudica a doña Ernestina?

El acto que perjudica a Doña Ernestina es puramente relacionado con la incorrecta aplicación del contenido del decreto, esto en razón de que la razón de la negativa radica en la interpretación literal del decreto, restringiendo los beneficios a personas empresarios entendiéndose este último en el género del término empleado para designar a los beneficiarios del decreto.

  1. ¿Estamos ante un acto inconstitucional en sí mismo? ¿Qué relevancia tendría la respuesta a esta pregunta?

No toda vez que la respuesta a esta interrogante va ligada con la cuestión anterior, porque el decreto en ningún momento establece que debemos entender por el termino “Empresario” a personas puramente del género masculino, esto es así porque de referirse el decreto expresamente a personas del género ya mencionado (masculino) sería un tema entonces si completamente inconstitucional porque iría en contra del artículo cuarto de la constitución respectivo a la igualdad de género y los tratados internacionales. Y en sí de todo el bloque de constitucionalidad que resguarda el derecho a la no discriminación por razón de género.    

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