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CASO PRACTICO PARA EMPLEAR ELEMENTOS DE: ABUSO SEXUAL, ESTUPRO Y VIOLACION”. ROGELIO LOPEZ GARCIA


Enviado por   •  9 de Abril de 2019  •  Ensayos  •  1.508 Palabras (7 Páginas)  •  768 Visitas

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TAREA: “CASO PRACTICO PARA EMPLEAR ELEMENTOS DE:

 ABUSO SEXUAL, ESTUPRO Y VIOLACION”.

ROGELIO LOPEZ GARCIA

Derecho Penal III.

Bruno López Rodríguez

Licenciatura en Derecho

Grupo Sabatino Mixto

5to. Cuatrimestre  

Hermosillo, Sonora a 24 de Marzo 2018.

ACUSA A CONDUCTOR DE UBER DE ABUSO SEXUAL, ESTUPRO Y VIOLACION EN HERMOSILLO

Familiares de la víctima publicaron a través de redes sociales informaron sobre la desaparición de la joven, quien horas más tarde fue localizada e interpuso la denuncia.

        Un chofer del servicio de taxi de la plataforma inteligente UBER fue denunciado de abuso sexual, estupro y violación por una mujer que solicito sus servicios al salir de un antro en la capital de sonora. Según informe la Dirección de Seguridad Publica de Hermosillo, se atendió el reporte de una joven cuyos familiares solicitaron la intervención de los cuerpos policiacos al no tener información de ella.

        Un hermano de la presunta víctima público en redes sociales “hola amigos, la madrugada de este día se perdió mi hermana al subirse a un UBER la madrugada de este día 10 de diciembre, así es como esta vestida, blusa negra y pantalones. Cualquier información mandarme mensaje o hablarme a mi celular” publico su número telefónico y solicito compartir la publicación.

        Horas después, se informó por los mismos espacios masivos que ya se había encontrado a la joven y sin más detalles se agradecía a todos su solidaridad en el caso. En tanto, la policía municipal reporto que el conductor de un auto que presta servicio como UBER fue señalado como presunto responsable de “Abuso Sexual, Estupro y violación de una menor” en contra de una joven menor de edad de 17 años, misma que requirió sus servicios al salir de un centro de diversión la madrugada del domingo.

        Fue así como ubicaron a quien dijo llamarse Omar N. de 33 años y con domicilio en la colonia Pueblo Bonito”

        Según la afectada, al salir del antro a donde acudió a divertirse, abordo el vehículo del servicio de UBER para dirigirse a su domicilio, pero el conductor la llevo a un hotel y al despertar alrededor de las 9:00 horas del mismo día, le pidió que la llevara a su domicilio.

        Cuando la joven regreso a su casa, junto a sus familiares interpuso una denuncia por abuso sexual en contra del chofer de la empresa UBER.

Estudio Dogmático del Caso:

Acciones, Hechos y sus principales Característica:

Denuncia: Abuso sexual, Estupro y violación de una menor de edad.

Edad de la víctima: 17 años.

Edad del presunto: 33 años.

Hechos relevantes:

La joven salía de un Antro

EL Jover trabajaba de Taxista

Durmieron juntos y el mismo taxista la llevo a su casa a solicitud de la “victima”.

Sujetos:

Sujeto Activo: Omar de 33 años.

Sujeto Pasivo: Mujer de 17 años.

Objeto del Delito:

Objeto material: El sujeto pasivo (su cuerpo).

Objeto jurídico: La libertad sexual.

Elementos del Delito:

Conducta o Voluntad:  Dolo

Tipicidad: Abuso Sexual, Estupro y Violación

Resultado: El Fin deseado por el conductor UBER.

Antijuridicional Nexo causalidad: Relación de la acción de la conducta y el resultado.

Imputabilidad: características del sujeto activo

Punibilidad: función o razón de la comisión del delito.

ABUSO SEXUAL

VIOLACION

CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA

Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Artículo 215.- Comete el delito de estupro el que tiene cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño. Al estuprador, se le sancionará con prisión de dos a cuatro años y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.

Cuando la conducta señalada en el párrafo anterior se realice en el interior de las instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sanción se duplicará

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