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CAUSAS DE DISOLUCIÓN MATRIMONIAL


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  3.960 Palabras (16 Páginas)  •  629 Visitas

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QUINTO OBJETO DE ESTUDIO

UNIDAD XIV

CAUSAS DE DISOLUCIÓN MATRIMONIAL

14.1 CAUSAS.

En nuestro derecho, al matrimonio solo puede disolverse o terminar por las siguientes causas:

1. Por muerte de alguno de los cónyuges

2. Por nulidad

3. Por divorcio.

14.2 EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE

MUERTE.

La declaración de ausencia y presunción de muerte, ya que estas por si solas no ponen fin al matrimonio, como pudiera creerse, solo suspenden o terminan con la sociedad conyugal.

En todo caso, tanto la declaración de ausencia como la presunción de muerte de alguno de los cónyuges son causales de divorcio ya sea por abandono de domicilio conyugal o por falta de convivencia entre los esposos por más de dos años.

14.3 NULIDAD DEL MATRIMONIO.

Como causa de terminación del matrimonio en vida de los cónyuges debe verse en relación con la presencia de un vicio del que adolece ella acto jurídico matrimonial, en virtud de haberse realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, y por lo tanto sus efectos debes ser suprimido.

Es conveniente distinguir la inexistencia de la nulidad del matrimonio, recordemos que para que este acto jurídico exista debe cubrir una serie de elementos legales como:

1. Ser una voluntad de manifestación solemne

2. Que las voluntades que necesariamente deben existir (aunque pudiera estar viciada) son las de los consortes y la del estado a través del juez del Registro Civil.

3. Tener por objeto de su voluntad la creación del estado de casados con los derechos y obligaciones que le son inherentes.

4. Celebrar el acto ante el juez de Registro Civil.

5. Hacer el juez la declaración de casados.

6. Redactar el acta respectiva.

7. Constar ella acto en las formas diseñadas ex profeso.

14.4 CAUSAS DE INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO.

Cualquiera que tenga interés en probar que no existe matrimonio puede intentar la nulidad por falta de forma. Este concepto encierra una seria contradicción, al pretender que lo que no existe puede ser declarado nulo.

Solo los actos existentes pueden estar efectuados de nulidad. Por lo tanto, en lo que concierne al matrimonio, la falta de solemnidad consiente en la ausencia del acta y/o juez del Registro Civil no puede ser causas de nulidad ya que estas carencias lo hacen inexistentes, pues falta un elemento de existencia del acto. En tal caso, sera causa de inexistencia del matrimonio, pero no causa de nulidad.

Respecto al objeto del matrimonio como elemento de existencia, algunos autores sostienen que es inexistente en el caso de identidad de sexos precisamente por falta de objeto.

14.5 EL PRINCIPIO DEL MATRIMONIO. (favor matrimonii)

La sociedad esta integrada en la persistencia de la unión matrimonial pues su disolución acarrea serios perjuicios a la organización social, además de los que particularmente afecta a cada uno de los miembros de la familia, casi siempre a inocentes.

Por tal motivo, la aplicación de la teoría general de las nulidades de los actos jurídicos se ve atenuada pro una serie de reglas que se establecen en el código civil. Este conjunto de disposiciones está inspirado en la conservación del vínculo matrimonial y se conoce como principio favor matrimonii, del cual se derivan las siguientes reglas:

1. Las causas de nulidad son expresas y limitadas, sin texto no hay nulidad.

2. Puede cesar por las siguientes razones:

1. Cuando los menores de 16 y 14 años se casaron sin dispensa lleguen a la mayoría de edad o tengan hijos.

2. Cuando los que deban dar su autorización para el matrimonio de los menores han consentido tacita o expresamente con posterioridad a la celebración.

3. Si se obtiene la dispensa del parentesco después del matrimonio o en el caso de matrimonio del tutor o curador, y de sus descendientes, con la pupila.

3. Los plazos son cortos (30, 60 y 180 días según el caso).

4. El derecho de demandar nulidad se reserva a determinadas personas expresamente señaladas y no es transmisible por herencia o de cualquier otra manera, aunque los herederos pueden continuar la acción ya entablada. En los casos de bigamia e incesto, cualquiera puede intentar la acción a través del Ministerio Publico por tratarse de una nulidad absoluta que implica, además de un delito.

5. Todo matrimonio tiene a favor la presunción de ser válido y su nulidad solo resulta de la sentencia que la declare.

6. El matrimonio produce sus efectos hasta que haya sentencia que lo declare nulo, y los efectos de la misma no son retroactivos cuando haya buena fe. Respecto a los hijos, el matrimonio declarado nulo produce sus efectos en todo tiempo.

7. La buena fe de los esposos se presume, y para destruirla se requiere prueba plena, y no simples presunciones.

14.6 CAUSAS DE NULIDAD.

De acuerdo lo establece el Código Civil:

1. el código señala expresamente tres causas de nulidad:

1. Error en la persona: la suplantación de identidad y celebración del matrimonio, de tal manera que se haya obrado con dolo o de mala fe ocultando tales características.

2. Presencia de algún impedimento dirimente no dispensado:

3. ausencia de formalidades, que no sean las esenciales

2. la doctrina agrupa las causas de nulidad en:

1. vicios en el consentimiento (error en la persona, raptos, violencia)

2. falta de capacidad (menores, interdictos)

3. falta de aptitud física o mental (impuber, impotencia, enfermedades, vicios)

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