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Convenio Disolucion Vinculo Matrimonial

rulval21 de Octubre de 2013

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“CONVENIO que para disolver su vinculo matrimonial presentan los señores NORMA GUADALUPE DE LA ROSA ÁLVAREZ Y GENARO CHÁVEZ CASTAÑEDA, con sujeción a las siguientes cláusulas:

“CLÁUSULAS”

PRIMERA.- La menor hija del matrimonio KELLY NATALIA CHÁVEZ DE LA ROSA, tanto y durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el Divorcio quedará confiada a su madre, Señora NORMA GUADALUPE DE LA ROSA ÁLVAREZ. Ambos cónyuges conservarán la Patria Potestad sobre la citada menor.

SEGUNDA.- Ambas partes convienen en que el Señor GENARO CHÁVEZ CASTAÑEDA, podrá visitar a la menor debiendo entregarla la Señora NORMA GUADALUPE DE LA ROSA ÁLVAREZ, los sábados de cada ocho días de las nueve a las diecisiete horas,(esto puede ser en compañía de su señora madre si sus actividades se lo permiten) así mismo los periodos vacacionales se dividirán en partes iguales; los periodos de Navidad y Fin de año será alternados, empezando este periodo con el divorciante para el fin de año del dos mil dos, recogiendo a la menor el 31 de Diciembre a las nueve horas de mañana y regresándola el día 1° de Enero del dos mil tres, a las diecisiete horas. .

TERCERA.- Las necesidades de la Señora NORMA GUADALUPE DE LA ROSA ÁLVAREZ, y de la menor del matrimonio, tanto y durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el Divorcio, se cubrirán mediante una Pensión Alimenticia, equivalente a $ 1,500.00 (Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) en forma mensual para ellas, que deberá cubrir el Señor GENARO CHÁVEZ CASTAÑEDA, misma que deberá depositar en una cuenta bancaria que la divorciante proporcione, misma que depositara los cinco primeros día de cada mes. En caso de incumplimiento se hará acreedor a la sanción establecida por los artículo 61 y 73 de Código Adjetivo de la Materia. La obligación alimentaria, respecto de la menor, subsistirá durante toda su minoría de edad y mayoría de edad mientras se encuentre estudiando la misma . Respecto de la Señora NORMA GUADALUPE DE LA ROSA ÁLVAREZ, por el mismo lapso de duración del matrimonio, mientras ella no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

CUARTA.- Servirá de **habitación a la Señora NORMA GUADALUPE DE LA ROSA ÁLVAREZ, durante el procedimiento, de la casa número**** en esta Ciudad.

QUINTA.- Para garantizar la Pensión Alimenticia mencionada en la Cláusula tercera, el Señor GENARO CHÁVEZ CASTAÑEDA, se obliga a exhibir, oportunamente, durante el procedimiento de Divorcio Voluntario, fianza de compañía autorizada o depósito para la Pensiones de una anualidad.

SEXTA.- No se establece cláusula alguna en cuanto a bienes, ni se exhibe inventario y avalúo, en atención que el matrimonio no hay bienes generados dentro de la Sociedad Conyugal.

SÉPTIMA.- Por concepto de vestido y calzado el divorciante proporcionara, cada vez que sea necesario pagará la mitad correspondiente de los gastos.

OCTAVA.- Respecto a la percepción de despensa será abierto el consumo, ya que el divorciante proporcionara de la tiende de abarrotes que tiene, pase la divorciante a consumir lo necesario sin limitación alguna para poder cubrir lo necesario de la menor adquiriendo todo en general.

NOVENA.- Los cónyuges divorciantes manifiestan y se obligan desde el momento de la firma, a cubrir por partes iguales los gastos médicos originados, por alguna enfermedad de la menor por lo cual la cónyuge divorciante va hacer de su conocimiento al cónyuge divorciante al momento que la menor necesite dicha atención médica tanto pueda contribuir y solventar los gastos médico y medicamentos y hospitalización de ser necesario.

DÉCIMA .- Los cónyuges estarán obligados a solicitar permiso entre ambos, para sacar

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