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La audiencia sobre la disolución de vínculo matrimonial

perezozaTrabajo11 de Enero de 2013

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ELVIRA BAHENA

VS.

ODILON BAHENA Y/O

ODILON BAHENA ABARCA.

JUICIO: CONTROVERSIA SOBRE.

EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y

EL DERECHO FAMILIAR

DIVORCIO NECESARIO

EXPEDIENTE: 261/12

C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR

CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN

DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE.

ELVIRA BAHENA , por propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citas documentos y valores el ubicado en Av. Juárez Numero 56 despacho “F” Colonia El Mirador, Naucalpan de Juárez, Estado de México, autorizando para los mismos efectos legales dando cumplimiento a lo ordenado por los artículos 1.93, 1.94 y 1.95 del Código de Procedimientos Civiles vigente y aplicable en el Estado de México, a los Licenciados C.C. LIC. ANTONIO DAVID QUINTANAR ALVAREZ, JUAN RUBIO BEDOLLA y AGUSTIN JAMAICA RICO, así como a los CC, YAMEL ROJAS MERINO MARICELA SILVA ALVAREZ, Y ANGEL GUADALUPE LEON MARTINEZ, quienes quedaran facultados conjunta o separadamente para actuar en representación de la suscrita ante Usted de la manera más atenta y respetuosa comparezco y expongo:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4.88, 4.89 y 4.90 fracciones XI, XII, y fracción XlX del Código Civil Vigente y aplicable en el Estado de México, VÍA ORAL DE CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y EL DERECHO DE LA FAMILIA, vengo a demandar del C.ODILON GREGORIO BAHENA ABARCA, el DIVORCIO NECESARIO, quien puede ser notificado de la presente demanda en el domicilio ubicado en la Calle MARIANO MATAMOROS Numero 113, COLONIA VALLE DORADO, EN NAUCALPAN ESTADO DE MEXICO, y del cual demando las siguientes:

P R E S T A C I O N E S.

A) La disolución del vínculo matrimonial que a la fecha me une con el hoy demandado ODILON BAHENA ABARCA por la causal establecida en el articulo 4.90 fracción XIX del Código Civil para el Estado de México.

B) La disolución y liquidación de la sociedad conyugal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4.98 del Código Civil para el Estado de México.

C) El pago de una Pensión Alimenticia provisional y en su momento definitiva, a razón de 1.000.00( un mil pesos 00/100) Quincenales para la suscrita de conformidad con lo establecido en la fracción del artículo 4.95, fracción II, y el artículo 4.99 fracción l, y lll, del Código Civil para el Estado de México.

D) El pago de los alimentos caídos a favor de la suscrita desde el mes de Agosto del año 2008, hasta hoy

E) En prórroga de la competencia por materia familiar y civil, tanto por los nexos de personas como por la causa de pedir para evitar la división de la contingencia o la multiplicidad de juicios reclamo del hoy demandando, el pago de daños y perjuicios ocasionados a mi persona y la de mis descendientes con sus conductas, relacionados con todas las anteriores prestaciones por haberme agredido físicamente y por el trato tan vil y soez para con mi persona ,atentando no solo en contra de mi integridad física, sino aún en la moral, valorativa e incluso existencial, como lo justifico en el capítulo de hechos, que en la presente prestación se reclama de conformidad con lo establecido en el párrafo Tercero del artículo 4.99 del Código Civil vigente y aplicable en el Estado de México. “que se invoca y a la letra dice que “El cónyuge inocente tiene derecho, además del pago de alimentos, a que el culpable lo indemnice por los daños y perjuicios que el divorcio le haya causado”

H) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos legales aplicables:

H E C H O S

I.- En fecha Veinticinco (20) de Enero de Mil Novecientos Setenta y ocho (1978), la que suscribe celebre matrimonio con el hoy demandado, en el municipio de Ixcapuzalco, Guerrero, acreditando lo anterior con la copia certificada del acta de matrimonio numero 51020, Oficialía número 01, libro 01, foja número 32, pasada ante la fe del C. Oficial del Registro Civil C. Salvador López F.de Ixcapuzalco, Guerrero Estado de La Republica Mexicana, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, misma que se exhibe como anexo UNO.

2.- De dicha unión matrimonial procreamos a 7 hijos de nombres MARGARITA, VICTOR, NANCY, RUBICELIA, VERONICA, GISSELL y MARICELA todos de apellidos BAHENA BHAENA, los cuales todos son mayores de edad, actualmente. Como lo acredito con las copias certificadas de las actas de nacimiento, que exhibo como anexo DOS.

4.- Establecimos nuestro último domicilio conyugal en Calle MARIANO MATAMOROS Numero 113, COLONIA VALLE DORADO, EN NAUCALPAN ESTADO DE MEXICO lo anterior a fin de determinar la Competencia de este H. Tribunal para conocer del presente juicio, y para dar cumplimiento a lo establecido por el propio artículo 1.42 Fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

5.- Durante el inicio de nuestro matrimonio la relación de pareja el siempre se comporto altanero y machista ya que es una persona agresiva, grosera y extremadamente violenta, con la suscrita y desde que eran menores mis hijos ya que me insultaba y agredía físicamente volviéndose muy repetitiva esta situación.

6.- Hago del conocimiento de su Señoria que He promovido el divorcio en su contra ya que la vida en común con el demandado es imposible por las causales de violencia familiar, sin que esta se comprobara y se me concediera el divorcio, así mismo me vi obligada a demandarle juicio de controversia de violencia familiar toda vez que el demandado siempre me ha golpeado físicamente y agredido moralmente lo cual sucedió antes de que saliera del domicilio y del núcleo familiar, ya que agredía a mis hijas y tres de ellas viven conmigo, por lo que solicite la medida cautelar de que saliera el agresor del domicilio conyugal, por lo que fue siendo excluido del mismo desde la fecha del 17 de junio del año 2009, encontrándonos separados por mas de dos años hasta la fecha señalando a su Señoría que dicho juicio se ventila en el Juzgado Séptimo familiar bajo el numero de expediente 753/08 de este H. local y que en este se le comprobó la violencia en agravio de la suscrita.

7.- Es el caso de que el ahora demandado no ha proporcionado pensión alimenticia a la suscrita pese a haberla solicitado, en diverso juicio no se me ha concedido, y actualmente no cuento con sustento económico alguno ya que me encuentro enferma y ya nadie me quiere dar trabajo.

8.- En el tiempo que aun vivía en el domicilio conyugal el demandado se refería a la suscrita y a mis hijas diciéndome cada que llegaba de trabajar me gritaba “DE SEGURO ANDAS DE PUTA”, y al no responder a sus agresiones me perseguía atrás de mi y continuaba diciéndome “HIJA DE PERRA LARGATE DE MI CASA” y mis hijas trataban de calmarlo les gritaba “ USTEDES TAMBIEN LARGUENSE” me volvía a decir “ LLEVATE A TUS PERRAS CONTIGO, DEJENME MI CASA PUTAS HIJAS DE PERRA,

9.- Es el caso que el demandado es una persona muy violenta toda vez que fui agredida por este físicamente y que inclusive lo demande vía penal por el delito de lesiones tal y como se comprueba en las pruebas que se anexan en copias certificadas del expediente del juicio de controversia de violencia familiar 753/2008, que se anexa a la presente demanda

10.- Esta situación fue la que dio origen a que le demandara la violencia familiar descrita en el párrafo que antecede ya que era agredida así como con mis hijas los días que se encontraba el demandado en el domicilio conyugal,

11.- Situación desesperante para mi y par mis hijas ya que siempre las trataba de “perras” el demandado también me agredía físicamente comprobando la violencia en mi contra con la sentencia de divorcio necesario lo acredito con copias certificadas de sentencia del expediente 753/08 del Juzgado cuarto familiar de este H. Local señalando a su Señoría que existe la separación por mas de dos años establecida en el articulo 4.90, fracción XLX, del Código Civil Vigente en el Estado de México. Señalo que desde el día que salió del domicilio conyugal el demandado ya pasaron más de dos años de separación conyugal.

9.- Así mismo manifiesto que los bienes inmuebles que forma la sociedad conyugal. Es el ubicado en Calle MARIANO MATAMOROS Numero 113, COLONIA VALLE DORADO, EN NAUCALPAN ESTADO DE MEXICO con las copias de las escrituras en el cual aparece la propiedad a nombre de los dos.

Ahora bien, esta parte actora con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5.32 al 5.38 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, vengo a formular de mi parte los siguientes medios de:

P R U E B A S

1.- LA CONFESIONAL.- A cargo del hoy demandado ODILON GREGORIO BAHENA ABARCA en forma personalísima, al tenor del pliego de posiciones mismas que previamente deberán de ser calificadas de legales y que en su oportunidad presentare, en sobre cerrado, con el apercibimiento de ley en caso de no comparecer sin justa causa, será tenido por confeso de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, bajo lo establecido en el artículo 1.273 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de México.

La presente prueba la relaciono

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