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CAUSAS Y EFECTOS JURIDICOS, O MÁS PROPIAMENTE HIPOTESIS O SUPUESTOS JURIDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO


Enviado por   •  5 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.389 Palabras (6 Páginas)  •  533 Visitas

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7.4 CAUSAS Y EFECTOS JURIDICOS, O MÁS PROPIAMENTE HIPOTESIS O SUPUESTOS JURIDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO

Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y los supuestos jurídicos.

Supuesto moral, condiciona la producción de deberes.

Supuesto jurídico, engendran deberes y derechos.

El supuesto jurídico es la hipótesis o las hipótesis cuya realización dependen se presenten las consecuencias jurídicas. Estas como su nombre lo indica son suposiciones jurídicas que hace la norma y que pueden o no darse en la realidad.

Los supuestos jurídicos pueden clasificarse en:

Simples o compuestos Los primeros están constituidos por una sola hipótesis, ejemplo: la mayoría de edad; los segundos se componen de dos o más supuestos simples, ejemplo: el homicidio calificado (hipótesis: premeditación, alevosía, ventaja).

Hechos jurídicos dependientes, aquellos con relación a los cuales vale la ley de que solo pueden existir para de un todo, necesitan estar unidos a otro acto.

Hechos jurídicos independientes, producen por si mismos consecuencias de derecho, sin necesidad de hallarse unidos a otros.

Hechos jurídicos de eficacia en el momento inmediata y de eficacia diferida. La eficacia de los hechos jurídicos puede consistir en la creación, la modificación o la extinción de deberes y facultades. Esto no es siempre inmediato, a veces depende de un suceso futuro, se dice entonces que el hecho es de eficacia diferida.

Cuando la eficacia se encuentra sujeta al advenimiento o realización de un suceso cierto, nos hallamos en presencia de un hecho jurídico sujeto a término. Si, por el contrario, el acontecimiento venidero es contingente o incierto, la eficacia del hecho resulta condicional.

Hechos jurídicos de eficacia pueden ser constitutivos, modificatorios o resolutorios. Los primeros serán aquellos en los que se crean deberes y facultades. Los segundos serán aquellos que están encaminados a modificar los deberes y facultades. Los últimos son aquellos que extinguen tales deberes y facultades.

Hechos jurídicos según su naturaleza. Clasificación de los hechos jurídicos de acuerdo con su naturaleza: son Naturales o causales: son fenómenos de la

naturaleza (se les llama Hechos Jurídicos) y, Humanos o voluntarios: acontecimientos voluntarios, a los que la ley enlaza consecuencias de derecho, llamados también de Actos Jurídicos...

Consecuencias de Derecho: Son situaciones previstas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas, las cuales pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones.

Entre el supuesto y las consecuencias normativas existe una relación necesaria, por tanto al actualizarse el supuesto gracias a la realización de un hecho, se producen sus efectos jurídicos.

7.5 DIVERSAS TEORIAS SOBRE LOS HECHOS Y LOS ACTOS JURIDICOS

LOS HECHOS JURIDICOS.

El hecho jurídico: todos aquellos acontecimientos o del hombre que originan consecuencias de derecho, (en sentido amplio), todo aquel acontecimiento natural o del hombre generador de consecuencias de derecho, no obstante que cuando proviene de un ser humano, no existe la intención de crear esas consecuencias.

De esto se infiere que en la Doctrina Francesa y de conformidad con la fuente generadora del acontecimiento, puede haber dos tipos de hechos jurídicos en sentido estricto:

Los hechos jurídicos de la naturaleza: el primer tipo de hechos es el suceso que se realiza sin que haya de por medio la presencia de voluntad, lo que no quiere decir, que no haya creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

Los hechos jurídicos voluntarios: serán sucesos que producen consecuencias en el campo del derecho, como resultado de la realización de la voluntad de una persona, sin intervenir en la producción de las consecuencias que producen.

A su vez, este segundo tipo de hechos jurídicos voluntarios se dividen en voluntarios lícitos e ilícitos.

Los hechos jurídicos tienen las siguientes características.

Naturales: cuando ocurren sin que tenga participación el hombre (la existencia de un terremoto a través de un contrato de seguro, con lo que se genera la obligación de la compañía de seguros de pagar las indemnizaciones.

Humanos: cuando se tienen

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