CIUDADANO JUEZ SEXTO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO
aramirezsilTrabajo30 de Diciembre de 2015
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CIUDADANO JUEZ SEXTO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO.
PRESENTE
Hipólita Ocaña Rosario, mayor de edad, mexicana por nacimiento, por mis propios derechos ante usted con el debido respeto que se merece, señalando como domicilio para oír y recibir citas y notificaciones, el ubicado en la calle Andador Sandia Número 2, Colonia espejo 1, de esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco, autorizando para en mi nombre y representación las oigan y reciban todo tipo de notificaciones y valores a los ciudadanos Julio cesar Jiménez López y Andrés Ramírez Silvan, ante usted con el debido respeto que se merece comparezco y paso a exponer lo siguiente:
Que mediante el presente escrito vengo a formular los siguientes:
ALEGATOS
Por escrito de fecha 04 de Agosto de 2014, el Ciudadano Apolinar Rosas Salas, compareciendo en carácter de apoderado legal de la empresa SISTEMA UNICO DE AUTOFINANCIAMIENTO S.A DE C.V, demando de la suscrita en la vía ordinaria civil la rescisión del contrato de trabajo entre esta y la empresa que representa, por lo cual me vi dando contestación a dicha demanda oponiendo las excepciones y defensas que a los intereses de la suscrita convenían en el escrito de contestación de demanda, en donde la suscrita ofreció como pruebas la presunción legal y humana, la documental pública de actuaciones, consistentes en todas y cada una de las actuaciones que obran en el expediente y que a mi derecho conviene, la testimonial, confesional y declaración de parte, señalándose día y hora para el desahogo de dichas pruebas, que por su naturaleza así lo ameritaban, por su parte el actor ofreció también como pruebas las que a sus intereses convino entre ellas la testimonial con la que me inconforme respecto a su desahogo mediante escrito de fecha 25 de Agosto de 2015, toda vez que el Testigo presentado el Ciudadano Rogelio Flores Crespo, manifiesta en diligencia formal de desahogo de pruebas el 16 de Julio del presente año que trabaja para el actor tanto el como el segundo testigo ambos son empleados de confianza de Sistema Único de Autofinanciamiento con lo que se desprende que su declaración la rindió con el ánimo de ayudar al Ciudadano Apolinar Rosas Salas, lo que se debe tomar en cuenta en el momento de resolver el presente juicio.
Con todas y cada una de las pruebas ofrecidas tanto por la suscrita como de la parte actora se desprende que el Ciudadano Apolinar Rosas Salas no probo la acción que puso en ejercicio, sino por el contrario la suscrita probó las excepciones que hizo valer en el sentido que el actor no logro demostrar de forma concreta las acusaciones realizadas con pruebas plenas y eficaces sino más bien se basó en pruebas sin sentido, las cuales no hacen prueba plena por ser indirectas y por ser de interés jurídico ajeno a las acciones que realizaba como prestadora de servicios la suscrita, el actor se ha conducido con falsedad, ya que consta en actuaciones un expediente certificado de interpelación judicial donde busca algo que no obedece a los procedimientos inexistentes de su representada ya que no existe archivo alguno sobre las tareas encomendadas por suauto por lo cual no hay expedientes que devolver pues todo se enviaba físicamente y electrónicamente a la dirección fiscal de la empresa que representa, el actor señala en su escrito inicial de demanda que desea rescindir un contrato de prestación de servicios celebrado el 26 de Diciembre de 2006 el cual es caduco pues la suscrita había sido despedida y recontratada en el año 2012 por SUAUTO, por lo que a todas luces se ve la mala fe y el perjuicio que le están causando a la suscrita.
Así mismo el 18 de Agosto del presente año se desahogaron las pruebas ofrecidas por la suscrita por lo que con la Testimonial de la Ciudadana Maria del Carmen Morales Castillo se demuestra mi dicho en la instrumental de actuaciones pues
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