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CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y FAMILIAR EN TURNO DE CHOLULA, PUEBLA.

polramPráctica o problema18 de Septiembre de 2018

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CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y FAMILIAR EN TURNO DE CHOLULA, PUEBLA.

                YOBANI GONZALEZ LIMON, por mi propio derecho con domicilio particular el ubicado en camino real a Portes Gil, sin número, en Santiago Coltzingo, Municipio de Santa Clara Ocoyucan, Puebla, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Avenida Ferrocarril Matamoros número mil novecientos veintitrés, Francisco I. Madero, Atlixco, Puebla, nombrando desde este momento como mi Abogado Patrono al LIC. JUAN CARLOS RAMIREZ POLO, quien en señal de aceptación firma al calce de la presente demanda de manera conjunta con el aquí promovente, profesionista que cuenta con Cedula Profesional número 3239680, así mismo se manifiesta que su Titulo Profesional se encuentra registrado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el Libro Decimo cuarto, bajo la partida numero seiscientos setenta, a fojas ciento sesenta y ocho frente, por acuerdo de Pleno de fecha treinta de octubre de dos mil ocho, quien tiene su domicilio particular en Avenida Ferrocarril Matamoros número mil novecientos veintitrés, Francisco I. Madero, Atlixco, Puebla, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

                Que por medio del presente escrito y anexos que acompaño, en la Vía Ordinaria Civil y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 750, 751 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, venimos a promover JUICIO DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en contra del Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Santa Clara Ocoyucan, Puebla, en contra de VIRGINIO GONZALEZ MEJIA  a quien también se le conoce con el nombre de VIRGINIO MISAEL GONZALEZ MEJIA y en contra de JUANA ANGELA LIMON RODRIGUEZ, a quien también se le conoce con el nombre de ANGELA JUANA LIMON RODRIGUEZ, a quienes les señalo como domicilio para que sean emplazados a juicio el ubicado en camino real a Portes Gil, sin número, en Santiago Coltzingo, Municipio de Santa Clara Ocoyucan, Puebla y en contra de todas aquellas personas que tengan interés en contradecir la presente  demanda, reclamando para ello las siguientes:

P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S.

                A).- Que en Sentencia firme se ordene la rectificación de mi acta de nacimiento en cuanto al nombre de mis señores Padres.

                B).- Que dicha Sentencia se inscriba en el Registro del Estado Civil de las personas de Santa Clara Ocoyucan, Puebla,  y se asiente correctamente el nombre que han ostentado mis Padres en todos sus actos tanto públicos como privados y que lo son el de  VIRGINIO MISAEL GONZALEZ MEJIA y ANGELA JUANA LIMÓN RODRIGUEZ.

                Para tal efecto paso a fundarme en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal.

H   E   C  H   O   S.

                1.- El aquí promovente YOBANI GONZALEZ LIMON, en fecha quince de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco, fui registrado ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Santa Clara Ocoyucan, Puebla, por mis señores Padres VIRGINIO MISAEL GONZALEZ MEJIA y ANGELA JUANA LIMÓN RODRIGUEZ, en la cual hago constar que erróneamente se asentó incorrecto el nombre de mi señor Padre, especificándolo como  VIRGINIO GONZALEZ MEJIA, siendo que el nombre correcto de mi señor Padre lo es el de  VIRGINIO MISAEL GONZALEZ MEJIA y el nombre de mi Señora madre fue invertido erróneamente y se asentó como JUANA ANGELA LIMON RODRIGUEZ, siendo lo correcto el de  ANGELA JUANA LIMÓN RODRIGUEZ.

                2.-  Bajo protesta de decir verdad, manifestamos a su Señoría que mis  señores Padres en todos sus actos tanto públicos como privados siempre han utilizado el nombre de VIRGINIO MISAEL GONZALEZ MEJIA y ANGELA JUANA LIMÓN RODRIGUEZ, respectivamente, por tal motivo y para adaptarnos a la realidad social promuevo el presente juicio.

                3.- Por las razones antes expuestas procede la rectificación de mi acta de nacimiento, en virtud de que se demuestra fehacientemente con documentos inobjetables e indubitables que adminiculadas con las demás pruebas que se ofrecen en el capitulo correspondiente que de manera constante e invariable mis Padres han usado en su vida social y jurídica un nombre distinto al que se encuentra asentado en mi registro, siendo lo correcto asentar los nombres de VIRGINIO MISAEL GONZALEZ MEJIA y ANGELA JUANA LIMÓN RODRIGUEZ, y en el presente caso se trata de pruebas documentales públicas.

D   E   R   E   C  H   O.

                I.- La competencia de este H. Juzgado para conocer y fallar en primera instancia del presente Juicio de conformidad a lo dispuesto por los artículos 106, 107, 108, fracción VII del código de Procedimientos Civiles del Estado, y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                II.- Acredito mi personalidad en términos de lo dispuesto por los artículos 1 y 4 del Código Adjetivo Civil del Estado.

                III.- El procedimiento se rige por lo dispuesto por los artículos 750, 751, del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

                IV.- El fondo del asunto se encuentra normado por los artículos 1393, 1394, 1400, 1401, 1402, 1403, 1405, 1406, 1410, y demás relativos del Código Civil del Estado.

                En términos de lo dispuesto por el artículo 194 fracción VIII, 229,  230,  239, 240, 265, 266, 267, fracción II, VIII, 268, 300, 301, 303, 306, 313, 315, 316, 317, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ofrezco las siguientes:

P  R  U  E  B  A  S

                1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales practicadas y por practicarse dentro del presente juicio en todo lo que beneficie a nuestros intereses.

                Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos narrados en mi escrito de demanda en los puntos 1, 2 y 3, pues con las diligencias que se practiquen y de los documentos que anexo a mi escrito de demanda, se acredita que me encuentro legitimado para promover el presente Juicio, así mismo se acreditan los elementos necesarios para que se dicte Sentencia Definitiva en la que se ordene la rectificación de mi acta de nacimiento en cuanto al nombre de mis Señores Padres.  

                2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Que se hace consistir en la copia certificada del Acta de Nacimiento del suscrito YOBANI GONZALEZ LIMON, en donde consta que en fecha quince de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco, fui registrado ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Santa Clara Ocoyucan, Puebla, por mis señores Padres VIRGINIO MISAEL GONZALEZ MEJIA y ANGELA JUANA LIMÓN RODRIGUEZ, en la cual hago constar que erróneamente se asentó incorrecto el nombre de mi señor Padre, especificándolo como  VIRGINIO GONZALEZ MEJIA, siendo que el nombre correcto de mi señor Padre lo es el de  VIRGINIO MISAEL GONZALEZ MEJIA y el nombre de mi Señora madre fue invertido erróneamente y se asentó como JUANA ANGELA LIMON RODRIGUEZ, siendo lo correcto el de  ANGELA JUANA LIMÓN RODRIGUEZ.

                Dicha prueba se relaciona con los  puntos 1, 2 y 3 de hechos y se ofrece para acreditar que a pesar de que en el momento de mi registro se asentó erróneamente el nombre de mi señores Padres,  siempre y en todo momento en sus actos tanto públicos como privados han utilizado el nombre de VIRGINIO MISAEL GONZALEZ MEJIA y ANGELA JUANA LIMÓN RODRIGUEZ, respectivamente.

                3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Que se hace consistir en  la copia certificada del acta de matrimonio de mis Señores padres VIRGINIO MISAEL GONZALEZ MEJIA y ANGELA JUANA LIMÓN RODRIGUEZ, expedida por el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Santa Clara Ocoyucan.

                Esta prueba la relaciono con los puntos 1, 2 y 3 del capítulo factico de la presente demanda y se demuestra que mis Señores padres en sus actos públicos y privados, siempre han utilizado el nombre de VIRGINIO MISAEL GONZALEZ MEJIA y ANGELA JUANA LIMÓN RODRIGUEZ, respectivamente.

                

                4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Que se hace consistir en la copia certificada del Acta de nacimiento de mi Señor padre VIRGINIO MISAEL GONZALEZ MEJIA, expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Santa Clara Ocoyucan, Puebla, documental que anexo a la presente para que surta sus efectos de Ley.

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