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CLASIFICACION DE LOS ESTADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SOBERANIA


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2020  •  Tesinas  •  3.613 Palabras (15 Páginas)  •  241 Visitas

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LIC. MARCO ANTONIO MUÑIZ TINOCO.                         DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN[pic 1]

NICOLAS DE HIDALGO.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

   

        CONCURSO DE OPOSICION ABIERTO.

MATERIA A PARTICIPAR.- DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

                                        T E M A :

“CLASIFICACION DE LOS ESTADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SOBERANIA”.

LICENCIADO EN DERECHO.- MARCO ANTONIO MUÑIZ TINOCO.

MORELIA, MICHOACAN, DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

INDICE

CLASIFICACION DE LOS ESTADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SOBERANIA

        

                                                                                        Pagina.

Introducción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  3

1.1.- Los Estados Soberanos y su clasificación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -  4

1.1.1.- Estados con subjetividad jurídica internacional parcial.- - - - - - - - - 5

1.1.2.- Estados con capacidad de obrar limitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - -   6

1.1.3.- Estado vasallo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  6

1.1.4.- Estados neutrales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  7

1.1.5.- Régimen de los mandatos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7

1.1.6.- Modificaciones territoriales de los Estados.- - - - - - - - - - - - - - - - -  8

1.1.7.- Sucesión de Estados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9

Conclusión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10

Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  11

Introducción

En este tema, se analizaran desde una perspectiva histórica y actual, la soberanía de los Estados, su clasificación, iniciando por los elementos esenciales del Estado que son: a) la población; b) el territorio; c) la organización política en su triple vertiente de gobierno, ordenamiento jurídico y poder político; y d) soberanía. En efecto, y que sólo dando un contenido adecuado a la soberanía del Estado se puede llegar a reconciliar la existencia de un Estado soberano con la presencia de un derecho internacional que regula las relaciones entre Estados. Llegando a la compresión de que la soberanía para que los Estados, convivan como seres independientes y soberanos, se obligan a las normas establecidas en el derecho de gentes consuetudinario que le resulten aplicables y por los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas, que se respete el consentimiento de los sujetos, para realizar obligaciones internacionales, el ejercicio de la jurisdicción territorial, es exclusiva de cada estado, a excepción de que estuviere limitado por normas de derecho internacional; en casos especiales, los sujetos de derecho internacional pueden tener jurisdicción sobre ciertas cosas y personas, fuera de su jurisdicción territorial y en esencia la soberanía es no dejar sin resolver ningún conflicto de los que pudieran presentarse en el área de su jurisdicción.

1.1.- Los Estados Soberanos y su clasificación.

        

Según Verdross, un Estado soberano, es una comunidad humana perfecta y permanente, capaz de gobernarse plenamente de manera independiente, teniendo la capacidad para imponer su propio ordenamiento jurídico y mantener relaciones jurídicas internacionales, con las comunidades internacionales.

        Los elementos esenciales del Estado son: a) la población; b) el territorio; c) la organización política en su triple vertiente de gobierno, ordenamiento jurídico y poder político; y d) soberanía.[1]

En efecto, una comunidad humana perfecta, es algo más que una simple asociación humana con fines particulares, siendo en realidad una civitas perfecta de sus miembros, sobre el cual el Estado ejerce un señorío personal. El Estado y la Iglesia, a diferencia del Municipio, el sindicato y la familia, son sociedades perfectas, pues tienen la capacidad de perseguir por si solas los fines que le son propios; una comunidad permanente, es capaz de sobrevivir a cambios políticos, golpes de Estado, revoluciones, este persiste aunque se modifique su forma de gobierno; el autogobierno, es la capacidad del Estado, de elegir por si mismo su forma de gobierno, sin intervención o injerencia de terceros Estados, en asuntos internos; la independencia de un Estado, es la facultad soberana para decidir su política exterior de forma autónoma, sin estar sometido a la voluntad de terceros Estados, sometiéndose y cumpliendo con las normas de derecho internacional; por ello, el Estado impone un ordenamiento jurídico, que es acatado y en caso de incumplimiento, la infracción es sancionada; un  Estado soberano con pleno autogobierno e independencia, debe poseer órganos hacia el exterior, los que dirigen las relaciones internacionales del Estado, con apoyo en los principios del derecho internacional público, por consiguiente, la imposición de un ordenamiento jurídico efectivo se realiza dentro de un ámbito espacial, requiriéndose únicamente para su determinación un núcleo territorial, aunque no se encuentre bien determinado.

La soberanía se manifiesta en un doble sentido:

  1. Hacia el exterior del Estado por una autentica libertad de decisión para el ejercicio de su actividad en las relaciones internacionales y;
  2. Hacia el interior, puesto que el Estado soberano posee la plenitud de jurisdicción para reglamentar todo lo referente al territorio, a la población y a los distintos aspectos de la vida social.

        

1.1.1.- Estados con subjetividad jurídica internacional parcial.

        En los Estados compuestos, puede haber uniones personales, reales, federales y confederaciones, bajo esa premisa, en nuestro sistema jurídico, corresponde a la Federación el ejercicio de las facultades en materia internacional, obligando, con la realización de las mismas a todo el Estado Mexicano.

        En efecto, la unión personal, consiste en que dos o más Estados, tenían un jefe de Estado único, como la suscitada entre Gran Bretaña y Hannover en 1714 a 1837; los Países Bajos y Luxemburgo en 1815 a 1890 y la de Bélgica y el llamado Estado Libre del Congo en 1815 a 1908.[2] La real, se presenta cuando existe confusión de soberanías, no depende de la adhesión a un soberano sino de la completa desaparición de la soberanía externa de dos Estados para quedar bajo el amparo de una soberanía común, por ejemplo la de Suecia y Noruega en 1815 y 1905, la de Austria-Hungría en 1867 y 1918, como uniones reales menos puras o mixtificadas tenemos a Dinamarca e Islandia en 1918 a 1944.[3] Las confederaciones, Diez de Velasco, las define como las formadas por Estados independientes, libremente asociados para conseguir fines comunes y ordinariamente orientados a la defensa exterior, manteniendo la independencia interna y externa, así como la paz entre los miembros que la componen, como ejemplo se citan Estados Unidos de América entre 1778 y 1787, la Confederación Helvética entre 1815 y 1848, la Germánica de 1815 a 1866 y la de Alemania del Norte de 1867 a 1871.[4]

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