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Contrato de fianza se encuentra regulado en los artículos 1301 a 1333 del Código Civil

gino matteucci arrietaDocumentos de Investigación2 de Diciembre de 2015

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CONTRATO DE FIANZA

Esta figura contractual me parece de gran importancia en la vida cotidiana, pues en cualquier entidad bancaria, comercial, venta de artículos, etc., al hacer una compra a crédito, es obligatorio brindar una garantía de tipo fianza para poder otorgar la prestación al sujeto deudor.

La fianza se encuentra regulado en los artículos 1301 a 1333 del Código Civil.

Evidentemente todos hemos escuchado sobre la fianza, sin embargo, sé que no todas las personas entienden con claridad los límites de dicha figura contractual. Es de suma importancia conocer sobre este tema, pues muchas veces servimos de fiador a otra persona por amistad o por unirnos parentesco, y muchas veces los deudores principales resultan ser personas inescrupulosas y no cumplen con su obligación y siendo el fiador quien deberá cancelar una deuda completamente ajena, de forma injusta.

Este contrato surge con la necesidad de garantizar el cumplimiento de una deuda ajena, en el caso que el deudor principal no cumpla su obligación.

Existen dos tipos de fianza:

  1. La Real  que recae sobre bienes muebles o inmuebles. Dichos bienes deben de poseer un valor superior en relación a la deuda. La seguridad real tiene dos formas: Prenda e Hipoteca.  
  2.  La Personal: Recae en las condiciones personales de quien garantiza. stá constituida por sus dos aspectos simple y solidaria. Es importante anotar que en nuestra legislación todas las fianzas se reputan solidarias, salvo pacto expreso en contrario.  A este tipo de fianza de igual forma se le llama caución- medida de precaución  o prudencia que toma el acreedor-.

El contrato de fianza es  un contrato consensual, unilateral, accesorio y a título gratuito.

  • Es consensual pues como todo contrato necesita la voluntad expresa de las partes.
  • Es unilateral porque solamente el fiador  es quien se obliga a pagar la deuda en el caso que el deudor principal no lo haga.
  • Se califica como gratuito, pues el fiador no tiene derecho de exigir nada por la garantía que presta. Sin embargo, la calidad de gratuito no es un requisito esencial del contrato, pues el sujeto que se beneficia de la fianza bien puede retribuir por la garantía brindada a quien fía.
  • Se dice accesoria, pues deviene de un contrato principal cuya eficacia garantiza. De este modo, cuando la obligación principal desaparece, ésta corre la misma suerte.

Si la obligación principal fuere nula por versar de un acto o un contrato ineficaz, la fianza carece de todo valor por devenir de un compromiso inválido en presencia de la ley. Claramente existe una excepción, pues si por ejemplo el fiador tiene bajo conocimiento que el deudor posee incapacidad relativa, es susceptible  de ser válidamente afianzada. El ejemplo más claro sería que el deudor principal sea menor de edad. En este caso aunque el contrato principal se tenga por ineficaz, el fiador se hará siempre responsable de su obligación.

Es muy importante saber que el fiador puede comprometerse a menos pero no a más que el deudor principal, de darse esta situación la fianza no es nula sino que debe reducirse a la misma proporción del compromiso para cuya garantía fue establecida.

Consecuencia de la condición accesoria de la fianza, es el derecho que goza quien la presta, al ser demandado para el pago, de alegar exclusión de los bienes del deudor, eso es que antes de hacerle el cobro al fiador, deberá primero el acreedor perseguir el patrimonio del deudor principal.

Sin embargo recordemos lo indicado en líneas anteriores, pues al existir una fianza solidaria, este beneficio de la condición accesoria de la fianza no podrá alegarse, a razón de que tanto el deudor como el fiador responden en igualdad de condiciones frente al acreedor, quien puede demandar a cualquiera de ellos, sin necesaria prelación.

También es posible que el acreedor pueda solicitar fianza después de haber convenido el crédito con el deudor principal, cuando las condiciones económicas de este desmejoren o en el caso de que el fiador vaya a salir de la república. En todo caso debemos recordar que otorgar crédito es un acto de confianza, y al verse desmejorado la salud económica el deudor o que se vaya ausentar del país, el acreedor tiene todo el derecho de solicitar fianza como compromiso de pago.

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