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COAUTOR DEL DELITO

72866Ensayo15 de Mayo de 2013

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COAUTOR DEL DELITO: En su acepción gramatical, coautor significa autor con otro u otros. Es decir, el coautor es también un autor que comparte o divide con otro una misma tarea. Para el derecho penal, coautor es aquel que conjuntamente con otro u otros lleva a cabo la realización de un delito, en forma tal que cada uno de ellos, aisladamente, ejecuta la conducta típica en su totalidad y ambos reúnen los requisitos típicos necesarios para ser autores. Son coautores de homicidio los tres individuos que se combinan para matar a un tercero, si mientras dos de ellos le reducen y le mantienen indefenso, el otro le apuñala.

Para la conceptuación del coautor, es necesario tener en cuenta el concepto de autor. Ello nos lleva inmediatamente a considerar las diversas concepciones que se han elaborado por la doctrina jurídico penal en tomo a la delimitación entre autor y partícipe. En primer lugar está la teoría formal objetiva, que es una de las más antiguas y la que más aceptación ha tenido en la doctrina, sostenida, entre otros, por A. Merkel, Beling, Liszt, Sauer, Mezger.

Según ella, coautoría es conjunta "ejecución" de acciones que pertenecen al núcleo del tipo; en tanto que complicidad es realización de una acción preparatoria o de una acción accesoria para la acción ejecutiva de otro sujeto (Beling); coautor es, por eso, el que realiza una acción ejecutiva y cómplice el que lleva a cabo una acción preparatoria o colaborar durante la ejecución del delito, pero con una actividad meramente auxiliadora.

La teoría subjetiva, por otra parte, trató de fundar la distinción en el animus, en que el autor "quiere el hecho como propio" (animus auctoris) mientras que el partícipe stricto sensu "lo quiere como ajeno" (animus socii) o, en otras palabras y con cierto correctivo, autor es el que tiene "interés" en el hecho y partícipe quien no lo tiene, de donde, coautor es aquel que interviene con otro u otros en la realización del hecho y lo quiere como suyo o tiene interés en el mismo. Tanto la teoría formal objetiva como la subjetiva han sido bastante criticadas por la doctrina: la primera, por dejar fuera del concepto de autor (y coautor) a quienes evidentemente lo eran y, además, por no dar una explicación satisfactoria a la llamada "auditoría mediata", la segunda, por considerar autores (coautores) a quienes realmente no lo son y, en fin, por ser técnicamente incorrecta.

Ante el fracaso de esas dos teorías extremas (objetiva y subjetiva), aparece la teoría penal objetiva o del "dominio del hecho", que se finca en la finalidad, como una solución que aparta la teoría de la acción finalista. Para ella, coautor es aquel que, teniendo la calidad de autor, posee el codominio del hecho. Todo coautor es, por tanto, autor; en él deben concurrir,' en primer lugar, la característica general que es el "dominio del hecho" y, en segundo, ciertas características especiales que el tipo penal puede requerir para el autor, que pueden ser objetivas (cierta calidad en él), por ejemplo, ser funcionario o empleado público) o subjetivas (ánimo, deseo, propósito, etc., por ejemplo, ánimo de lucro, deseo erótico). Los que no reúnan tales características, entonces, no serán actores. Es aquí donde se encuentra el punto distintivo entre autor (coautor) y partícipe (cómplice e instigador). Al no recoger, la figura del autor stricto sensu en su parte general, dificulta también a la doctrina y a la jurisprudencia para la formulación del concepto de autor y, consiguientemente, de coautor. De los tipos de la parte especial es de donde se deriva que el autor es el que ejecuta la acción descrita en el tipo; el coautor, por tanto, será el que conjuntamente con otro, que también es autor, ejecuta la acción típica.

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