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CODIFICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

yeisu15 de Enero de 2014

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CODIFICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho UNR

Concejal de la ciudad de Rosario

Evolución histórica del Derecho

El proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos

Civil y Comercial de la Nación enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al

Congreso argentino, representa un cambio de paradigma en la clásica división

de las ramas del Derecho, puesto que propone la eliminación de la tradicional

fragmentación entre el Derecho Público y el Derecho Privado, demostrando así

la unidad del Derecho y la inexistencia de barreras entre ellos.

Nuestro modesto aporte a la discusión sobre este proyecto consiste en

realizar un análisis histórico del desarrollo constitucional y privado de nuestro

Derecho, demostrando cómo partimos de una Constitución de tinte liberal, la

cual va evolucionando e incorporando derechos de segunda y tercera

generación, y la relación entre la Constitución Nacional y el Derecho Privado.

Culminaremos exponiendo sobre la constitucionalización del Derecho Privado

producida con la Reforma Constitucional de 1994 y llegaremos a nuestra

situación actual dónde hablamos de codificación del Derecho Constitucional.

En Argentina existieron dos modelos opuestos de Constituciones que

responden con coherencia a distintos modelos de país: la de 1853 de neto

corte liberal y la de 1949 sustentada en el afianzamiento de la justicia social,

que responde al denominado “constitucionalismo social”. Es así que nuestra

Constitución dejó de ser estrictamente liberal con la reforma de 1949,

efectuada durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, que

estableció, entre otras cosas, la obligación del Estado de proveer al bienestar de la población y de fuentes de trabajo, incorporando los derechos sociales y

consagró los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la

educación y la función social de la propiedad.

Por su lado, el Código de Vélez Sarsfield, vigente desde 1871, se

adecuó a la Constitución Nacional de 1853 y su realidad histórica, siendo uno

de sus postulados liberales más significativos la consagración del carácter

absoluto de la propiedad privada. Y coherente con las distintas realidades

históricas, a lo largo de la historia el Código Civil ha sufrido modificaciones que

atenuaron el individualismo y liberalismo propio de la época en la que fue

concebido, consagrando y ampliando derechos, ejemplos sobran: ley 17.711,

patria potestad compartida, divorcio, matrimonio igualitario, identidad de

género, modificación de la mayoría de edad.

Codificación del Derecho Constitucional

Uno puede preguntarse si existen puntos de contacto entre el Código

Civil o Comercial y la Constitución Nacional. De acuerdo a la concepción

clásica, no tenían ningún punto de contacto, constituían compartimentos

estancos, donde el Derecho Constitucional era visto como un factor de

regulación del Estado, como una forma de ponerle límites al poder estatal,

límites a un posible avasallamiento por parte del Estado ante los individuos. La

Constitución a su vez se limitaba a regular la división de poderes y la

distribución de facultades de los mismos.

Por su lado, el Derecho Civil tradicional fue el derecho de las relaciones

entre particulares. El ejemplo por excelencia es el Código Civil Francés, que se

lo consideraba como la ley suprema, entendiéndola como la “Constitución

Civil”: en tanto el Código permanencia inmutable, la Constitución variaba

constantemente de acuerdo a los vientos políticos imperantes.

Sin embargo, esta tendencia histórica se revierte con el

constitucionalismo social y lo que se denomina neoconstitucionalismo, que pretende constituirse como una superación del positivismo. Se cambia el

paradigma en cuanto a la ley civil como suprema, y se empieza a analizar todo

desde la Constitución. Constitución a la cual en nuestro caso se le han

incorporado diversos Tratados y declaraciones internacionales que le dan un

vuelco significante a su primera parte y que asumen reglas y criterios para

resolver entre particulares, con prescindencia o incluso imponiéndose a la

normativa interna.

Dice Carlos Martinez de Aguirre (El derecho civil a finales del siglo XX,

Tecnos, Madrid, 1991, p. 85), que no basta con enmarcar las instituciones

civiles en la Constitución ni tampoco con una simple relectura de las mismas

bajo el prisma de la Constitución, sino que es preciso lograr que las normas

civiles sean instrumentos de actuación de los principios constitucionales: “es

decir, que la Constitución y sus principios no deben influir en el Derecho civil,

‘desde fuera’ [A] sino que debe penetrar en el interior del sistema, y desde ahí

vitalizar enteramente el Derecho civil, constituyéndose en la fuerza interna

inspiradora de la aplicación e interpretación de las normas civiles”.

Es así que podemos sostener que la reforma de 1994 constitucionalizó

el Derecho Privado, y el ejemplo paradigmático es el derecho de los

consumidores, que adquiere rango constitucional en el artículo 42, y donde

vemos cómo se regula la relación de consumo, los contratos entre

consumidores y empresas, y vemos cómo el consumidor se encuentra

protegido no ya por la ley civil y comercial, sino que desde un punto de vista

constitucional.

Y en este devenir histórico, llegamos al nuevo proyecto de unificación,

un nuevo cambio de paradigma, donde sostenemos que se procede a la

codificación del Derecho Constitucional al consagrar en un Código unificado

valores y principios básicos establecidos en la Constitución Nacional y en los

Tratados Internacionales. Para concluir, no podemos soslayar la labor de nuestro Congreso en

este aggiornamiento del Derecho Privado con el Derecho Constitucional. Es a

partir de leyes aprobadas a lo largo de nuestra historia que se van

reconociendo y ampliando derechos, derechos que hoy se ven reflejados en

este Proyecto de Unificación de la legislación civil y comercial.

Estos postulados, precedentemente enunciados, están presentes a lo

largo de todo el proyecto y los corroboramos en el siguiente esquema:

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo 1 - Derecho

Artículo 1: Fuentes y aplicación

Artículo 2: Interpretación

Capítulo 3 - Ejercicio de los derechos

Artículo 14: Derechos de incidencia colectiva

Capítulo 4 - Derechos y bienes

Artículo 18: Derechos de las comunidades indígenas

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL

Título I - Persona humana

Capítulo 2 - Capacidad

Sección 2º - Persona menor de edad

Artículo 25: Menor de edad y adolescente

Artículo 26: Ejercicio de los derechos por la persona menor

de edad

Sección 3º - Restricciones a la capacidad

Artículo 31: Reglas generales

Capítulo 3 - Derechos y actos personalísimos

Artículo 51: Inviolabilidad de la persona humana

Artículo 52: Derechos personalísimos

Artículo 53: Derecho a la imagen

Capítulo 4 - Derecho al nombre

Artículo 62: Nombre Título III - Bienes

Capítulo 1 - Bienes con relación a las personas y los

derechos de incidencia colectiva

Sección 3º - Bienes con relación a los derechos de

incidencia colectiva

Artículo 240: Límites al ejercicio de los derechos

individuales sobre los bienes

Capítulo 3 - Vivienda

Artículo 244: Afectación

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA

Título I - Matrimonio

Capítulo 1 - Principios de libertad y de igualdad

Artículo 402: Interpretación y aplicación de las normas

Capítulo 2 - Requisitos del matrimonio

Artículo 406: Requisitos de existencia del matrimonio

Título III - Uniones convivenciales

Capítulo 1 - Constitución y prueba

Artículo 509: Ámbito de aplicación

Artículo 510: Requisitos

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES

Título III - Contratos de consumo

Capítulo 1 - Relación de consumo

Artículo 1092: Relación de consumo. Consumidor

Artículo 1093: Contrato de consumo

Artículo 1094: Interpretación y prelación normativa

Artículo 1095: Interpretación del contrato de consumo

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES

Título V - Propiedad comunitaria indígena

Artículos 2028 a 2036

Características de la constitución venezolana de 1811 hasta hoy

Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente no se la clasificaría como una Constitución, sin embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión política original como pueblo, manifestada

...

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