CODIFICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
yeisu15 de Enero de 2014
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CODIFICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho UNR
Concejal de la ciudad de Rosario
Evolución histórica del Derecho
El proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos
Civil y Comercial de la Nación enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al
Congreso argentino, representa un cambio de paradigma en la clásica división
de las ramas del Derecho, puesto que propone la eliminación de la tradicional
fragmentación entre el Derecho Público y el Derecho Privado, demostrando así
la unidad del Derecho y la inexistencia de barreras entre ellos.
Nuestro modesto aporte a la discusión sobre este proyecto consiste en
realizar un análisis histórico del desarrollo constitucional y privado de nuestro
Derecho, demostrando cómo partimos de una Constitución de tinte liberal, la
cual va evolucionando e incorporando derechos de segunda y tercera
generación, y la relación entre la Constitución Nacional y el Derecho Privado.
Culminaremos exponiendo sobre la constitucionalización del Derecho Privado
producida con la Reforma Constitucional de 1994 y llegaremos a nuestra
situación actual dónde hablamos de codificación del Derecho Constitucional.
En Argentina existieron dos modelos opuestos de Constituciones que
responden con coherencia a distintos modelos de país: la de 1853 de neto
corte liberal y la de 1949 sustentada en el afianzamiento de la justicia social,
que responde al denominado “constitucionalismo social”. Es así que nuestra
Constitución dejó de ser estrictamente liberal con la reforma de 1949,
efectuada durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, que
estableció, entre otras cosas, la obligación del Estado de proveer al bienestar de la población y de fuentes de trabajo, incorporando los derechos sociales y
consagró los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la
educación y la función social de la propiedad.
Por su lado, el Código de Vélez Sarsfield, vigente desde 1871, se
adecuó a la Constitución Nacional de 1853 y su realidad histórica, siendo uno
de sus postulados liberales más significativos la consagración del carácter
absoluto de la propiedad privada. Y coherente con las distintas realidades
históricas, a lo largo de la historia el Código Civil ha sufrido modificaciones que
atenuaron el individualismo y liberalismo propio de la época en la que fue
concebido, consagrando y ampliando derechos, ejemplos sobran: ley 17.711,
patria potestad compartida, divorcio, matrimonio igualitario, identidad de
género, modificación de la mayoría de edad.
Codificación del Derecho Constitucional
Uno puede preguntarse si existen puntos de contacto entre el Código
Civil o Comercial y la Constitución Nacional. De acuerdo a la concepción
clásica, no tenían ningún punto de contacto, constituían compartimentos
estancos, donde el Derecho Constitucional era visto como un factor de
regulación del Estado, como una forma de ponerle límites al poder estatal,
límites a un posible avasallamiento por parte del Estado ante los individuos. La
Constitución a su vez se limitaba a regular la división de poderes y la
distribución de facultades de los mismos.
Por su lado, el Derecho Civil tradicional fue el derecho de las relaciones
entre particulares. El ejemplo por excelencia es el Código Civil Francés, que se
lo consideraba como la ley suprema, entendiéndola como la “Constitución
Civil”: en tanto el Código permanencia inmutable, la Constitución variaba
constantemente de acuerdo a los vientos políticos imperantes.
Sin embargo, esta tendencia histórica se revierte con el
constitucionalismo social y lo que se denomina neoconstitucionalismo, que pretende constituirse como una superación del positivismo. Se cambia el
paradigma en cuanto a la ley civil como suprema, y se empieza a analizar todo
desde la Constitución. Constitución a la cual en nuestro caso se le han
incorporado diversos Tratados y declaraciones internacionales que le dan un
vuelco significante a su primera parte y que asumen reglas y criterios para
resolver entre particulares, con prescindencia o incluso imponiéndose a la
normativa interna.
Dice Carlos Martinez de Aguirre (El derecho civil a finales del siglo XX,
Tecnos, Madrid, 1991, p. 85), que no basta con enmarcar las instituciones
civiles en la Constitución ni tampoco con una simple relectura de las mismas
bajo el prisma de la Constitución, sino que es preciso lograr que las normas
civiles sean instrumentos de actuación de los principios constitucionales: “es
decir, que la Constitución y sus principios no deben influir en el Derecho civil,
‘desde fuera’ [A] sino que debe penetrar en el interior del sistema, y desde ahí
vitalizar enteramente el Derecho civil, constituyéndose en la fuerza interna
inspiradora de la aplicación e interpretación de las normas civiles”.
Es así que podemos sostener que la reforma de 1994 constitucionalizó
el Derecho Privado, y el ejemplo paradigmático es el derecho de los
consumidores, que adquiere rango constitucional en el artículo 42, y donde
vemos cómo se regula la relación de consumo, los contratos entre
consumidores y empresas, y vemos cómo el consumidor se encuentra
protegido no ya por la ley civil y comercial, sino que desde un punto de vista
constitucional.
Y en este devenir histórico, llegamos al nuevo proyecto de unificación,
un nuevo cambio de paradigma, donde sostenemos que se procede a la
codificación del Derecho Constitucional al consagrar en un Código unificado
valores y principios básicos establecidos en la Constitución Nacional y en los
Tratados Internacionales. Para concluir, no podemos soslayar la labor de nuestro Congreso en
este aggiornamiento del Derecho Privado con el Derecho Constitucional. Es a
partir de leyes aprobadas a lo largo de nuestra historia que se van
reconociendo y ampliando derechos, derechos que hoy se ven reflejados en
este Proyecto de Unificación de la legislación civil y comercial.
Estos postulados, precedentemente enunciados, están presentes a lo
largo de todo el proyecto y los corroboramos en el siguiente esquema:
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo 1 - Derecho
Artículo 1: Fuentes y aplicación
Artículo 2: Interpretación
Capítulo 3 - Ejercicio de los derechos
Artículo 14: Derechos de incidencia colectiva
Capítulo 4 - Derechos y bienes
Artículo 18: Derechos de las comunidades indígenas
LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL
Título I - Persona humana
Capítulo 2 - Capacidad
Sección 2º - Persona menor de edad
Artículo 25: Menor de edad y adolescente
Artículo 26: Ejercicio de los derechos por la persona menor
de edad
Sección 3º - Restricciones a la capacidad
Artículo 31: Reglas generales
Capítulo 3 - Derechos y actos personalísimos
Artículo 51: Inviolabilidad de la persona humana
Artículo 52: Derechos personalísimos
Artículo 53: Derecho a la imagen
Capítulo 4 - Derecho al nombre
Artículo 62: Nombre Título III - Bienes
Capítulo 1 - Bienes con relación a las personas y los
derechos de incidencia colectiva
Sección 3º - Bienes con relación a los derechos de
incidencia colectiva
Artículo 240: Límites al ejercicio de los derechos
individuales sobre los bienes
Capítulo 3 - Vivienda
Artículo 244: Afectación
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
Título I - Matrimonio
Capítulo 1 - Principios de libertad y de igualdad
Artículo 402: Interpretación y aplicación de las normas
Capítulo 2 - Requisitos del matrimonio
Artículo 406: Requisitos de existencia del matrimonio
Título III - Uniones convivenciales
Capítulo 1 - Constitución y prueba
Artículo 509: Ámbito de aplicación
Artículo 510: Requisitos
LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES
Título III - Contratos de consumo
Capítulo 1 - Relación de consumo
Artículo 1092: Relación de consumo. Consumidor
Artículo 1093: Contrato de consumo
Artículo 1094: Interpretación y prelación normativa
Artículo 1095: Interpretación del contrato de consumo
LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES
Título V - Propiedad comunitaria indígena
Artículos 2028 a 2036
Características de la constitución venezolana de 1811 hasta hoy
Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente no se la clasificaría como una Constitución, sin embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión política original como pueblo, manifestada
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