COMO INFLUYE LA LEY DE RESPONSABILIDAD JUVENIL EN LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
moniimfApuntes21 de Agosto de 2015
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PORTADA[pic 1]
LICENCIATURA
LICENCIATURA EN DERECHO
EXPERIENCIA EDUCATIVA
PROTOCOLO DE INVESTIGACION JURIDICA
DOCENTE
GUSTAVO BERISTAIN BAZAN
TRABAJO
COMO INFLUYE LA LEY DE RESPONSABILIDAD JUVENIL EN LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
ESTUDIANTE
MONICA MARTINEZ FUENTES
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ORIZABA, VERACRUZ
ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
El 11 de septiembre del año 2006 se publica la ley de responsabilidad juvenil para el estado de Veracruz ya que se tenía una permanente preocupación por brindar una mayor protección a los gobernantes y a los jóvenes, por ello se ha implementado múltiples mecanismos basados en una política criminal orientada al aspecto preventivo del delito y a la reintegración de los infractores.
En los últimos años se ha regido una legislación de tipo tutelar que entró en función desde el 12 de septiembre de 1980 como un sistema específico garantizador de los Derechos de los niños a través de un sistema integral, con el fin de tenderle a los menores la protección del estado, por ello era necesario crear una ley que se ajustara a los tiempos y tendencias actuales ya que antes se consideraba joven a las personas mayores de 16 años.
La iniciativa de la ley asume explícitamente la orientación de la reforma al artículo 18 constitucional y pretende su adecuación a los más altos postulados de la Carta Magna, así como a los tratados internacionales suscritos por México como la convención sobre los derechos del niño la cual fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años.
Según los Artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños en conflicto con la ley tienen derecho a recibir un trato que fomente su sentido de la dignidad y de su valor, que tenga en cuenta su edad y que aspire a su reintegración en la sociedad. Mientras no se pruebe su culpabilidad, se le presumirá como inocente; Será informado de los cargos que pesan contra él y dispondrá de asistencia jurídica o asistencia apropiada; No será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable; Serán sometidos a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial; En el caso de que no comprenda el idioma, dispondrá gratuitamente de un intérprete; Se respetará su vida privada. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños: establecimiento de una edad mínima, adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, diversas medidas y posibilidades alternativas a la internación en instituciones.
El ingreso de los niños en conflicto con la ley en un centro de reclusión (cárcel, centro de detención, centro de rehabilitación o cualquier otra institución cerrada) debe ser una medida de último recurso, que ha de evitarse siempre que sea posible. La Convención prohíbe la imposición de la pena capital y la prisión perpetua por delitos cometidos por menores de 18 años.
Por último el día 12 de diciembre del 2005 se publica en el diario oficial de la federación la reforma al artículo 18 constitucional, con el propósito de establecer los alcances de la justicia que se les aplicara a los adolescentes, entendiendo por estos a todos aquellos menores de 12 años y mayores de 18 años.
PLANTEAMIENTO, ANALISIS E IMPORTANCIA DEL PROBLEMA
La llamada ley de responsabilidad juvenil está dirigido a toda persona mayor de 12 y menor de 18 años de edad, que haya cometido una conducta tipificada como delito por las leyes penales por lo tanto la delincuencia juvenil en el crimen organizado ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa. La delincuencia juvenil es además una característica de sociedades que han alcanzado un cierto nivel de prosperidad.
En las sociedades menos desarrolladas la incidencia de la delincuencia juvenil en el conjunto del mundo del delito es menor que en las comunidades más avanzadas en el plano económico. En algunos casos la delincuencia juvenil está ligada a la obtención delictiva de objetos de consumo y por lo general no practican la violencia por la violencia misma sino como medio de obtener sus objetivos materiales.
La delincuencia juvenil en la delincuencia organizada se ubica, por lo menos en Veracruz, dentro de un contexto social caracterizado por grupos de niños y adolescentes ubicados dentro de niveles de miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones sexuales y desintegración familiar. A estos grupos sociales se les ha negado todos los derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la salud, la educación, la vivienda, en fin, el derecho al desarrollo.
FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Qué implicaciones trae el reducir la edad penal?
JUSTIFICACION
El motivo por el que decidí abordar este tema fue porque desde la creación de la ley de responsabilidad juvenil en el estado de Veracruz ha incrementado notoriamente la participación de personas mayores de 12 y menores de 18 años en la delincuencia organizada; Los adolescentes en esta situación se encargan del narco-menudeo y de proteger las actividades realizadas por la delincuencia organizada posteriormente ya que el adolescente está involucrado lo utilizan como vigilante mejor conocido como halcón y a partir de los 16 años ya son contratados como sicarios. Sí alguno de estos menores es detenido podrá realizar ciertos pactos o acuerdos reparatorios. Sin embargo, no establece como requisito que el adolescente sea representado por quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela y mucho menos, que para el caso de no existir o no presentarse los padres, abuelos o tutores, se le designe un tutor que lo represente en todas las fases del proceso, en pocas palabras no se les otorga la capacidad de ejercicio, pues a pesar de que se les atribuya responsabilidad, esto sólo implica resentir los efectos de la conducta que hayan desplegado, pero no que sean capaces para la celebración, sin representante, de actos jurídicos válidos.
Esta investigación aportara a la comunidad científica un conocimiento más amplio acerca de las repercusiones de dicha ley hacia la sociedad en general para así poder derogar artículos o hacer cambios que beneficien tanto al afectado como a los familiares.
OBJETIVO GENERAL
- Que la comunidad en general tenga un amplio criterio acerca de la ley de responsabilidad juvenil para así poder hacer cambios notorios en dicha ley.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Conocer la realidad social de los adolescentes que han cometido algún delito.
- comprobar que las propuestas de reducción penal no serían la mejor solución.
- analizar las medidas que han sido tomadas para eliminar o reducir la delincuencia juvenil en Veracruz.
- analizar las actuales propuestas de reforma del código penal.
HIPÓTESIS
Las actuales propuestas de reducción a la edad penal no terminarían con el problema de la participación juvenil dentro de la delincuencia organizada, ya que ésta no debe considerarse un hecho aislado, sino como el resultado de una serie de influencias económicas, políticas, psicológicas, físicas y sociales que exigen una acción coordinada.
MARCO TEORICO O INTERPRETATIVO
Dentro de nuestro sistema jurídico que regula estas cuestiones de infracciones de los menores podemos citar, lo que corresponde el marco jurídico, en el cual encontramos:
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOES ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
- LEY PARA EL TRATAMIENTO DE LOS MENORES INFRACTORES
- LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES
- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
- REGLAS DE BEIJIN
- TEORÍA COGNITIVA SOCIAL DE LA CONDUCTA MORAL Y DE LA DELICTIVA
- Dentro de la Constitución Política de los Estados Mexicanos encontramos La reforma al Artículo 18 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de julio de 2005, en el cual se instaura a nivel constitucional en México el denominado “Sistema Integral de Justicia para Menores”, que hace desaparecer el modelo mixto tutelar – garantista que hasta entonces existía, por un nuevo modelo “que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”. Esta reforma es de gran trascendencia para la administración de justicia a los adolescentes en México, tiene como propósito constitucionalizar las garantías penales y procesales que disfrutarán los menores infractores, contenidos en la Ley Sobre la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y hacer efectiva en la legislación mexicana la Convención Sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989).
- La convención sobre los derechos de los niños fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas. Es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años. El Senado de México ratificó la Convención, por lo cual se incorporó al derecho nacional y era de observancia obligatoria desde el año de 1990.
Según los Artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños en conflicto con la ley tienen derecho a recibir un trato que fomente su sentido de la dignidad y de su valor, que tenga en cuenta su edad y que aspire a su reintegración en la sociedad. Mientras no se pruebe su culpabilidad, se le presumirá como inocente; Será informado de los cargos que pesan contra él y dispondrá de asistencia jurídica o asistencia apropiada; No será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable; Serán sometidos a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial; En el caso de que no comprenda el idioma, dispondrá gratuitamente de un intérprete; Se respetará su vida privada. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños: establecimiento de una edad mínima, adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, diversas medidas y posibilidades alternativas a la internación en instituciones.
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