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Ley Penal Juvenil


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  402 Visitas

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En mayo del año 1998 surgió en Costa Rica el Foro Permanente para el Seguimiento

De la Ley de Justicia Penal Juvenil, auspiciado por UNICEF.

La Ley de Justicia Penal Juvenil está compuesta por normas de carácter material, formal y de ejecución. Para definir la orientación de esas normas la Ley desarrolla una serie de principios generales que vamos a resumir.

Entre el manual de ejecución de esta ley nos detalla que es obligación del representante

Del Ministerio Público a cargo del caso, vigilar la correcta aplicación de la ley y debida fundamentación de la pena impuesta en sentencia, garantizando que la misma cumpla con las exigencias constitucionales y legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.

La Ley se apoya en un nuevo modelo, diferente a la tradicional, denominado modelo punitivo o de responsabilidad. Este modelo de justicia juvenil les atribuye a los jóvenes delincuentes una responsabilidad en relación a sus actos, pero a la vez, les reconoce las garantías de juzgamiento de los adultos, así como otras consideradas especiales por su condición de menores de edad.

Las personas a quienes se dirige la Ley son los menores de edad, con edades entre los 12 años y hasta menos de 18 años. Para la intervención judicial, se diferencia este grupo en menores de edad mayores de doce años, pero menores de quince años, y los menores de edad mayores de quince años, pero menores de dieciocho años.

El principio de justicia especializada constituye uno de los aspectos fundamentales que contempla la Ley. Se ha propuesto una justicia especializada, es decir, una jurisdicción penal juvenil, compuesta por Juzgados Penales Juveniles y un Tribunal Superior Penal Juvenil. Se crean con la Ley un cuerpo especializado de fiscales y abogados defensores especializados en la materia penal juvenil, lo mismo que una policía especial para menores de edad para la etapa de investigación. Así mismo, en la etapa de ejecución, se crea el Juzgado de Ejecución de las Sanciones.

El fin de la sanción penal juvenil es eminentemente pedagógico, y el objetivo fundamental del amplio marco sancionatorio es el de fijar y fomentar las acciones que le permitan al menor de edad su permanente desarrollo personal y la reinserción en su familia y la sociedad.

Sin embargo, se toma en cuenta que la sanción comporta además un carácter negativo, en el tanto limita derechos del individuo, y en este sentido responde también a los criterios de la prevención general.

Por último, la Ley se orienta bajo la concepción de la intervención mínima, es decir solo se interviene cuando resulte necesaria la intervención judicial. Esto se refleja en la previsión de formas anticipadas para la terminación del proceso como la conciliación y la suspensión del proceso prueba, en soluciones procesales como el principio deoportunidad regulado y la condena de ejecución condicional sin limitaciones.

Esto permite que la sanción privativa de libertad en un centro especializado se fije solo con carácter excepcional y como último recurso para casos graves. Prevalecen las sanciones socioeducativas, tenemos como ejemplo: la amonestación y la advertencia; la libertad asistida; la prestación de servicios a la comunidad o la reparación de los daños a la víctima. También prevalecen, antes que la aplicación de las sanciones privativas de libertad, las órdenes de orientación y supervisión, como por ejemplo: la obligación de instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él, o el abandonar el trato con determinadas personas.

Las conductas delictivas protagonizadas por los jóvenes obtienen, con frecuencia, una mayor relevancia social en comparación con las ejecutadas por los adultos, hasta alcanzar dimensiones de alarma social. Esto, debido a que el delito juvenil se percibe también como el delito futuro de los adultos.

Entre los objetivos de la Lay, tenemos que se pretende terminar con la impunidad penal que generaba la antigua Ley Tutelar de Menores de 1963, ya que por un lado no respondía a la realidad social del país y, por otro lado, solo podía aplicarse hasta que los adolescentes cumplieran 18 años de edad, cuando se declaraba extinta la acción tutelar.

Tampoco se podía aplicar el Código Penal, porque el delito había sido cometido durante la minoridad. Además de impunidad, se generaba una gran arbitrariedad con este modelo tutelar ya que se incorporaba al sistema judicial a niños y adolescentes principalmente por su condición de pobreza. Ni la impunidad ni la arbitrariedad son correctas en un Estado de derecho.

Otra razón como objetivo de esta ley era, y ha sido, garantizar a todas las personas menores de edad acusadas de infringir la ley penal, un juzgamiento que cumpla con los estándares internacionalmente reconocidos, para considerar un juicio justo, es decir, la aplicación de un debido proceso judicial.

Para cumplir con este objetivo, Costa Rica debía ajustar su legislación a los contenidos de la Convención de los Derechos del Niño, suscrita por el país en el año 1990 y a todo el acervo de Naciones Unidas en materia penal juvenil. Esos documentos propugnan un sistema de justicia juvenil especializada, diferente a la de los adultos, con la incorporación de las garantías judiciales, que aseguren a los jóvenes una intervención penal mínima, con una amplia gama de sanciones cuyas finalidades son primordialmente educativas.

Por último, el objetivo primordial y quizás menos cumplido en estos más de 15 años, es buscar la reinserción del joven infractor penal en su familia y en la sociedad, considerando muy especialmente los derechos e intereses de las víctimas de los hechos delictivos. Para este último objetivo se requiere que el Estado, las organizaciones no gubernamentales y las comunidades promuevan programas orientados a cumplir esos fines.

La Ley de Justicia Penal Juvenil no tenía, ni tiene, por objetivo eliminar o suprimir el delito. No podía ser de otra manera ya que el delito es un fenómeno social complejo. Tanto los cometidos por los adultos, como los cometidos por los jóvenes. No se trata, como se quiere hacer ver muchas veces en forma simplista, de un problema de la ley, ni tampoco un problema de conducta individual, estigmatizando a ciertos jóvenes como “jóvenes problema”.

A 15 años de vigencia de la Ley de Justicia Penal Juvenil se constata que la impunidad se ha reducido casi por completo, el juzgamiento de las personas menores de edad se hace con el cumplimiento de las garantías judiciales, especialmente el derecho a la defensa, aunque la justicia especializada es todavía una materia pendiente, lo mismo que el cumplimiento de los fines

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