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COMO REDACTAR UNA DEMANDA PERU


Enviado por   •  4 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  5.382 Palabras (22 Páginas)  •  179 Visitas

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Dijimos que en la demanda vamos a tener una sumilla y esa sumilla va estar referida al número de expediente pero como aun no lo tenemos porque recién lo vamos interponer pondremos un espacio pero cuando vamos a ventanilla el servidor señalara un número del expediente – seguido del año en que ingreso como por ejemplo 100-2010 de tal forma veremos de que año es y una vez que ingrese todos los demás escritos llevaran ese número. Luego tendremos que poner un rubro de especialista legal pero antes de presentar la demanda no lo tienen pondremos un espacio pero cuando vamos a ventanilla el servidor señalara el nombre del especialista quien tramitara su proceso. Luego tendremos el n° de escrito toda demanda deberá estar signado con un numero de escrito la demanda será el numero 1 o 01 el siguiente así sucesivamente. Luego tendremos el rubro de cuaderno donde se va tramitar la demanda será el principal porque podría haber otros cuadernos como medida cautelar, apelación, excepciones estos tendrán una numeración igual que el principal pero un número que se referirá al cuaderno de excepciones. Luego tendremo0s la sumilla en concreto la cual esta referida de que en una o dos o tres palabras esta resumida para ver que contiene este escrito llamado demanda.

Acto seguido tenemos la designación del órgano jurisdiccional, recuerden que el titular dirige su demanda aun órgano jurisdiccional y para determinar a qué órgano lo va dirigir tengo que utilizar los criterios de la competencia la cual significa poder, potestad para conocer un caso determinado. Finalmente un juez será el competente para conocer su conflicto o incertidumbre y al ser competente va excluir todos los demás entonces acá ustedes verán a que órgano van a dirigir su demanda aplicando las reglas de competencia y está esta determinada en la ley y si hay varios órganos que tienen la misma competencia finalmente uno será competente porque cuando ingrese solo uno conocerá y excluirá los demás. Y los criterios que usaremos son por materia van a ver órganos que conocerán materia civil, penal, laboral, familia, contencioso, constitucional, entre otros, estos conocerán esta materia. Por razón de territorio, debemos usar la regla general de competencia por razón de territorio que nos dice que el juez competente es el juez del domicilio del demandado y basta preguntar dónde tiene su domicilio el demandado para saber que el competente será un juez donde este domiciliado el demandado o demandante. Salvo en competencia absoluta como sucesiones donde la norma lo establezca, pero en los demás se aplica esta. Por cuantía, se aplica en pretensiones patrimoniales de derecho disponibles cuando se puede cuantificar el valor de la pretensión como ejemplo el cobre de dinero, daños y perjuicios, así sucesivamente. Por razón de función, habría que ver a quien corresponde. Por razón de grado, si es de 1 constancia y si la parte no está conforme 2 instancias que hará de apelación pero para la demanda nos importa el 1. Por razón de turno, ya no existe salvo en algunos caos ya que antiguamente como no teníamos sistema era por turno. Excepcionalmente en casos tutelares o de infracciones de menores. Ahora el sistema asignan quienes el competente.

Una vez que ya sabemos quién es el órgano competente aplicando estos criterios de competencia, cuando el domicilio no está reconocido el único órgano competente será el juez de paz letrado. Cuando designemos el órgano jurisdiccional puede ser que sea un órgano unipersonal es decir 1 juez de paz (lo que antes era paz no letrado) puede ser un paz letrado, puede ser especializado y también hay que tener en cuenta la cuantía que es la unidad de referencia procesal que es la décima parte de la UIT que varía cada año y esto lo establece la norma CPC, luego tenemos al mixto que se encuentran en provincias como chivay donde conocen varias materias. Luego tenemos órganos colegiado o colectivo (aquí lo dirigimos al presidente de la sala) como es la sala civil de corte superior (1 instancia) como los famosos execuátos y el órgano revisor será la sala civil de corte suprema.

El exordio, va detrás de la designación del órgano se refiere al nombre del demandante quien es el titular del derecho de acción, y para ello debemos tener en cuenta que tendrá legitimidad para obrar y podrá ser una PN o una PJ quien estará representado por .. Luego ira su documento de identidad que puede ser el DNI en caso de extranjero ira el carnet de extranjería y pasaporte. Luego la dirección domiciliaria acá encontramos el domicilio real es para PN y domicilio legal para PJ.   El domicilio procesal será el estudio podrá haber la casilla aquí los abogados señalan sus estudios o casilla. Y la casilla electrónica lo tendrán todos los abogados donde notificaran todos los actuados. Hay determinado actos procesales donde se notifica en la casilla física o procesal.

COMPETENCIA ABSOLUTA: nos referimos que es improrrogable no puede recurrir a otra juez ya está estipulado. Pero hay competencias que se pueden prorrogar, es poder recurrir a un órgano jurisdiccional que no es competente pero solo por razón de territorio pero no es posible prorrogar por materia o cuantía solo por territorio (tiene que ser de la misma categoría y rango pero no es competente) acá no será cuestionable la prórroga de competencia y acá tiene un plazo.

CLASE 22/04/20

Cuando nos referimos al demandado, en el rubro del demandado o de los demandados porque no siempre es un demandado, allí tenemos que tener en cuenta el nombre, puede darse el caso de una persona conocida, si es persona conocida podría ser “Carlos Ramos Morales “pero también esa persona conocida puede ser una persona natural o también una persona jurídica, pero es conocida, si es persona jurídica imaginemos “Municipalidad Distrital de Miraflores” y en ambos casos sea persona natural o persona jurídica, persona jurídica, tenemos que designar en este rubro su dirección domiciliaria,  es decir si es persona natural un domicilio real, en el rubro del demandado diremos que el demandado es “juan Pérez Ramírez” con domicilio real en tal calle tal número, tal distrito, ha ¿y que precisar para efecto del emplazamiento. Necesitamos emplazarlo válidamente, es decir necesitamos que el demandado uno o varios  tenga conocimiento de la demanda para efectos de que puedan ejercer su derecho de contradicción y para ello necesitamos señalar cual es el domicilio o la dirección domiciliaria , donde debe notificársele con la demanda sus acompañados, esa es la razón por la cual necesitamos precisar su dirección, pero podríamos tener el caso que no tenemos una persona conocida, no sabemos ni su nombre y peor aún su domicilio por lo que tenemos el caso de una persona incierta o indeterminada , por ejemplo el señor Juan ha celebrado un contrato de mutuo con Carlos, Carlos es el deudor le ha prestado veinte mil dolores, el deudor estaba viajando a Tacna y sufre un accidente a medio camino y muere, pero me debe los veinte mil, el acreedor podrá cobrar lo veinte  mil?, si, pero tengo que emplazar a alguien?, cuando ocurren estos caso pues si tiene esposa e hijos, será pues a la esposa e hijos, pero sabemos que este deudor no tiene esposa no tiene hijos, porque es una persona que vino del Norte no le hemos conocido parientes, en realidad no sabemos quiénes serían los que ejercerían su derecho de contradicción respecto del deudor, entonces estamos ante un caso de persona incierta e indeterminada, pero vamos a demandar a la sucesión  de quien en vida fue fulano de tal, pero no sabemos quién es la sucesión, quienes son los herederos, porque si supiéramos sería una persona conocida, pero no es el caso, no sabemos quién es, cuando se produce este supuesto, diremos  “en contra de la sucesión de quien vida fue fulano de tal “, entonces como no sabemos ni quiénes son, ni como se llaman , menos sabremos su domicilio, en esta situación vamos a declarar bajo juramento que hemos agotado, hemos tenido que averiguar quiénes son los herederos, cuántos son los herederos y una vez hecha la averiguación no hemos podido encontrar a esas personas, entonces en nuestro escrito de demanda, en el rubro de los demandados vamos a señalar esta situación, que vamos a demandar en  contra de la sucesión de quien en vida fue y declaramos bajo juramento que hemos agotado todas las acciones tendientes a ubicar  el domicilio de esta persona y de las personas y no ha sido a posible.

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