Demanda Laboral En Peru
ATEJADA150926 de Abril de 2014
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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
ESCUELA DE DERECHO CORPORATIVO VIII CICLO
CURSO DERECHO PROCESAL LABORAL
PROFESOR Dr. JUAN AUGUSTO CAMACHO VASQUEZ
ALUMNO ALBERTO TEJADA CHACON
CODIGO UT1120320408
ABRIL, 2014
MODELO DE DEMANDA LABORAL
ESPECIALISTA:
ESCRITO:
SUMILLA: Interpongo demanda de indemnización por despido arbitrario y Pago de Beneficios Sociales.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
Alberto Tejada Chacón,, identificado con DNI 29598478, con domicilio en la calle Valparaíso N° 110 del Distrito Jacobo Hunter, de la Provincia de Arequipa señalando domicilio procesal en Av. Santa Martha 520, Interior 5, ante Ud., respetuosamente, me presento y digo:
I.- DEL DEMANDADO:
Aceros Arequipa S.A, representado por su Gerente de Recursos Humanos Sr. Manuel Rivera López, a quien se le notificara en la Av. Las Fraguas 235 del cercado en esta ciudad. II.- PETITORIO:
Interpongo demanda laboral con la finalidad que se declare la desnaturalización de la relación civil entre el recurrente y la Empresa demandada, iniciada con fecha 20 de Mayo del 2006, hasta el 22 de Febrero del 2012, y en consecuencia, se declare el reconocimiento de una relación laboral entre el accionante y la Empresa demandada.
COMO PRIMERA PRETENSION ACCESORIA: Se declare arbitrario el despido sufrido con fecha 22 de Febrero del presente año y se disponga el pago por indemnización de despido arbitrario ascendiente a la suma de: S/. 5 620.81, por el por el periodo comprendido entre el 01 de Octubre del 2006, hasta el 22 de Febrero del 2012.
COMO SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA: Solicito el pago de Beneficios Sociales como son Compensación por Tiempo de Servicios por la suma de S/. 3 747.2, Vacaciones no Gozadas, por la suma de S/. 2 780.00, por el periodo comprendido entre el 01 de Octubre del 2006, hasta el 22 de Febrero del 2012 COMO TERCERA PRETENSION ACCESORIA: El pago de los correspondientes intereses legales, costas y costos del proceso.
Todo ello conforme a la siguiente liquidación:
DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO:
Periodo: Desde el 0 1 de Octubre del 2006, hasta el 23 de Febrero del 2012
Record laboral: 5 años, 4 meses y 21 días.
Remuneración: S/. 695.00
Monto adeudado: S/. 5 620.81
DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:
Periodo: Desde el 01 de Octubre del 2006, hasta el 23 de Febrero del 2012
Record laboral: 5 años, 4 meses y 21 días.
Remuneración: S/. 695.00
Monto adeudado: S/. 3 747.2
DEL DERECHO VACACIONAL TRUNCO:
Remuneración: S/. 695.00
4 periodos.
Monto adeudado: S/. 2 780.00
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. El demandante ingreso a trabajar bajo subordinación y dependencia de la Empresa demandada Aceros Arequipa S.A, con fecha 20 de Mayo del 2006, por disposición de Asamblea General de Accionistas de fecha 23 de Setiembre del 2006, tal como aparece de la copia legalizada del libro de Actas que en copia adjunto en anexo A-2.
2. Los primeros 6 meses se dejo de abonar mis remuneraciones bajo el pretexto que, me encontraba en periodo de prueba, y que después se regularizaría, es así que, a partir del 1º de octubre del 2006 se me empezó a pagar la suma de S/ 200.00 nuevos soles mensuales, previa presentación de un recibo de honorarios profesionales.
3. Posteriormente y partir de diciembre del 2008, acordaron subir mi sueldo a la suma de S/. 620.00 nuevos soles mensuales, por ser el sueldo mínimo legal; y desde Agosto del 2009 se me empezó a remunerar la suma de S/. 695.00 nuevos soles, prueba de ello es la copia legalizada de mis recibos de pago de honorarios que en copia adjunto en Anexo A-3, ya que, como Gerente de la empresa he venido trabajando por tiempo completo, en merito inclusive a lo dispuesto y establecido en la escritura de Constitución de la Empresa donde aparezco como Gerente de la misma.
4. Mis funciones eran, representar a la sociedad ante toda clase de personas privadas incluyendo entidades industriales, bancarias y otras, organizar e inspeccionar las actividades sociales, dirigir la contabilidad interviniendo en la formación de los balances, cuidando las operaciones de caja y arqueo, llevar los libros de actas de junta de socios, contratar fletes, suministros, depósitos, entre otros, que, tienen que ver con ejecutar acciones y operaciones de orden bancario y financiero, la presentación de balance general con las cuentas de ganancias y pérdidas, etc.
5. Mi nombramiento de Gerente y sus posteriores renovaciones las acredito con los documentos que aparecen en el Anexo A-4 y A-2, consistente en copia de estatuto de la empresa, y el Acta del 23 de Setiembre del 2006, donde aparece que empecé a laborar como Gerente de la Empresa demandada.
6. El demandante laboro con esmero, dedicación y responsabilidad en mis funciones, incluso laborando más de 8 horas diarias, por la gran responsabilidad que tenía desde que ingrese a laborar es decir desde el año 2006, hasta febrero del presente año en que fui despedido arbitrariamente, realizando incluso varios cuadros estadísticos, programando los horarios de trabajo de las distintas unidades en el servicio de transporte, etc., lo que se acredita en Anexos A-6 hasta A-13
7. Es así, que durante más de 5 años y 10 meses, por necesidades del servicio, nunca salí de vacaciones, prometiéndome tanto el Presidente de Directorio como Junta de Accionistas el pago de los beneficios sociales que, me correspondían oportunamente, así he venido laborando con identificación e incluso por más de 8 horas diarias, hasta que de manera intempestiva con fecha 22 de Febrero del 2012, se me impidió el acceso al trabajo abruptamente, tal como aparece de la Constatación policial que en copia certificada acompaño como anexo A.14.
8. Es necesario precisar que, el recurrente tanto en SUNAT, como en Registros Públicos SUNARP, aparece como Gerente de la Empresa demandada hasta la fecha, puesto que, dicha empresa no ha cumplido con las formalidades de Ley, para el cambio de nombramiento de Gerente, esto lo acredito en los anexos A.15, y A.16.
9. Ante tal despropósito, recurrí al Ministerio de Trabajo, a través de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de llegar a un acuerdo dentro de la cordialidad social que, debe existir en el comportamiento humano, ante ello la Gerencia Regional del Ministerio invito a los ahora demandados, para audiencia de conciliación de fecha 26 de Marzo del 2012 a la cual no han asistido los obligados ahora demandados en una muestra más de su omisión de respeto al estado de derecho y lo que es peor aún con fecha 12 de Abril del año en curso han presentado escrito a los expedientes que se tramitaron ante el Ministerio de Trabajo, en copia legalizada acompaño en anexo A-17 y A-18, indicando que, no solamente rechazan cualquier sanción que se les pretenda imponer sino que manifiestan su voluntad de no conciliar y que se dé por fracasada la misma, todo lo que genera presunción de veracidad respecto de los extremos de mi demanda.
RESPECTO A LA DESNATURALIZACIÓN DE LA RELACIÓN CIVIL:
10. La relación civil entre el accionante y la Empresa demandada comenzó con fecha 20 de Mayo del 2012, mediante acuerdo de directorio, y fue ratificado mediante Acta de Junta General Extraordinaria de fecha 23 de Setiembre del 2006.
11. Conforme se ha explicado en los fundamentos de hecho de la demanda, el recurrente ha laborado para la Empresa demanda 5 años, 4 meses, y 21 días, desde el 20 de Mayo del 2006, y recibiendo remuneración desde el 01 de octubre del 2006, esto mediante Acta por disposición de Asamblea General de Accionistas de fecha 23 de Setiembre del 2006; siendo la renovación anual tacita de dicha contratación, puesto que no se renovó el Acta de Asamblea General de Accionistas que renueve mi cargo como Gerente.
12. Es así que, conforme al artículo 74 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que dispone que los plazos máximos de contratación sujetos a modalidad no debe superar a los cinco años; y siendo que, de los medios probatorios presentados en la demanda se tiene que he laborado más de 5 años; por lo tanto se ha desnaturalizado el artículo 30 del Estatuto de la Empresa; que a la letra dice: “ El cargo de Gerente tendrá la duración de un año, como podrá ser renovado si así lo decide la junta de accionistas” es así que corresponde se declaren fundada la presente demanda.
13. Por estos motivos, la relación
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