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COMO SE ELIMINÓ UN DERECHO CONSTITUCIONAL MEDIANTE CONSULTA POPULAR


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.890 Palabras (12 Páginas)  •  57 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La participación ciudadana es un eje transversal de la Constitución ecuatoriana de 2008 (en adelante CRE). Más allá de reconocer los derechos políticos o “de participación”, la CRE enfatiza en la importancia del derecho a participar en asuntos de interés público al señalar que los ciudadanos participarán de manera protagónica en la toma de decisiones y al establecer que en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Además.

En concordancia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), que ha establecido que los Estados tienen “la obligación de garantizar medidas positivas, a través de las cuales toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos”, la CRE reconoce varios mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la consulta popular. A través de la consulta popular mecanismo de democracia directa que también estaba prevista en la codificación constitucional de 1998 “quien decide finalmente la cuestión planteada, como soberano, es el pueblo”.

Al respecto, se ha sostenido que “la consulta popular puede tener efectos importantes en el desenvolvimiento de una democracia participativa” y que representa una oportunidad para “activar mecanismos para contar con información desde múltiples perspectivas, incorporar a todos los potenciales afectados, debatir, participar y pronunciarse mediante el voto de cada individuo”. Pese a la importancia de la consulta popular para el ejercicio del derecho a participar en asuntos de interés público, ni el artículo 104 de la CRE, que regula la consulta popular, ni las demás normas constitucionales referentes a la participación ciudadana, son claras en cuanto a su alcance.

Por esta razón, a través de una interpretación asistemática de la Constitución, se podría llegar a sostener que el derecho a participar en asuntos de interés público a través de la consulta popular es absoluto e ilimitado. Esta interpretación ya ha sido desvirtuada por los dictámenes de la Corte Constitucional particularmente, por los dictámenes de la actual conformación de la Corte los cuales han procurado establecer ciertos límites a la consulta popular. Sin embargo, entre los jueces de la Corte todavía existen criterios bastante dispares al respecto, expresados en varios votos salvados y concurrentes.

Antecedentes

Para comprender el contexto del evento sujeto a estudio, debemos tener en cuenta los antecedentes mas importantes previo a lo ocurrido, en 2008 se crea la constitución de Ecuador, la misma que convierte al Ecuador en un estado de derechos constitucionales, esto nos permite adentrarnos en las nuevas tendencias apegadas a las necesidades y priorización de los derechos inherentes al hombre camino que es tendencia a nivel global, así en este cuerpo legislativo se establece una única ocasión u oportunidad para la reelección presidencial, de manera que permita participar activamente a una gran variedad de personajes dentro de la política de la nación, mas aun en 2017 tras más de una década de un solo gobernante nos encontramos con una nueva línea o tendencia política esta, de igual manera respaldada por el movimiento político del anterior régimen propone según enmienda constitucional apegada a los Art. 441 y subsiguientes la enmienda de este derecho instaurado en el Art. 144 del mismo cuerpo el cual indicaba a esa fecha que no objetaba límites para la reelección más la intención de la consulta popular pretendía limitar nuevamente este derecho, dando por resultante la reelección por única ocasión, en dicho contexto se recrimino esto a una inclinación política dejando de lado al anterior régimen como sujeto excluido del escenario político nacional.

Mas aun conociendo el procedimiento para implementar una consulta popular, el pliego con las preguntas sujetas a validación de la Corte Constitucional fue enviado por el ejecutivo y recibido por este órgano, mas aun y pese a tener en claro cuales son las reglas para el manejo de este, el organismo interpretativo que funge como guardián de la constitución no hizo ningún pronunciamiento de manera que al no existir objeción dentro del plazo establecido para realizar dicha consulta la misma sé realizó sin modificar la pregunta número 2 que reza:

“¿Para garantizar el principio de alternabilidad, está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, según lo establecido en el Anexo 2?” (Comercio, 2018)

Dicha consulta sin modificaciones se aplicó según la ley de igual manera que las elecciones populares, dando así, como resultante una aprobación de dicha consulta, esta se convirtió en el justificante para realizar una enmienda de la constitución según reza el Art. 441 (Legislativo, 2008), esto resulta en una clara violación a los derechos previamente instituidos en la misma Constitución del Ecuador en su Art. 11 numeral 8 el cual nos indica que será inconstitucional cualquier forma de menoscabar el uso o goce de los derechos en el Ecuador. Mas la falta de criterio de un órgano de interpretación y la falta de cuidado para las acciones o omisiones como es el caso, dieron como resultante un acto histórico el cual nos establece como en un estado Constitucional de derechos se anula o limita un derecho pese a que esta acción va en contra de la forma de Estado como tal.

Contexto Coyuntural Político

La constitución es el fundamento del orden jurídico de un Estado es la ley suprema de un Estado soberano, en la que se estructura la organización y funcionamiento de las instituciones políticas y se garantizan los derechos de las personas.

        Nuestra constitución establece en su artículo 11, numeral 8 lo siguiente:

“El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio” (Constitución del Ecuador, 2008)

La historia republicana de Ecuador se ha caracterizado por varios cambios de constituciones que desde 1830 ya son veinte y entre otras, varias reformas. Estos cambios normativos, en parte están ligados a las circunstancias políticas y/o económicas del momento. Nuestra última y vigente Constitución de la República fue publicada en el año 2008 y elaborada en la ciudad de Montecristi por la Asamblea Constituyente.

La nueva estructura constitucional incorporó tendencias modernas como el neo constitucionalismo, con su aplicación directa e inmediata, además de otras herramientas que los ciudadanos pueden utilizar para que se garanticen sus derechos. Por esta y otras razones, se la denominó como una constitución “garantista”. En su propio texto calificaba al Ecuador como un “Estado Constitucional de Derechos y Justicia”.

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