El Sistema Juridico Musulman
963511 de Agosto de 2013
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El sistema jurídico musulmán
El sistema de derecho musulmán es un sistema de derecho religioso, cuya base principal es el Corán. El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más importante para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes.
DESARROLLO DEL DERECHO MUSULMAN
Mahoma fundador de la religión musulmana, nace en La Meca en el año 570 de nuestra era, muere en Medina en junio del año 632. Fue hijo de Abdallah y Amina, él tenía a su cargo la custodia del templo de Kaaba.
Mahoma impuso a sus fieles el cumplimiento de los 5 pilares de la sabiduría:
• La profesión de fe (Shahadah)
“No hay más Dios que Ala y Mahoma es su profeta”. Cualquiera que diga estas palabras y realmente las sienta es un musulmán.
• La oración (Salat)
Hay que efectuar oraciones, postrándose en dirección de la Meca. Se realizan 5 veces al día a horas fijas, anunciados por el llamado de los Mohasin desde el minarete de las mezquitas.
• El ayuno (Siyam)
Hay que ayunar durante el Ramadán desde el amanecer hasta el ocaso. Los enfermos, las mujeres embarazadas y los niños pequeños están exentos del ayuno. Ramadán es uno de los 12 meses del calendario musulmán (lunar).
• La limosna (Zakát)
Dar parte de su salario para ayudar a los necesitados.
• La peregrinación a la Meca (Al Hadch)
Todos los adultos deben realizarla por lo menos una vez en su vida. En esta peregrinación incluye realizar algunos ritos, como dar vueltas alrededor de la Kaaba, besar la piedra negra, correr 7 veces entre los montes cercanos, apedrear un pilar que representa al diablo, sacrificar ovejas y reunirse en la llanura de Arafat.
Mahoma llega a Medina en el año 622, esto fue un verdadero triunfo, orgullosos los habitantes de Medina, le cambiaron el nombre de Yatreb que tenía por el de Medina al Nabí o sea la Ciudad del Profeta.
LAS PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO MUSULMÁN
1.El Corán.-el fundamento del Derecho Musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam, el Corán (Qoran), constituido por el conjunto de revelaciones de Allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma.
El Corán constituye la primera fuente del Derecho Musulmán, pero no es en sí mismo un libro de figh, ni tampoco Un código de Derecho musulmán. Las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes para constituir un código, y algunas de las instituciones fundamentales del Islam no aparecen ni siquiera mencionadas en él.
Por otro lado, el juez musulmán no está obligado a interpretar el Corán; los doctores han llevado a cabo una interpretación auténtica del mismo, y el juez debe referirse a las obras de estos doctores.
2.La Sunna.- Esta representa el modo de ser y de conducirse del Profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes. Está constituida por el conjunto de los h'adith, es decir, las tradiciones relativas a los actos y palabras de Mahoma, según han sido transmitidos por una cadena ininterrumpida de intermediarios.
Se destacan dos grandes doctores en la investigación y verificación del h'adith, que fueron El-Bokhari y Moslem, de cuyo trabajo se han podido establecer la solidez de la base de la fe musulmana.
3.El Idjma.- Es la tercera fuente del Derecho Musulmán y está constituido por el acuerdo unánime de los doctores. Ni el Corán ni la Sunna, pese a la extensión adquirida por esta podían ofrecer respuesta a todos los problemas. Para poner remedio a su insuficiencia en el caso en que no se encontrase resuelta una cuestión, y para explicar ciertas aparentes derogaciones a la doctrina, se ha desarrollado el dogma de la infactibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de esta es unánime.
“Mi comunidad nunca será unánime en el error”; “Aquel que sigue un camino distinto al de los creyentes está condenado al infierno”. El Idjma fundado en estas dos máximas, ha permitido conferir autoridad a soluciones que no podían derivarse directamente del Corán ni de la Sunna.
Considerando el Idjma como fuente del Derecho Musulmán, es importante tener en cuenta las siguientes observaciones:
Para que el Idjma admita una norma jurídica, no es necesario que la multitud de creyentes le preste su adhesión o que responda al sentimiento unánime de todos los miembros de la comunidad.
El idjma no tiene nada que ver con la costumbre de nuestro derecho. La unanimidad requerida es la de las personas competentes, la de aquellos cuya misión consiste en elaborar y revelar el Derecho: Los jurisconsultos del Islam (fouqha). “Los sabios son los herederos de los profetas”; el acuerdo de Doctores y jurisconsultos, mezclando tradición, costumbre y práctica admitida mediante su acuerdo unánime una fuerza autentica de verdad jurídica.
El taqlid.-Propone de se debe reconocer la autoridad de los doctores de las generaciones pasadas; le está prohibida la interpretación autónoma de las fuentes. Así las mismas obras sirven, desde hace siglos, de manuales de enseñanza del Derecho Musulmán. Los autores recientes no aportan nada al sistema. Toda misión de la doctrina consiste en hacer la exégesis de las obras clásicas; se borra la personalidad de los autores, debido a que lo único que se permite es recopilar, comparar, esclarecer y explicar las soluciones propuestas por los grandes jurisconsultos del pasado sin aportar a su doctrina ningún nuevo desarrollo correctivo.
El fiqh.-es un sistema doctrinal, fundado sobre la autoridad de las fuentes reveladas o cuya infalibilidad ha sido reconocida. El Derecho Musulmán, establecido a modo de dogma en el siglo X de nuestra era, es inmutable; el Islam no reconoce ninguna autoridad con poder de modificarlo.
En los Estados Musulmanes, los gobernantes no gozan de poder para crear el Derecho y legislar; solo pueden elaborar reglamentos administrativos, dentro de los límites consentidos por el Derecho Musulmán y en las esferas que ese le permita, sin entrare en conflicto con él.
Debido a que el Derecho Musulmán se presenta como un derecho cerrado, como un sistema en que hay respuesta para todas las cuestiones que puedan plantearse, ha sido necesario prever un procedimiento capaz de regular, en el futuro, todas aquellas hipótesis para las que nos ofrece una solución determinada el fiqh.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MUSULMÁN
El hecho de que la ciencia jurídica musulmana se haya formado y consolidado durante la Alta Edad Media explica ciertos rasgos del Derecho Musulmán:
• El carácter arcaico de algunas de sus instituciones, su aspecto místico y su ausencia de sistematización.
• No obstante, la característica esencial es la originalidad total que presenta el Derecho Musulmán, por su propia naturaleza, cuando se le compara con los restantes sistemas jurídicos, en general, y con el Derecho Canónico, en particular.
• La originalidad en relación con los demás sistemas jurídicos, en general. Sistema fundado en el Corán, que es un libro revelado, el Derecho Musulmán, debe considerarse totalmente independiente de los demás sistemas jurídicos, que no tienen la misma fuente.
• Las semejanzas que pueda presentar en algún aspecto con otros sistemas jurídicos por lo que respecta a las soluciones ofrecidas sólo pueden ser atribuidas, según la ortodoxia musulmana, a simples coincidencias; no se trata, en ningún caso de legados recibidos por el Derecho Musulmán del pensamiento extranjero.
ADAPTACIÓN DEL DERECHO MUSULMÁN AL MUNDO MODERNO
El Derecho Musulmán es inmutable y debe insistir en este aspecto del mismo. Pero ciertamente es, que al propio tiempo, le sobran recursos para hacer frente a las nuevas necesidades. Junto a su inmutabilidad, debe hacerse resaltar su flexibilidad.
Esto quiere decir que aunque es inmutable, permite el juego de la costumbre, del acuerdo de los particulares, de la reglamentación administrativa, con lo cual es posible llegar a soluciones que dan satisfacción a las necesidades de cualquier sociedad y permiten, en particular, la edificación de una sociedad moderna. Solo en modo excepcional, supuesta una organización adecuada, el carácter arcaico de ciertas instituciones o normas del Derecho musulmán supondrá un obstáculo para dicha solución.
La costumbre
Numerosas sociedades musulmanas, en las que se acepta como artículo la fe la excelencia y autoridad del Derecho Musulmán, vivieron durante siglos y continúan viviendo todavía bajo el imperio de la costumbre. Esta no está integrada en el Fiqh y, en términos estrictos, nunca ha formado parte integrante del Derecho Musulmán; de otro modo, hubiera habido que renunciar a uno de los caracteres fundamentales de este, esto es, su uniformidad para toda la comunidad de los creyentes. Ahora bien, el que la costumbre no esté integrada en el Fiqh no significa que este condenada por el Derecho Musulmán.
La expansión del Islam en el mundo ha sido posible gracias a esta actitud liberal y al hecho de no exigir el sacrificio de los modos de vida consagrados por la costumbre.
La convención
El Derecho Musulmán contiene muy escasas disposiciones imperativas y deja un amplio margen para la iniciativa y la libertad del hombre. De este modo es posible que quienes desean, manteniendo su fidelidad al Islam, modernizar las normas de vida social, recurran al procedimiento de la Convención. ”No constituye un delito llevar a cabo convenciones al margen
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