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COMPENSACION DE PERDIDAS TRIBUTARIAS


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2022  •  Informes  •  2.222 Palabras (9 Páginas)  •  59 Visitas

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1. COMENTE SOBRE LOS DOS SISTEMAS DE ARRASTRE DE PERDIDAS TRIBUTARIAS

El arrastre de perdidas Tributarias La pérdida es un tipo de sistema de compensación de pérdidas que permite que una empresa que ha tenido una pérdida fiscal en un año la compense cuando obtenga una ganancia el año siguiente.

2. CUANDO SE PUEDE ELEGIR EL SISTEMA

es necesario tener en cuenta que las empresas que generaron pérdidas o que arrastran las mismas se encuentran en la obligación de optar por alguno de los sistemas de arrastre que se encuentran regulados en el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta.

SISTEMA A – COMPENSACIÓN EN 4 EJERCICIOS

Con el Sistema A se puede compensar la totalidad de la pérdida neta peruana de tercera categoría registrada en el ejercicio gravable y compensar la utilidad neta de tercera categoría que se produzca cada año hasta agotar el monto. Cuatro años inmediatamente siguientes a contar desde el año siguiente a su creación. Los saldos que no se liquiden después de este período no podrán computarse en el año siguiente.

SISTEMA B – COMPENSACIÓN HASTA EL 50% DE UTILIDAD

Se registra en el ejercicio gravable con cargo a la totalidad de la pérdida neta de la tercera categoría, que es la fuente del Perú, a través del Sistema B todos los años hasta que se consuma el 50% (50%) de la utilidad neta de la tercera categoría. puede compensarlo haciendo. Obtenido en el ejercicio inmediatamente después

3. COMENTE SOBRE EL LLEVAR LIBROS DE:

A) INVENTARIOS FÍSICOS

Es una actividad importante para la correcta gestión empresarial.

Le permiten mantener un control total de su inventario y activos fijos, y también ayudan a mantener sus registros contables actualizados como soporte para los saldos y el cumplimiento tributario reportados en sus estados financieros.

B) REGISTRO DE INVENTARIOS PERMANENTES EN UNIDADES FÍSICAS

El Registro de Inventario Permanente Estimado es un registro complementario de carácter financiero que tiene por objeto el seguimiento del inventario tanto por unidad física como por valor monetario.

Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades

4. Compensación de Pérdidas Tributarias Hacia Atrás: CARRYBACK

Como comprendemos, por medio de Decreto Legislativo N° 1481 (en adelante, el DECRETO) se dispuso prolongar –de forma excepcional- el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de indemnización de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), solamente para la pérdida neta de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio 2020. De allí que, los contribuyentes que registren pérdidas en el ejercicio 2020, y opten para su indemnización por el sistema a) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la renta, van a poder compensarlas hasta en los 5 ejercicios siguientes inmediatos, computados a partir del ejercicio 2021.

Sin duda, es palpable que lo dispuesto por el DECRETO ha creado en determinados sectores económicos un enorme alivio financiero; no obstante, creemos que su alcance resulta siendo reducido, puesto que las pérdidas que sufrirán la mayor parte de contribuyentes a lo largo de el ejercicio 2020 tienen la posibilidad de llegar -incluso- a seguir estando a lo largo de los Estados Financieros del ejercicio 2021 y 2022.

Arrastre de Pérdidas Tributarias

Conforme el artículo 57 de la LIR, el ejercicio gravable empieza el 01 de enero de todos los años y termina el 31 de diciembre, debiendo encajar en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin distinción.

De su lectura, desprendemos 4 aspectos fundamentales del Impuesto a la Renta (en adelante, IR): (i) El IR se establece sobre un margen temporal; (ii) La renta pasible del IR, es aquella que se ha creado a lo largo de el ejercicio gravable; (iii) El ejercicio gravable es libre uno de otro y; (iv) El ejercicio gravable, al ser un precepto legal y no estar individuo a un inicio, podría ser variable y/o dinámico referente a su expansión.

Con todo, se establece que el ejercicio gravable es un factor importante para la composición del IR, ya que va a ser aquel lapso la base que delimitará el margen temporal para la decisión de la renta imponible o utilidad tributaria.

Enseguida, nos formulamos los próximos cuestionamientos: ¿Qué pasa si en el ejercicio gravable no se recibe utilidad sino pérdida tributaria?

En impacto, de generarse pérdidas tributarias a lo largo de un definido ejercicio, la LIR posibilita que los contribuyentes logren compensarlas contra ejercicios futuros.

Derecho del Contribuyente

Ahora bien, si el panorama fuese diferente, y el contribuyente sufriese pérdidas tributarias a lo largo del ejercicio gravable, la interrogante que rápidamente se origina es ¿El Estado debería participar en dichas pérdidas?

En igual sentido, el Tribunal Fiscal por medio de RTF N° 09855-2-2007, señaló que el hecho jurídico regulado en el artículo 50 de la LIR, es el derecho de los contribuyentes domiciliados en el territorio perceptores de alquilas de tercera categoría de indemnizar en un ejercicio gravable definido, y en los próximos, las pérdidas tributarias generadas en ejercicios gravables anteriores, imputándolas a la renta neta de tales ejercicios gravables posteriores a la generación de las pérdidas.

A tenor de lo dispuesto por nuestra legislación tributaria, es entendible que los sistemas regulados en el artículo 50 de la LIR tienen dentro restricciones de índole temporal (sistema a – 4 años), restricciones de orden cuantitativo (sistema b – 50% de la renta neta) e inconveniente para indemnizar las pérdidas tributarias contra ejercicios velozmente anteriores al ejercicio en que se provocaron (simplicidad).

Entonces, si consideramos que el APT es un derecho que asiste a los contribuyentes para entablar la utilidad que en realidad han obtenido a lo largo del ejercicio gravable, no es aceptable que el Estado pretenda

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