COMPONENTES FINDAMENTALES DEL SEGURO Y FIANZA
YEIMII21 de Noviembre de 2013
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REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
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REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de mayo de 2001
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA,
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 23, 24, 41, 42, 138,
139,139 Bis y demás relativos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 1o., 87, 88, 89, 89
Bis, 90, 110, 111 y demás relativos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.-
Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.-
Ley de Seguros, la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros;
II.-
Ley de Fianzas, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
III.-
Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV.-
Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
V.-
Aseguradora, la institución de seguros autorizada conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros;
VI.-
Afianzadora, la institución de fianzas autorizada conforme a lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas;
REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
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VII.-
Institución, la Aseguradora o la Afianzadora o ambas, según corresponda;
VIII.-
Agente, la persona física o moral autorizada por la Comisión para realizar actividades de intermediación en la
contratación de seguros o de fianzas, pudiendo ser:
a).-
Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, en los términos de los artículos 20 y
285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizadas para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la
contratación de seguros o de fianzas;
b).-
Personas físicas independientes sin relación de trabajo con las Instituciones, que operen con base en contratos
mercantiles, y
c).-
Personas morales que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas actividades;
IX.-
Agente mandatario, el agente designado por las Instituciones para que a su nombre y por su cuenta actúe con
facultades expresas;
X.-
Apoderado, quien habiendo celebrado contrato de mandato con agentes personas morales, se encuentre
expresamente facultado para desempeñar a su nombre actividades de intermediación, y
XI.-
Actividades de intermediación, las que realicen los agentes o los apoderados en la contratación de seguros o de
fianzas.
ARTÍCULO 2o.-
Las actividades de intermediación que pueden realizar los agentes y apoderados, consistirán en el
intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de
seguros o de fianzas, su conservación o modificación, renovación o cancelación.
ARTÍCULO 3o.-
Los agentes, los apoderados y las actividades de intermediación, se sujetarán a lo dispuesto por las
Leyes de Seguros y de Fianzas, las demás leyes aplicables, las disposiciones generales que de ellas emanen, por el presente
Reglamento y las orientaciones de política general que en materia aseguradora o de fianzas, según corresponda, señale la
Secretaría mediante reglas de carácter general; así como a la inspección y vigilancia de la Comisión.
Los agentes y los apoderados, estarán obligados a recibir las visitas de inspección de la Comisión, a proporcionar a ésta
y a la Secretaría la información en la forma y términos que se les solicite y atender a sus requerimientos.
Las cuentas que deban llevar los agentes personas morales se ajustarán estrictamente al catálogo que al efecto
autorice la Comisión, la que señalará los modelos de registro y auxiliares correspondientes.
REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
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* Reformado 4-06-2002
ARTÍCULO 4o.-
La Secretaría será el órgano competente para interpretar y resolver para efectos administrativos las
disposiciones de este Reglamento y su aplicación corresponderá a la Comisión.
ARTÍCULO 5o.-
Los agentes y apoderados de seguros deberán informar a quien pretenda contratar un seguro por lo
menos de lo siguiente:
I.-
Su nombre completo, tipo de autorización, número y vigencia de su cédula, así como el domicilio donde realiza sus
actividades y, en el caso de los apoderados de seguros, la denominación de la persona moral que representen;
II.-
Del alcance real de la cobertura y forma de conservarla o darla por terminada, de manera amplia y detallada;
III.-
Que carece de facultades de representación de la Aseguradora, para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas,
salvo que se trate de agente mandatario;
IV.-
Que sólo podrá cobrar primas contra el recibo oficial expedido por la Aseguradora y que las primas así cobradas se
entenderán recibidas por ésta, y
V.-
Que al llenar el cuestionario que le requiera la Aseguradora, señale todos los hechos importantes para la apreciación
del riesgo que puedan influir en las condiciones que se convengan.
* Reformado 4-06-2002
ARTÍCULO 6o.-
Los agentes y apoderados de seguros, en el ejercicio de las actividades de intermediación, deberán
apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Aseguradoras en
los contratos de seguros.
Los agentes y apoderados de seguros, proporcionarán a las Aseguradoras la información auténtica que sea de su
conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que las mismas puedan formar un juicio sobre sus
características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.
ARTÍCULO 7o.-
.- Los agentes y apoderados de fianzas deberán informar a quien pretenda contratar una fianza, por lo
menos de lo siguiente:
REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
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I.-
Su nombre completo, tipo de autorización, número y vigencia de su cédula, así como el domicilio donde realiza sus
actividades y, en el caso de los apoderados de fianzas, la denominación de la persona moral que represente;
II.-
Que carece de facultades de representación de la Afianzadora, para aceptar obligaciones y suscribir o modificar
pólizas, salvo que se trate de agente mandatario;
III.-
El costo aproximado de la prima y que la fianza se puede extinguir cuando se extinga la obligación principal
garantizada o por causas aplicables a la fianza; así como que deberá pagar primas anuales durante el tiempo de
vigencia de la fianza;
IV.-
Que la información y documentación que proporcione en el contrato solicitud o en la solicitud de contrato sea
verdadera y auténtica, y que tanto el contrato solicitud como la solicitud de contrato, están sujetos a la aceptación por
parte de la Afianzadora;
V.-
Que presentará el contrato solicitud o la solicitud de contrato ante la Afianzadora dentro de un plazo no mayor de
tres días hábiles contado a partir de que le sea devuelto, debidamente llenado y firmado por el proponente;
VI.-
Que le mantendrá informado sobre el trámite que siga su solicitud dentro de la Afianzadora, si la póliza no es
expedida dentro de los diez días hábiles siguientes al ingreso del contrato solicitud o de la solicitud de contrato;
VII.-
Que en caso de aceptación por parte de la Afianzadora, entregará al proponente el documento donde conste dicha
aceptación y que en caso de no aceptación por la Afianzadora, el agente o apoderado de fianzas se lo informará por
escrito, a más tardar, el día hábil siguiente a aquél en que el agente o apoderado de fianzas tenga ese conocimiento, y
VIII.-
Que los agentes o apoderados de fianzas sólo podrán cobrar primas contra recibos oficiales expedidos por las
Afianzadoras.
* Reformado 4-06-2002
ARTÍCULO 8o.-
Los agentes y apoderados de fianzas, en el ejercicio de las actividades de intermediación, deberán
apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Afianzadoras en los contratos de
fianzas.
Los agentes y apoderados de fianzas, proporcionarán a las Afianzadoras la información auténtica que sea de su
conocimiento, relativa a la obligación que se garantiza, a la situación económica y financiera del fiado y del obligado solidar
io;
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