CONCEPTO DE SOCIEDAD DERECHO ESPAÑOL
Alba Espejo SalvadorApuntes1 de Marzo de 2019
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TEMA 1. CONCEPTO DE SOCIEDAD DERECHO ESPAÑOL
Derecho dos tipos:
- Privado, es el de personas, y se relaciona con el mundo de las empresas
- Civil
- Código civil, es su artículo 1665 mediante el contrato de sociedad dos personas se ponen de acuerdo para poner en común sus bienes con ánimo de repartir las ganancias.
- Mercantil
- Código de comercio, leyes especiales; Ley de sociedades de capital 2010, articulo 116 mediante el contrato de sociedad dos personas se ponen de acuerdo para poner en común sus bienes con ánimo de repartir las ganancias.
- Publico, relaciona a las personas con la administración.
Asociaciones: Una asociación es una persona jurídica que se constituye mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de los estatutos que rigen su funcionamiento.
Fundaciones, tiene como función llevar a cabo actividades solidarias o solidarias… como puede ser la fundación la Caixa que aporta becas. No tienen ánimo de lucro.
Mediante el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o industria con ánimo de repartirse las ganancias. Su finalidad es obtener ganancias repartibles entre los socios principalmente lucrativa.
Las principales características son:
- Origen negocial:
- Pluripersonal, se trata de un contrato en el que pueden participar dos o más personas.
- Unipersonalidad, sociedad formada por una única persona.
- Comunidad de fin. Ejercicio de una actividad económica común por los socios, es un aspecto dinámico de la sociedad, por tanto, se unen para llevar a cabo una actividad. No puede alcanzarse sin la sociedad.
- Los socios se obligan a hacer aportaciones que constituyen un fondo común:
- Bienes
- Servicios
Es muy importante realizar un fondo común (es el patrimonio de la personalidad jurídica) ya que toda sociedad posee una personalidad jurídica, como puede ser una patente, una marca, un local comercial…
- Tendencia a obtener una ganancia por medio de la sociedad: finalidad lucrativa (obtener una ganancia repartible entre los socios)
SOCIEDADES CIVILES
- Las que no habiéndose inscrito en el RM (Registro mercantil) tengan una actividad que no pueda calificarse como mercantil.
- NO inscrita en el registro mercantil
- NO realiza actividades mercantiles como ejercicio de una profesión liberal, agricultura, artesanía…
SOCIEDADES MERCANTILES
Las sociedades que hayan adoptado una de las formas previstas por el C Co o por las leyes especiales: colectiva, comanditaria, responsabilidad limitada y anónima. EP e inscripción en el RM
Sociedades que no habiéndose inscrito en el RM ejercen una actividad empresarial: sociedades irregulares.
El registro mercantil:
TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
- Sociedades personalistas: el elemento personal tiene una influencia directa en su organización, de manera que la separación entre el la persona jurídica y los socios es menor. Son la colectiva y la comanditaria. El nombre de los socios sirve para formar su “razón social”; los socios se encargan de la gestión social y responden personalmente del pago de las deudas de la sociedad cuando el patrimonio social sea insuficiente.
Son tradicionales, los componentes responden personalmente con su patrimonio personal. La separación es menor da permeabilidad de capital
- Sociedad colectiva, es la sociedad mercantil tradicional (fue la primera que se impulsó) que se caracteriza porque los socios intervienen directamente en la gestión social, responden personalmente de las deudas sociales, aunque subsidiariamente respecto de la sociedad (primero responde la sociedad y después los socios)
- Sociedad comanditaria, tiene dos tipos de socios, es muy poco común
- Colectivos (responde con todo su patrimonio)
- comanditarios (responden con lo que aportan)
Éstos últimos no intervienen en la gestión social y responden limitadamente solo con sus aportaciones.
- Sociedades capitalistas: las características de los socios no tienen relevancia, lo importante es que aporten los medios financieros para constituir el capital social para desarrollar el objeto social.
- Sociedad anónima: su capital está dividido en acciones y sus socios no responden del cumplimiento de las deudas sociales, sólo responde el patrimonio de la sociedad. Alta responsabilidad limitada de los socios, muy sencilla la trasmisión de acciones, ya que posee un carácter más abierto.
- Sociedad limitada: tiene un régimen interno más flexible que la anónima. Los socios no responden de las deudas sociales. Más simple, sencilla y de carácter cerrado los socios no pueden trasmitir tan fácilmente sus acciones.
El contrato de sociedad
Esta en el código de comercio y en el código civil, es un acuerdo de voluntades. Pero en el contrato de sociedades es algo más.
El contrato de sociedades es una institución que permanecerá en el tiempo es mucho es más complejo es de carácter organizativo, no un contrato de compraventa.
Además, hay una responsabilidad frente a terceros que no tienen nada que ver con el contrato, al ser una institución integrada en una organización existe una responsabilidad social corporativa, como puede ser el medioambiente, igualdad, calidad del entorno….
NOTAS Y CARACTERES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
Contrato que no se consuma en un solo acto, sino que produce una relación duradera para alcanzar el fin común. Ej una compraventa que posee una permanencia en el tiempo.
Son necesarias las aportaciones de las partes para el desarrollo del objeto social, las partes aportan un fondo común para llevar a cabo el fin de la empresa.
Se origina una organización con personalidad jurídica, no hay solo una parte como en una compraventa, sino que hay una organización con personalidad jurídica que una ficción real tiene la función de atribuir relaciones jurídicas.
Se distinguen
- Aspecto interno (cauces de participación de los socios en los negocios comunes) como participan los socios en que proporción se reparten las ganancias como se representa la sociedad
- Aspecto externo (gestión y participación en las ganancias y pérdidas), hace referencia a la responsabilidad ante terceros
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS
- Consentimiento: sobre la causa y el objeto. Lo otorgan los socios a la hora de constituir la sociedad sobre cual va a ser el objeto de la sociedad y la causa que normalmente en las sociedades es obtener un beneficio repartible entre los socios
- Objeto: Actividad a desarrollar “objeto social” (actividad que desarrolla la empresa)
- Causa: el fin común que se persigue por los socios y que se proyecta tanto sobre el objeto social como sobre la entidad-sociedad que resulta de la relación obligacional. Atañe al objeto social y a la sociedad, de fin lucrativa.
- Forma: sociedades mercantiles: EP (escritura pública) y RM (Registro mercantil), si no estamos ante una sociedad irregular (SOLO ALGUNOS SERÍAN SOLO LOS CONTRATOS FORMALES YA QUE NO TODOS LOS CONTRATOS SON FORMALES (que consten por escrito y que constes como escrito en el registro mercantil))
PERSONALIDAD JURÍDICA
Es un efecto de llevar a cabo todos los elementos formales. Es una ficción legal que permite crear un ente ficticio, como si fuese una real con un patrimonio formado por las aportaciones de los socios.
- La sociedad posee personalidad jurídica cuando se constituye cumpliendo los trámites legales: EP Y RM
- Ente jurídico nuevo distinto de los socios con órganos adecuados para su funcionamiento.
- Titular de un patrimonio propio: derechos y obligaciones.
ABUSO DE LA PERSONA JURÍDICA
Personalidad jurídica: expediente técnico-jurídico que permite dotar al grupo de un tratamiento unitario en las relaciones del tráfico jurídico: responsabilidad patrimonial de la sociedad con su propio patrimonio.
Utilización abusiva: doctrina del levantamiento del velo: en el caso concreto puede dejarse de lado la personal jurídica para alcanzar a las personas físicas que se encuentran detrás siempre que se utilicen de modo fraudulento para burlar la aplicación de una norma o incumplir obligaciones con terceros.
Con el fin de defraudar la ley, se suele abusar de la persona jurídica.
ATRIBUTOS DE LAS SOCIEDAD
Denominación social: RRM (art. 395-419). Función identificadora. Su denominación ha de ser única.
Nacionalidad: sirve para determinar la ley por la que se rige la sociedad. Art. 15 Cco 8(código de comercio) y 28 CC (código civil) doble criterio: constitución y domicilio español. Art. 8 LSC (ley de sociedades de capital) solo admite el criterio del domicilio para sociedades de capital.
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