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CONCEPTO DE SOCIEDAD DERECHO ESPAÑOL


Enviado por   •  1 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  2.741 Palabras (11 Páginas)  •  86 Visitas

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TEMA 1. CONCEPTO DE SOCIEDAD DERECHO ESPAÑOL

Derecho dos tipos:

  • Privado, es el de personas, y se relaciona con el mundo de las empresas
  • Civil
  • Código civil, es su artículo 1665 mediante el contrato de sociedad dos personas se ponen de acuerdo para poner en común sus bienes con ánimo de repartir las ganancias.
  • Mercantil
  • Código de comercio, leyes especiales; Ley de sociedades de capital 2010, articulo 116 mediante el contrato de sociedad dos personas se ponen de acuerdo para poner en común sus bienes con ánimo de repartir las ganancias.
  • Publico, relaciona a las personas con la administración.

Asociaciones: Una asociación es una persona jurídica que se constituye mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de los estatutos que rigen su funcionamiento.

Fundaciones, tiene como función llevar a cabo actividades solidarias o solidarias… como puede ser la fundación la Caixa que aporta becas. No tienen ánimo de lucro.

Mediante el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o industria con ánimo de repartirse las ganancias. Su finalidad es obtener ganancias repartibles entre los socios principalmente lucrativa.

Las principales características son:

  • Origen negocial:
  • Pluripersonal, se trata de un contrato en el que pueden participar dos o más personas.
  • Unipersonalidad, sociedad formada por una única persona.
  • Comunidad de fin. Ejercicio de una actividad económica común por los socios, es un aspecto dinámico de la sociedad, por tanto, se unen para llevar a cabo una actividad. No puede alcanzarse sin la sociedad.
  • Los socios se obligan a hacer aportaciones que constituyen un fondo común:
  • Bienes
  • Servicios

Es muy importante realizar un fondo común (es el patrimonio de la personalidad jurídica) ya que toda sociedad posee una personalidad jurídica, como puede ser una patente, una marca, un local comercial…

  • Tendencia a obtener una ganancia por medio de la sociedad: finalidad lucrativa (obtener una ganancia repartible entre los socios)

SOCIEDADES CIVILES

  • Las que no habiéndose inscrito en el RM (Registro mercantil) tengan una actividad que no pueda calificarse como mercantil.
  • NO inscrita en el registro mercantil
  • NO realiza actividades mercantiles como ejercicio de una profesión liberal, agricultura, artesanía…

SOCIEDADES MERCANTILES

Las sociedades que hayan adoptado una de las formas previstas por el C Co o por las leyes especiales: colectiva, comanditaria, responsabilidad limitada y anónima. EP e inscripción en el RM

Sociedades que no habiéndose inscrito en el RM ejercen una actividad empresarial: sociedades irregulares.

El registro mercantil:

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

  • Sociedades personalistas: el elemento personal tiene una influencia directa en su organización, de manera que la separación entre el la persona jurídica y los socios es menor. Son la colectiva y la comanditaria. El nombre de los socios sirve para formar su “razón social”; los socios se encargan de la gestión social y responden personalmente del pago de las deudas de la sociedad cuando el patrimonio social sea insuficiente.

Son tradicionales, los componentes responden personalmente con su patrimonio personal. La separación es menor da permeabilidad de capital

  • Sociedad colectiva, es la sociedad mercantil tradicional (fue la primera que se impulsó) que se caracteriza porque los socios intervienen directamente en la gestión social, responden personalmente de las deudas sociales, aunque subsidiariamente respecto de la sociedad (primero responde la sociedad y después los socios)
  • Sociedad comanditaria, tiene dos tipos de socios, es muy poco común
  • Colectivos (responde con todo su patrimonio)
  • comanditarios (responden con lo que aportan)

Éstos últimos no intervienen en la gestión social y responden limitadamente solo con sus aportaciones.  

  • Sociedades capitalistas: las características de los socios no tienen relevancia, lo importante es que aporten los medios financieros para constituir el capital social para desarrollar el objeto social.
  • Sociedad anónima: su capital está dividido en acciones y sus socios no responden del cumplimiento de las deudas sociales, sólo responde el patrimonio de la sociedad. Alta responsabilidad limitada de los socios, muy sencilla la trasmisión de acciones, ya que posee un carácter más abierto.
  • Sociedad limitada: tiene un régimen interno más flexible que la anónima. Los socios no responden de las deudas sociales. Más simple, sencilla y de carácter cerrado los socios no pueden trasmitir tan fácilmente sus acciones.

El contrato de sociedad

Esta en el código de comercio y en el código civil, es un acuerdo de voluntades. Pero en el contrato de sociedades es algo más.

El contrato de sociedades es una institución que permanecerá en el tiempo es mucho es más complejo es de carácter organizativo, no un contrato de compraventa.

Además, hay una responsabilidad frente a terceros que no tienen nada que ver con el contrato, al ser una institución integrada en una organización existe una responsabilidad social corporativa, como puede ser el medioambiente, igualdad, calidad del entorno….

NOTAS Y CARACTERES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

Contrato que no se consuma en un solo acto, sino que produce una relación duradera para alcanzar el fin común. Ej una compraventa que posee una permanencia en el tiempo.

Son necesarias las aportaciones de las partes para el desarrollo del objeto social, las partes aportan un fondo común para llevar a cabo el fin de la empresa.

Se origina una organización con personalidad jurídica, no hay solo una parte como en una compraventa, sino que hay una organización con personalidad jurídica que una ficción real tiene la función de atribuir relaciones jurídicas.

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