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CONCEPTO DE SOCIEDAD EN EL DERECHO ESPAÑOL

Natalia Muñoz FernandezApuntes3 de Marzo de 2022

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DERECHO MERCANTIL

CONCEPTO DE SOCIEDAD EN EL DERECHO ESPAÑOL

Mediante el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o industria con ánimo de repartirse las ganancias

CONTRATO DE SOCIEDAD:  contrato de sociedades es un acuerdo bilateral entre las partes, donde dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o industria con ánimo de repartirse las ganancias.

  • Un ejemplo de contrato puede ser la compraventa o un arrendamiento
  • El contrato de sociedad está regulado en el Código de Comercio (CCo, propio de sociedad mercantil) cuyos artículos son 116 y ss, y en el Código Civil (CC, sociedad civil) con artículos 1665 y ss.

CARACTERÍSTICAS:

  • Origen negocial: Se trata de un contrato en el que pueden participar dos o más personas: pluripersonal ( participan dos o más personas ). Unipersonalidad ( sociedades de un único socio ). La regla general es la pluripersonal pero se permite que las sociedades estén constituidas por un único socio.
  • Comunidad de fin. Ejercicio de una actividad económica común por los socios. No puede alcanzarse sin la sociedad.
  • Los socios se obligan a hacer aportaciones que constituyen un fondo común: bienes o servicios. Creación de una persona jurídica con identidad e independencia de los socios que tiene condición de empresario, y el patrimonio se constituye por la aportación de los socios. Los socios se obligan a hacer aportaciones que constituyen un fondo común: en bienes o servicios (no en todas las sociedades). Las S. personalistas pueden aportar trabajo.
  • Tendencia a obtener una ganancia por medio de la sociedad: finalidad lucrativa. A diferencia de estas, las fundaciones pretenden que su patrimonio se dedique a obras sociales.

La sociedad es el contrato por el que da lugar una empresa y a la persona jurídica. Nosotros somos personas físicas que tenemos derechos y obligaciones. Lo que hace el derecho mercantil es que una sociedad es el contrato que se le da a una empresa, y con ese contrato se le atribuye personalidad que se le atribuye a la personalidad jurídica.

SOCIEDADES MERCANTILES:

  • Las sociedades que hayan adoptado una de las formas previstas por el CCo o por las leyes especiales: colectiva , comanditaria, responsabilidad limitada y anónima. EP ( Escritura Pública ) e inscripción el Registro Mercantil RM.
  • O las sociedades que no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil ejercen una actividad empresarial: sociedades irregulares. Cuando su objeto es mercantil.

SOCIEDADES CIVILES

  • Las que no habiéndose inscrito en el RM tengan una actividad que no pueda calificarse como mercantil. Se rigen en el código civil y el objeto no es mercantil.
  • Ejemplo: arquitectos, ejercicio de actividad agrícola o artesanal.

No se pueden inscribir en el registro.

Diferencia entre sociedad civil y mercantil. Hay que reconducirlo a que las sociedades civiles para desarrollar una actividad son muy residuales, se encuadran dentro de la sociedad con objeto de sociedad civil.


TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

Las sociedades mercantiles pueden ser:

Típicas. Aquellas que están reguladas por la Ley (Código de Comercio y Ley de Sociedades de Capital, LSC). Hay requisito formal que se basa en Escritura Pública y un (EP) registro en el RM. A su vez, estas pueden ser personalistas o capitalistas:  

  1. Sociedades personalistas: el elemento personal tiene una influencia directa en su organización, de manera que la separación entre el la persona jurídica y los socios es menor. Son la colectiva y la comanditaria. El nombre de los socios sirve para formar su “razón social”; los socios se encargan de la gestión social y responden personalmente del pago de las deudas de la sociedad cuando el patrimonio social sea insuficiente.

Las personas son más importantes, más de carácter familiar, importancia de las características personales de los socios. El nombre de la sociedad se compone por el nombre

  • Control y deudas se va a dirigir la obligación contra el patrimonio de la sociedad. El avance a las sociedades capitalistas es porque los socios de estas sociedades nunca van a responder con su patrimonio, cuando hay deudas en la SA o SL no se va a atacar el patrimonio personalista

Se regulan en el Ccom en el art. 145 y ss. No en la LSC.

Origen: Surge en la Edad Media, se consideran las primeras sociedades mercantiles y se basaban en la reputación de los socios, en su buen hacer. Las continuaban los herederos del fallecido.

Más tarde se constituían estas sociedades por personas que tenían vínculos de amistad y confianza.

En la actualidad no se crean porque:

  •  los socios responden de las deudas de la sociedad de manera subsidiaria(primero responde los bienes de la sociedad), por lo que es mucho más aconsejable crear sociedades de capital (en estas se limita la responsabilidad de los socios).
  • Y se requiere unanimidad para la toma de decisiones, lo que puede ser otro obstáculo para la gobernanza de la sociedad (puede producirse un bloqueo)
  • Dificultad a la hora de transmitir la condición de socio.

 

RASGOS CARACTERÍSTICOS  DE LAS PERSONALISTAS

  1. Los socios de las personalistas, para el caso de que el patrimonio de la sociedad sea insuficiente para responder de las deudas de la sociedad, responderán siempre de manera subsidiaria, con su patrimonio personal y de forma solidaria entre ellos.
  2. La gestión y administración de la sociedad es asumida normalmente por los propios socios. Todos los socios (en principio y salvo que se disponga otra cosa en el contrato constitutivo), tienen derecho a participar en la gestión o administración de la sociedad, siendo la regla general que la toma de decisiones comunes se realice por unanimidad, y no por mayoría (aunque puede pactarse lo contrario).
  3. Dificultas en la transmisión de la condición de socio.
  4. No existe un capital mínimo.

Sociedad colectiva:

es la sociedad mercantil tradicional que se caracteriza porque los socios intervienen directamente en la gestión social, responden personalmente de las deudas sociales, aunque subsidiariamente respecto de la sociedad.

REQUISITOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

Deberá realizarse la constitución en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil (Art. 119 Ccom). Y deberá constar en ella:

  • La denominación social: Serán los nombres y apellidos de todos, algunos o de uno solo de los socios, debiéndose añadir la palabra “y compañía” (si no se ponen todos) o “y cía”. Y además, al final, la abreviatura “SC” o la palabra “Sociedad Colectiva”. También puede añadirse alguna palabra relativa a la actividad que desarrollan (p. ej: “reparación de fachadas”).Si algún socio deja de serlo, deberá quitar su nombre de la denominación, y si alguno no es socio y pone su nombre y apellidos responderá de las deudas de la sociedad.
  • La identidad y domicilio de los socios colectivos y de su aportación,
  • Duración de la sociedad, objeto social, reparto de ganancias y pérdidas, continuación de la sociedad en caso de muerte de alguno…

RELACIONES INTERNAS DE LOS SOCIOS COLECTIVOS

Los socios (2 mínimo)pueden ser:

  • capitalistas (aportan bienes o dinero y trabajo), o
  • Industriales (aportan sólo trabajo)

Reparto de beneficios: en proporción a su aportación

Transmisión de la condición de socio: requiere la autorización de todos los socios

El socio industrial tiene que trabajar en exclusiva para la sociedad, no puede realizar otro trabajo aunque sea de actividad diferente

El socio capitalista no puede realizar una actividad similar fuera de la sociedad.

  • CARACTERES
  • Sociedad básica (UTE, AIE)
  • Sociedad de trabajo
  • Sociedad personalista
  • Sociedad de responsabilidad ilimitada (beneficio de excusión de los socios)
  • Los socios no son comerciantes
  • CONSTITUCIÓN: ambas son obligatorias
  • Escritura pública: Acuerdo formalizado ante notario
  • Inscripción en el Registro Mercantil (art. 125 Cco).
  • MENCIONES DE LA ESCRITURA
  • Nombre, apellidos y domicilio de los socios
  • Razón o firma social
  • Reglas relativas a la gestión y representación de la sociedad: socios a quien se encomienda
  • Capital social
  • Domicilio, objeto social, fecha de comienzo de las operaciones y duración de la sociedad
  • Otras cláusulas
  • RAZÓN SOCIAL
  • Estará formada necesariamente por el nombre de los socios o de alguno de ellos, debiendo añadir en ese caso la expresión “y compañía”.
  • Novedad del nombre colectivo
  • Veracidad del nombre colectivo:
  • Se prohíbe que pueda incluirse en la firma social el nombre de cualquier persona que no pertenezca de presente a la compañía.
  • Si se incluye, éste responde personal y solidariamente por las deudas sociales.
  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

DERECHOS

  • Derecho de información sobre los asuntos de la sociedad: examinar el estado de la administración y contabilidad.
  • Participar beneficios

OBLIGACIONES

  • Efectuar la aportación debida
  • Participar en las pérdidas

POSICIÓN SOCIO INDUSTRIAL

  • No aporta capital sino sólo su trabajo personal
  • Participa en los beneficios en la misma proporción que el menor de los socios capitalistas
  • No participa de las pérdidas salvo que el contrato hubiese previsto lo contrario
  • No puede ocuparse de negociaciones (exclusión)

Sociedad comanditaria:

tiene dos tipos de socios. Colectivos y comanditarios. Éstos últimos no intervienen en la gestión social y responden limitadamente solo con sus aportaciones.  

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