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CONCEPTO DEL TRABAJADOR


Enviado por   •  4 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  2.529 Palabras (11 Páginas)  •  246 Visitas

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4.1. CONCEPTO DEL TRABAJADOR.

El art 1.1 ET configura al trabajador como sujeto del contrato de trabajo y lo será quien voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

VOLUNTARIEDAD. La actividad debe ser libre o voluntariamente prestada. Ello significa que el trabajo se ha de realizar o emprender por decisión del sujeto, sin compulsiones externas que obliguen a trabajar inmediatamente, y de cuya inobservancia pudiera derivarse una sanción o un perjuicio para el sujeto. Por tanto, el trabajo objeto del Derecho del Trabajo descarta las formas de trabajo forzosas o coactivas. Como todo contrato, exige el consentimiento de las partes (libre ya que nace de la voluntad de las partes de forma expresa o tácita).  Voluntariedad necesaria que se prolonga durante toda la vida de la relación laboral.  

PERSONAL. Persona física. El trabajo asalariado es aquel a cuya realización se comprometen de modo personalísimo seres humanos. Así, no cabe la novación subjetiva en la persona del trabajador.

RETRIBUCIÓN. Que recibes una contribución económica. La actividad ha de ser retribuida. La retribución del trabajo asalariado recibe el nombre de salario. El salario puede revestir diversa cuantía y diferentes modalidades, sin que ello influya en la calificación del trabajo. La retribución fija y periódica es indicio del trabajo asalariado, mientras que la retribución por acto o servicio es indicio de un trabajo no dependiente.

 AJENIDAD. Por ajenidad se conoce la nota constitutiva del contrato de trabajo que la propia ley define como prestación de servicio por cuenta ajena. La ajenidad se refiere a una cesión anticipada del resultado de trabajo, que es adquirido originariamente por el empresario. Trabajar por cuenta ajena equivale, a hacerlo tras ceder a otro la utilidad o los frutos del trabajo propio. No se trata de trabajar para otro, sino trabajar por cuenta de otro.  Tipos de contrato:En los frutos: El resultado del trabajo se atribuye al empresario desde el mismo momento en que se produce.En los riesgos: Es el empresario y no el trabajador quien asume el riesgo de la actividad.En los medios de producción: El trabajador no es titular de los medios de producción necesarios para el desempeño del servicio objeto del contrato (salvo si se trata de medios de escasa entidad).En el mercado: Entre quien consume el producto y quien lo elabora, se interpone la figura del empresario.

DEPENDENCIA. El art 1.1 ET incluye la nota de la dependencia como requisito caracterizador de la laboralidad de una relación, al exigir que la prestación de servicios se desarrolle dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. Referido al contrato de trabajo, el termino dependencia alude a un modo de prestación por cuenta ajena del trabajo humano.  el trabajador tiene la obligación de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas (art. 5.c ET) y de realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o de la persona en quien éste delegue (art. 20.1 ET).  

SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN:

El art 1.3 ETEXCLUSIONES DECLARATIVAS. Carecen de alguno de los elementos característicos de la relación laboral:Prestaciones personales obligatorias (art. 1.3.b) ET). (Voluntariedad)/mesas electorales, jurado, situaciones de catástrofe, grave riesgo social/ las que se exigen a los penados. :Administradores y consejeros (art. 1.3.c) ET). (Subordinación y Ajenidad ya que suelen tener participación en el capital social) / nacen de acto de libre designación o nombramiento.Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad (art. 1.3.d) ET).  (Retribución). Voluntariado social/afiliados o cargos sindicales (liberados si cobran del sindicato podrán ser trabajadores de éste) /clérigos, miembros de congregaciones religiosas.Trabajos familiares (art. 1.3.e) ET). Salvo que se demuestre la condición de asalariado. Agentes y Operadores Mercantiles (art. 1.3.f) ET). (Ley 12/1992). (Ajenidad).Becarios y Prácticas formativas (RD 1493/2011, de 24 de octubre y RD 1543/2011, de 31 de octubre).

EXCLUSIONES CONSTITUTIVAS.:Aún cuando concurren los presupuestos sustantivos de la relación laboral, la Ley ha querido asignarles un estatuto distinto. Ejemplo: la sanidad.Funcionarios Públicos y Personal Estatutario (art. 1.3.a) ET.Transportistas autorizados con vehículo propio (art. 1.3.g) ET) siempre que:          a.- Prestación de servicio de transporte al amparo de autorización administrativa de la que sea titular (criterio determinante). El requisito de las 2 toneladas.b.- Vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten (arrendamiento, préstamo, etc), aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador- Sí es relación laboral cuando la actividad realizada es por tonelaje inferior a 2 toneladas .

RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL.

Se ha definido las relaciones laborales especiales como aquellas que se caracterizan por el atípico lugar de la prestación, estando referidas a colectivos que efectúan sus tareas en ámbitos distintos al del establecimiento empresarial. Hay trabajadores que tiene una relación de carácter especial. Ejemplo: deportistas profesionales, limpiadoras de hogares, artistas en espectáculos públicos, personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).…etc (Están sujetos a sus propias normativas.)

Alto Directivo. Concepto. Art. 1.2 RD 1382/85“Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad”.

Requisitos: 1.- Funciones inherentes a la titularidad de la empresa:gobierno de la empresa/selección y contratación, etc…..2.- Relacionadas con los objetivos generales de la empresa. Decisiones estratégicas “alter ego” empresario .3.- Realizadas con autonomía y plena responsabilidad.4.- Posición en la empresa: máxima posición teniendo como superior únicamente al órgano societario

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