PRÁCTICA 1. TEMA 3. CONCEPTO DEL TRABAJADOR.
Julio del ValleApuntes4 de Abril de 2016
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PRÁCTICA 1. TEMA 3. CONCEPTO DEL TRABAJADOR
En primer lugar, la empresa SERINFOR, S.A., concierta un contrato de arrendamiento con D. Juan Perez, para la realización de programas informáticos.
En este caso, si hay una relación laboral ordinaria, como viene establecido en el art. 1.1 ET, ya que existe la voluntariedad por parte de D. Juan Perez. Su actividad de realización de programas informáticos es una actividad libre y voluntariamente prestada.
Existe retribución, ya que percibe mensualmente una retribución en concepto de honorarios de 1500€. En este caso, es una actividad retribuida. La retribución del trabajo asalariado recibe el nombre de “Salario”
Otro de los requisitos laborales, es la dependencia que viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Exige que la prestación de servicios se desarrolle dentro del ámbito de organización y dirección de otra personas. Don Juan perez se incorpora a la empresa siendo intervenido por un tercero que actúa desde una posición de superioridad, dicho tercero es D. Pedro Garcia. La dependencia se debe entender como una sujeción a las ordenes e instrucciones del empresario necesarias para el buen desarrollo de la actividad.
El trabajo personal, vinculado al criterio de la dependencia se encuentra el carácter personal de la prestación. En este caso D. Juan Perez es el encargado de realizar dicha prestación. Si la prestación no fuera realizado personalmente, no puede hablarse de contrato de trabajo.
Para finalizar esta primera relación laboral, el ultimo criterio refleja la ajenidad, que es la prestación del servicio por cuenta ajena. La ajenidad se refiere a una cesión anticipada del resultado del trabajo, que es adquirido originariamente por el empresario. Trabajar por cuenta ajena equivale, a hacerlo tras ceder a otro la utilidad o los frutos del trabajo propio. No se trata de trabajar para otro, sino mas bien supone un trabajar por cuenta de otro.
En segundo lugar, D. Pedro Garcia, Director del Departamento de servicios informáticos, se considerara una relación laboral de carácter especial, según viene establecido en el art. 2.1 a) ET. Participa en la toma de decisiones fundamentales de gestión de la actividad empresarial.
Los altos directivos son trabajadores por cuenta ajena con una relación laboral de carácter especial. La naturaleza jurídica comprende todos los requisitos para la existencia de una relación laboral: Voluntariedad, Retribución, Dependencia, Trabajo Personal, Ajenidad.
En tercer lugar, la empresa encarga su contabilidad a D. Juan Gonzalez.....
En cuarto lugar, la empresa realiza un contrato con D. Jaime Vera como Agente Comercial, por un periodo de un año. Recibirá una retribución mensual de 500€ + 25% de comisión por cada operación concertada personalmente.
En este caso si existiría una relación laboral con carácter especial. El art.2.1 f) ET, desarrollado por el Real Decreto 1438/1985 en su art.1, considera especiales las relaciones “en virtud de las cuales una persona natural, actuando bajo la denominación de representante, mediador o cualquiera otra con la que se identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o mas empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones”.
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