Reflexiones sobre el concepto de trabajador al servicio del Estado en México y su régimen laboral aplicable
Maruka BarreraTrabajo10 de Abril de 2025
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Reflexiones sobre el concepto de trabajador al servicio del Estado en México y su régimen laboral aplicable:
¿Trabajadores al servicio del Estado, empleados públicos, funcionarios o burócratas?
Alma Elena Rueda Rodríguez
Clasificación y Régimen Laboral de los Trabajadores al Servicio del Estado
I. Introducción
El régimen laboral de los trabajadores al servicio del Estado es un tema complejo debido a la variedad de términos empleados para referirse a ellos, como funcionarios públicos, empleados públicos, servidores públicos y burócratas. A lo largo del tiempo, estos términos han sido utilizados de manera indistinta, lo que ha generado confusión sobre sus derechos y obligaciones dentro del marco jurídico.
Esta falta de precisión no es solo una cuestión teórica, sino que también ha tenido un impacto en la legislación y en la interpretación de las leyes. Un ejemplo claro de ello ocurrió durante la adición del apartado “B” del artículo 123 constitucional, cuando se reemplazó el término “empleado público” por “trabajador”. Este cambio buscaba evitar interpretaciones restrictivas sobre los derechos laborales de quienes trabajan para el Estado.
El problema de la clasificación de estos trabajadores sigue vigente. Dependiendo del contexto y del marco normativo, se les denomina de distintas maneras, lo que ha dado lugar a diferentes enfoques jurídicos y administrativos. La falta de un criterio uniforme ha generado debates sobre la correcta aplicación de las normas laborales para estos servidores, lo que impacta en sus derechos y responsabilidades.
En conclusión, la claridad en la definición de los trabajadores del Estado es fundamental para garantizar un marco normativo preciso y evitar interpretaciones ambiguas. A medida que evoluciona la administración pública, es necesario que la legislación se adapte y brinde mayor certeza sobre los derechos y obligaciones de estos trabajadores.
II. Diferencias entre los términos.
1. Funcionario público y empleado público:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha marcado una clara diferencia entre los funcionarios y los empleados públicos, tomando en cuenta el tipo de responsabilidades que asumen. Los funcionarios públicos tienen la capacidad de tomar decisiones que afectan directamente a la administración, mientras que los empleados públicos llevan a cabo tareas ejecutivas sin representar oficialmente al Estado. Para simplificar esta clasificación y reconocer el trabajo de todos dentro del servicio público, en 1982 la Constitución decidió agruparlos bajo un solo término: "servidores públicos". Así, se buscó dar una identidad común a quienes trabajan en el gobierno, sin importar su nivel o función específica.
2. Altos Funcionarios:
En 1980, la Ley de Responsabilidades definía con claridad quiénes eran los altos funcionarios, incluyendo al Presidente, ministros, senadores y otros cargos de alto nivel en el gobierno. Sin embargo, en 1982, esta categoría desapareció del marco legal, aunque el término no dejó de usarse. Hoy en día, sigue apareciendo en discursos políticos y algunas normativas, pero sin una definición clara en la legislación actual, lo que deja abierta la pregunta de quiénes realmente entran en esta clasificación.
3. Servidor Público:
El artículo 108 de la Constitución define a los servidores públicos como todas aquellas personas que ocupan un empleo, cargo o comisión dentro de los poderes del Estado o en organismos autónomos. En otras palabras, engloba a quienes trabajan para el gobierno en distintas áreas. Sin embargo, este rol conlleva una gran responsabilidad, ya que sus acciones pueden tener consecuencias legales. Dependiendo de su conducta y el cumplimiento de sus funciones, pueden enfrentar sanciones administrativas, civiles o incluso penales, lo que resalta la importancia de la transparencia y el compromiso en el servicio público.
4. Trabajador al servicio del Estado:
Según la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, un trabajador al servicio del Estado es aquella persona que labora en una dependencia pública bajo la dirección de un superior. Sin embargo, no todos los empleados públicos entran en este esquema, ya que algunos están regulados por el apartado "A" del artículo 123 constitucional, dependiendo del tipo de relación laboral que tengan con el gobierno. Esto significa que no todos los trabajadores del sector público tienen los mismos derechos y obligaciones, pues su régimen varía según la institución en la que se desempeñen.
5. Burócrata:
La palabra "burócrata" es ampliamente utilizada para describir a quienes trabajan en el sector público, aunque en realidad no tiene un reconocimiento legal específico. A lo largo del tiempo, el término se ha vinculado con la administración pública y con el derecho burocrático, que regula la relación entre el Estado y sus trabajadores. Este marco normativo define sus derechos, responsabilidades y las reglas que rigen su labor diaria dentro del gobierno.
A pesar de la reforma de 1982, que buscó unificar los términos bajo la denominación de "servidor público", aún persisten distinciones entre los diferentes conceptos.
Se propone una clarificación legislativa, especialmente en el caso de "altos funcionarios".
III. Régimen Laboral de los Trabajadores al Servicio del Estado
El régimen laboral de los trabajadores varía según la naturaleza de la institución en la que laboran. No todos los servidores públicos están sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que existen excepciones en organismos descentralizados, instituciones de educación superior, el sistema bancario, el Poder Judicial y el Legislativo.
1. Administración Pública Centralizada:
La Administración Pública Centralizada abarca la Oficina de la Presidencia, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica y los Órganos Reguladores Coordinados, instituciones clave en el funcionamiento del gobierno. Quienes trabajan en estas dependencias están regidos por el apartado "B" del artículo 123 constitucional y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que determina sus derechos, responsabilidades y el marco legal que rige su labor dentro del sector público.
2. Organismos Descentralizados:
Los organismos descentralizados forman parte de la Administración Pública Paraestatal y tienen personalidad jurídica propia, lo que les permite operar con mayor autonomía en su gestión. A lo largo de los años, su régimen laboral ha sido objeto de cambios importantes. En 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que no era constitucional aplicarles la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Más adelante, en 2012, se determinó que sus trabajadores debían regirse por el apartado "A" del artículo 123 constitucional y por la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, en 2016, este criterio se volvió más flexible, permitiendo que cada estado decida si sus organismos descentralizados operan bajo el régimen del apartado "A" o "B", según sus características y funciones específicas.
3. Instituciones de Educación Superior Autónomas:
Las Instituciones de Educación Superior Autónomas lograron el reconocimiento de su autonomía en 1929, lo que les permitió gestionar sus propias relaciones laborales bajo la Ley Federal del Trabajo. Con el tiempo, en 1980, se reafirmó que tanto los profesores como el personal administrativo debían regirse por el apartado "A" del artículo 123 constitucional. Esto les garantiza condiciones laborales similares a las del sector privado y otras instituciones descentralizadas, asegurando estabilidad y claridad en sus derechos y obligaciones dentro del ámbito educativo.
4. Trabajadores Bancarios del Sistema Bancario Mexicano:
Cuando la banca fue nacionalizada en 1982, sus trabajadores pasaron a ser considerados empleados al servicio del Estado, lo que significó que sus relaciones laborales quedaron bajo el régimen del apartado "B" del artículo 123 constitucional. Sin embargo, en 1990, se decidió establecer un sistema mixto para regular mejor su situación. A partir de entonces, quienes trabajan en bancos privados quedaron bajo el apartado "A" y la Ley Federal del Trabajo, mientras que aquellos en instituciones bancarias públicas siguieron sujetos al apartado "B" y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esta diferenciación permite que sus derechos y obligaciones se ajusten mejor a la naturaleza de la institución en la que prestan sus servicios.
5. Trabajadores del Poder
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