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CONDICIONES Generales De Contratación Que Ofrece El Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores A Sus Derechohabientes Para El Otorgamiento De Créditos Destinados A La Adquisición De Vivienda.


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2014  •  10.870 Palabras (44 Páginas)  •  414 Visitas

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CONDICIONES Generales de Contratación que ofrece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a sus derechohabientes para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de vivienda.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION QUE OFRECE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES A SUS DERECHOHABIENTES PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS DESTINADOS A LA ADQUISICION DE VIVIENDA.

VICTOR MANUEL BORRAS SETIEN, en mi carácter de Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (referido en adelante por sus siglas “INFONAVIT”), en ejercicio de las facultades de representación que me confiere la fracción I del artículo 23 de la “Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” (en lo sucesivo designada “Ley del INFONAVIT”), en cumplimiento de lo ordenado en la regla trigésima tercera de las vigentes “Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” (en lo subsecuente citadas como “Reglas”), y con base en lo dispuesto en los artículos 1804, 1807 y demás relativos del Código Civil Federal, comunico a los derechohabientes del INFONAVIT que hayan recibido antes de la fecha de publicación de esta oferta o reciban en lo futuro la Constancia de Crédito a que se refiere la regla décima séptima de las Reglas antes citadas, la propuesta de las condiciones generales de la contratación que requieren realizar con el INFONAVIT para recibir el crédito que éste les otorgue para la adquisición en propiedad de vivienda, la cual se formula en los siguientes términos:

Capítulo I

Condiciones previas a la Contratación

El INFONAVIT, como organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio creado por la Ley del INFONAVIT, en su carácter de administrador del Fondo Nacional de la Vivienda, en cumplimiento de su objeto institucional previsto en la fracción II del artículo 3 de la misma Ley del INFONAVIT y de conformidad con las Reglas, otorgará al trabajador derechohabiente (en lo sucesivo mencionado indistintamente como “Trabajador” o “Derechohabiente”) un crédito (en adelante designado como “Crédito”) destinado a la adquisición en propiedad de su vivienda, siempre que:

a) El Trabajador mantenga la puntuación mínima requerida por la regla octava de las Reglas para tener derecho al otorgamiento del crédito, desde la fecha en que el INFONAVIT expida a su favor la Constancia de Crédito y hasta la fecha en que formalice con el INFONAVIT en escritura pública el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria (en adelante designado como “Contrato”) por el que le otorgue el Crédito.

b) La Constancia de Crédito expedida a favor del Trabajador esté vigente.

c) Se mantengan invariadas las condiciones personales del Trabajador y las de la operación de crédito que fueron consideradas para la expedición a su favor de la Constancia de Crédito, en los términos que se indiquen en ésta.

d) El Trabajador cumpla con los demás requisitos y condiciones establecidos en la Ley del INFONAVIT y en las Reglas para el otorgamiento del Crédito por él solicitado.

e) Acepte celebrar con el INFONAVIT el Contrato, el cual deberá otorgarse en escritura pública, y entregue al notario correspondiente, dentro del plazo que se señale en la Constancia de Crédito, los documentos que le sean requeridos por el INFONAVIT.

Capítulo II

Declaraciones requeridas del Trabajador Derechohabiente

El INFONAVIT ofrece celebrar el Contrato con el Trabajador, si éste declara en la escritura pública correspondiente, bajo protesta de decir verdad en los términos de ley, que:

a) Sabe que puede recibir crédito del INFONAVIT por una sola vez y, por consiguiente, manifiesta que a la fecha de firma de la escritura pública no ha tenido, ni tiene crédito otorgado a su favor por este último.

b) Sabe que al obtener un crédito o recibir cualquier cantidad del INFONAVIT sin tener derecho a ello, mediante engaño, aprovechamiento de error, simulación o sustitución de persona, se comete un delito.

c) La información, datos y documentación proporcionados al INFONAVIT para obtener el crédito que ha solicitado son verdaderos y auténticos, manteniéndose a la fecha de firma de la escritura como verdaderos los hechos manifestados en la solicitud de inscripción de crédito presentada ante el INFONAVIT, y que no tiene conocimiento de ninguna circunstancia diferente, hasta la fecha de firma de esta escritura, que pudiera considerarse adversa al INFONAVIT y, por consiguiente, alterar o modificar las condiciones de otorgamiento del crédito.

d) A la fecha de firma de la escritura pública tiene relación laboral vigente, que no está tramitando su jubilación o pensión, que no presenta padecimientos de forma manifiesta y prolongada o causados por enfermedades o riesgos de trabajo que pudieran derivar en incapacidad total o parcial permanente, que no está tramitando estas incapacidades ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y que tampoco está tramitando ante la administradora de fondos para el retiro correspondiente la devolución parcial o total del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.

e) Escogió al perito valuador que realizó el avalúo del inmueble objeto de la escritura de entre el listado que le presentó el INFONAVIT para su elección.

f) Que conoce y entiende el contenido y forma de aplicación de la “Tabla de Tasas de Interés Ordinario” a que se refieren las cláusulas primera y novena del capítulo de esta escritura relativo al contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, por lo que está consciente que la Tasa Anual de Interés Ordinario que se pacta en la antes citada cláusula novena puede ser ajustada con posterioridad a la firma de este instrumento.

g) No está sujeto a procedimiento de concurso civil o mercantil, ni ha sido declarado en concurso civil o mercantil por resolución judicial firme.

Capítulo III

Condiciones Generales de la Contratación del Crédito

Apartado A. El INFONAVIT ofrece celebrar el Contrato con el Trabajador, si éste acepta expresamente:

(i) las condiciones financieras definitivas que le proponga para otorgarle un Crédito que sea destinado al fin previsto en el inciso a) de la fracción II del artículo 42 de la Ley del INFONAVIT, las cuales propondrá y comunicará al Trabajador antes de la formalización en escritura pública del respectivo Contrato mediante la Carta de Condiciones Financieras Definitivas del Crédito a otorgar;

(ii) la

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