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Proceso De Innovación De Instituto Nacional De Contratación Pública (INCOP) En Ecuador


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  2.161 Palabras (9 Páginas)  •  670 Visitas

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Objetivo

Explicar brevemente como una entidad del gobierno de mi país Ecuador, está afrontando el proceso de innovación. Analizar las partes que se consideran afectadas en este proceso, cuáles han sido los resultados obtenidos y opinar al respecto sobre fortalezas/debilidades del mismo.

Análisis

Empezaré dando las definiciones de Innovación e Innovación Tecnológica, conceptos que encuadran con el tema que vamos a tratar: “La Innovación: un factor clave para la competitividad de las empresas”

Innovación Tecnológica (IT), se entiende: La aplicación de conocimientos científicos y técnicos en la solución de problemas que se plantean en los diversos sectores productivos, y que origina un cambio en los productos, en los servicios o en la propia empresa en general, introduciendo nuevos productos, procesos o servicios basados en nueva tecnología

Con estos conceptos, vemos que el propósito del gobierno constitucional del Ecuador es orientar la construcción de una política de ciencia y tecnología al servicio del país, que pueda articularse con las principales políticas, estrategias y acciones formuladas por las otras áreas del Estado para conducir el tránsito de una sociedad dependiente de un modelo productivo a otro sustentado en el uso, acceso y difusión del conocimiento.

Para ello, es necesario introducir una visión diferente del actual modelo productivo dependiente de la producción y exportación de materias primas con un aporte poco significativo, salvo excepciones, de tecnologías innovadoras en cuanto a la incorporación intensiva del conocimiento, la incorporación del valor Estado en ciencia y tecnología va más allá del concepto productivo, por lo que debe proyectar la inversión en resultados consecuentes con el desarrollo social, a través de la generación y aplicación de tecnologías innovadoras en áreas identificadas por sus recursos de carácter patrimonial y de gran demanda y potencial competitivo en el mundo.

Esta visión diferente enfoca también el avance hacia un nuevo contrato social en el cual la ciencia, la tecnología y la innovación deben jugar un papel crítico como impulsores del conocimiento, su accesibilidad y orientación, como instrumentos para alcanzar el equilibrio y la equidad dentro del mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad ecuatoriana, que sea sostenible en el tiempo y que preserve el medio ambiente.

De esta visión del estado ecuatoriano, para el desarrollo de esta tarea, he escogido al Instituto Nacional de Contratación Pública (sus siglas INCOP), instituto encargado como su nombre lo dice, de la contratación pública en el Ecuador; siendo aquí en este campo, donde el estado ecuatoriano ha dado un importante avance de innovación tecnológica, para llevar adelante la realización de concursos, ofertas y licitaciones. Para explicar como la innovación tecnológica de este instituto de mí país ha sido afectado en este proceso; cuales han sido los resultados obtenidos y los resultados sobre fortalezas/debilidades; haré una breve reseña del proceso de contratación pública en mí país.

HISTORIA DE LA CONTRATACION PÚBLICA EN EL ECUADOR

La Contratación Pública ecuatoriana, en principio era regulada por la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas, la misma que posteriormente fue derogada por la Ley de Contratación Pública, que se publicó en el Registro Oficial No, 272 de febrero del año dos mil uno; sin embargo estas normas con el paso del tiempo cumplieron su tarea durante el tiempo en el cual estuvieron vigentes. Actualmente, la evolución cada vez más avanzada de la tecnología en telecomunicaciones y revolución de la información, ha hecho que el Estado ecuatoriano busque los mecanismos legales que le permitan plasmar esa tecnología en el ámbito de la contratación pública. Los orígenes de algunas de las innovaciones que ahora constan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como el Registro Único de Proveedores y el Sistema Nacional de Contratación, datan de la expedición del Decreto Ejecutivo No.258 publicado en el Registro Oficial No. 66 de 18 de abril de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto No. 386 promulgado en el Registro Oficial No. 110 de 21de junio de 2007, normas éstas en las cuales se dispuso que le corresponde a la Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Compras Públicas del Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador y el Registro Único de Proveedores, RUP.

Como un proceso de innovación tecnológica del estado ecuatoriano y en el marco de alcanzar transparencia e igualdad de oportunidades, la Ley ha creado una institución exclusiva para dirigir, elaborar políticas, ejecutarlas y controlar todo el sistema de la contratación pública: el Instituto Nacional de Contratación Pública (sus siglas INCOP), organismo que está encargado de realizar el control previo a la celebración del contrato, quitándole esta tarea a la Contraloría General del Estado y a la Procuraduría General del Estado, entidades que fueron las afectadas y que realizaban con anterioridad estos procesos o daban su aprobación para que se continúe con estos, por lo que la Ley sólo les ha dejado la facultad del control posterior a la celebración del contrato (Título II, Capítulos I y II), lo cual ha producido comentarios negativos por parte de algunas autoridades públicas y de proveedores y juristas. Para su ejecución de políticas y control previo, el INCOP está auxiliado por dos herramientas técnicas: el Registro Único de Proveedores, con sus siglas RUP (Sección I del Capítulo II del Título II de la Ley) y el portal COMPRAPUBLICAS cuya página electrónica es www.compraspublicas.gov.ec. (Art. 21 de la Ley y Sección III del Capítulo II del Título II del Reglamento).

LA HERRAMIENTA RUP.-

El Registro Único de Proveedores es un instrumento de gran ayuda para el INCOP. La Ley lo creó para ser fuente de información oficial de los proveedores a ser contratistas de la administración púbica y, a la vez, es un instrumento que los habilita para tener tal calidad, de tal suerte que nadie que no esté registrado podrá ser oferente o proponente en un procedimiento precontractual y menos será un contratista, salvo el caso de procedimiento precontractual de menor cuantía, no obstante, la ley exige que una vez que se le adjudique el contrato, el proveedor no inscrito deberá obtener el RUP antes de celebrarlo (Art. 18 de la Ley).La intención del RUP es de tener una base de datos que incluya la universalidad de los proveedores y contratistas con el Estado

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