Condiciones Generales De Contratacion
veronicavaldi28 de Marzo de 2012
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GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Año CXXIII - Mes XII
Caracas, Lunes 16 de Septiembre de 1.996
N5.096 Extraordinario
SUMARIO
Presidencia de la República
Decreto N1.417, mediante el cual se dicta la Reforma del Decreto N1.821, de fecha 30-
08-91, contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de
Obras.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto N1.417 31 de Julio de 1.996
RAFAEL CALDERA
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 12del artículo 190 de la Constitución, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos para la contratación y ejecución de obras públicas, a fin de que se desarrollen dentro de un margen
de tiempo favorable a sus intereses, evitando de esa forma que los costos derivados de la contratación se incrementen.
CONSIDERANDO
Que es necesario adecuar la gestión del Estado en materia de construcción y ejecución de obras públicas, a las necesidades derivadas del interés público a fin de satisfacerlas de manera oportuna, abreviando los trámites administrativos con vista al inicio y culminación de la obra contratada,
DECRETA
La siguiente Reforma del Decreto N1.821 de fecha 30 de Agosto de 1.991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N34.797 del 12 de Septiembre de 1.991, contentivo de las condiciones generales de Contratación para la Ejecución de Obras.
Artículo 1: Se modifica el artículo 3, el cual queda redactado así:
“Artículo 3: Al documento principal se anexará una copia del certificado de inscripción vigente en el Sistema Nacional de Registro de Contratista, expedido por el Registro Nacional de Contratista”.
Artículo 2: Se modifica el artículo 5, el cual queda redactado así:
“Artículo 5: El Contratista no podrá ceder ni traspasar el contrato en ninguna forma, ni en todo ni en parte, sin la previa autorización del Ente Contratante. El Ente Contratante no reconocerá ningún pacto o convenio que celebre el Contratista para la cesión total o parcial del contrato sin que éste hubiese obtenido previamente la indicada autorización, y lo considerará nulo sin perjuicio del derecho que lo asiste de rescindir unilateralmente el contrato, de acuerdo con lo previsto en el literal “c” del artículo 116 de este Decreto.”
Artículo 3: Se modifica el artículo 11, el cual queda redactado así:
“Artículo 11: A solicitud del Contratista, el Ente Contratante podrá acordar la sustitución de la fianza de Fiel Cumplimiento por una retención que se hará en cada una de las valuaciones de obra ejecutada, hasta cubrir una cantidad igual al monto de la fianza.
Artículo 4: Se modifica el artículo 12, el cual queda redactado así:
“Artículo 12: La fianza que se hubiere constituido de acuerdo con lo previsto en los artículos que anteceden, estará vigente durante todo el tiempo de ejecución de la obra y durante el lapso de garantía establecido en el documento principal y en el artículo 103 hasta que se efectúe la recepción definitiva de la obra ejecutada, conforme a lo previsto en los artículo
106 y 110 de este Decreto.”
Artículo 5: Se modifica el artículo 14, el cual queda redactado así:
“Artículo 14: El Contratista se compromete a aplicar en la ejecución del contrato las normas técnicas vigentes de construcción y las especificaciones generales y particulares a que se refiere el literal “b” numeral 2 del artículo 2de este Decreto.”
Artículo 6: Se modifica el artículo 18, el cual queda redactado así:
“Artículo 18: Si el Contratista no comenzare los trabajos dentro del plazo estipulado en el documento principal o durante la prórroga, si la hubiere, pagará al Ente Contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, por concepto de cláusula penal por cada día de retraso en el inicio, la cantidad que señale el documento principal, sin perjuicio de que se declare la rescisión del contrato si así lo estimare procedente el Ente Contratante, conforme lo previsto en la letra “d” del artículo 116 de este Decreto.”
Artículo 7: Se modifica el artículo 21, el cual queda redactado así:
“Artículo 21: El Contratista deberá mantener al frente de la obra un Ingeniero en legal y libre ejercicio de la profesión, quien ejercerá las funciones de Ingeniero Residente, con
experiencia y especialidad en el área de la obra objeto del contrato, certificado como tal por el Colegio de Ingenieros de Venezuela. El Ingeniero Residente tendrá poder suficiente para actuar por el Contratista durante la ejecución de los trabajos.
El Contratista deberá notificar al Ente Contratante cuando por cualquier causa deba sustituir al Ingeniero Residente designado.
Mientras el Contratista no dé cumplimiento a lo previsto en este artículo, no podrá iniciar o continuar según el caso la ejecución de la obra.
El Ente contratante podrá ordenar la paralización de los trabajos en cualquier momento cuando compruebe que no se cumple lo previsto en este artículo, sin perjuicio de declarar la rescisión del contrato si el incumplimiento de este requisito se prolonga por más de una semana.
En caso de que el Ingeniero Residente se retire de la obra sin dar previo aviso al Contratista o cuando se compruebe debidamente que ha sufrido un accidente, alguna enfermedad u otra causa que lo justifique, el Contratista no podrá continuar las obras sin la presencia de un Ingeniero Residente.
El Ente Contratante tendrá el derecho de rechazar al Ingeniero Residente designado por el
Contratista cuando, a su juicio, existan causas que lo justifiquen.
Cuando la naturaleza de la obra lo requiera, el Ente Contratante podrá exigir al Contratista la designación de varios Ingenieros en ejercicio legal de la profesión. En tal caso, uno de ellos deberá ser designado Ingeniero Residente de la Obra.”
Artículo 8: Se modifica el artículo 45, el cual queda redactado así:
“Artículo 45: Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector:
a) Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos conjuntamente con el Ingeniero
Residente y el Contratista.
b) Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el Contratista utilizará en la obra.
c) Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las
condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.
d) Fiscalizar los trabajos que ejecute el Contratista y la buena calidad de las obras
concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del Ente Contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el Contratista.
e) Rechazar cualquier integrante del personal técnico u obrero del Contratista cuando a su juicio no sea idóneo para la ejecución de los trabajos o sea perjudicial a la buena marcha de los mismos.
f) Suspender la ejecución de partes de la obra cuando no se estén ejecutando de acuerdo con los documentos Técnicos, las Normas Técnicas, planos y especificaciones de la misma.
g) Exigir del Contratista el cumplimiento de la obligación de mantener al frente d la obra a un Ingeniero Residente.
h) Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito al Contratista en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones o soluciones que estime convenientes dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que
demande la naturaleza de la petición.
i.) Informar al menos mensualmente el avance técnico y administrativo de la obra y
notificar de inmediato, por escrito, al Ente contratante cualquier paralización o
anormalidad que observe en su ejecución.
j) Coordinar con el proyectista y con el Ente Contratante para prever, con la debida
anticipación, las modificaciones que pudieran surgir en la obra.
k) Dar escrito cumplimiento a lo previsto en el artículo 56.
l) Conocer cabalmente el presente Decreto y el contrato que rija la obra inspeccionada.
m) Elaborar y firmar el Acta de Terminación de la obra conjuntamente con el Ingeniero
Residente y el Contratista.
n) Velar por el estricto cumplimiento de las Normas sobre Seguridad e Higiene Industrial.
ñ) Elaborar, firmar y tramitar conforme al procedimiento establecido en estas condiciones las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista.
o) Llevar el Libro de Obra, según modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de
Venezuela, que deberá estar debidamente sellado y foliado en cada una de sus páginas por la Dirección correspondiente, y la apertura del mismo deberá ser suscrita por el
Director del Ente Contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y él (los)
Contratista (s). Queda expresamente establecido que este Libro deberá ser revisado mensualmente por el supervisor inmediato del Ingeniero Inspector y dejar constancia de su conformidad u observaciones que hubiere formulado y contendrá al menos:
1. - La fecha del contrato.
2. - La fecha del Acta de Inicio.
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