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Condiciones Generales De Contratacion


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GACETA OFICIAL

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Año CXXIII - Mes XII

Caracas, Lunes 16 de Septiembre de 1.996

N5.096 Extraordinario

SUMARIO

Presidencia de la República

Decreto N1.417, mediante el cual se dicta la Reforma del Decreto N1.821, de fecha 30-

08-91, contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de

Obras.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto N1.417 31 de Julio de 1.996

RAFAEL CALDERA

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 12del artículo 190 de la Constitución, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos para la contratación y ejecución de obras públicas, a fin de que se desarrollen dentro de un margen

de tiempo favorable a sus intereses, evitando de esa forma que los costos derivados de la contratación se incrementen.

CONSIDERANDO

Que es necesario adecuar la gestión del Estado en materia de construcción y ejecución de obras públicas, a las necesidades derivadas del interés público a fin de satisfacerlas de manera oportuna, abreviando los trámites administrativos con vista al inicio y culminación de la obra contratada,

DECRETA

La siguiente Reforma del Decreto N1.821 de fecha 30 de Agosto de 1.991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N34.797 del 12 de Septiembre de 1.991, contentivo de las condiciones generales de Contratación para la Ejecución de Obras.

Artículo 1: Se modifica el artículo 3, el cual queda redactado así:

“Artículo 3: Al documento principal se anexará una copia del certificado de inscripción vigente en el Sistema Nacional de Registro de Contratista, expedido por el Registro Nacional de Contratista”.

Artículo 2: Se modifica el artículo 5, el cual queda redactado así:

“Artículo 5: El Contratista no podrá ceder ni traspasar el contrato en ninguna forma, ni en todo ni en parte, sin la previa autorización del Ente Contratante. El Ente Contratante no reconocerá ningún pacto o convenio que celebre el Contratista para la cesión total o parcial del contrato sin que éste hubiese obtenido previamente la indicada autorización, y lo considerará nulo sin perjuicio del derecho que lo asiste de rescindir unilateralmente el contrato, de acuerdo con lo previsto en el literal “c” del artículo 116 de este Decreto.”

Artículo 3: Se modifica el artículo 11, el cual queda redactado así:

“Artículo 11: A solicitud del Contratista, el Ente Contratante podrá acordar la sustitución de la fianza de Fiel Cumplimiento por una retención que se hará en cada una de las valuaciones de obra ejecutada, hasta cubrir una cantidad igual al monto de la fianza.

Artículo 4: Se modifica el artículo 12, el cual queda redactado así:

“Artículo 12: La fianza que se hubiere constituido de acuerdo con lo previsto en los artículos que anteceden, estará vigente durante todo el tiempo de ejecución de la obra y durante el lapso de garantía establecido en el documento principal y en el artículo 103 hasta que se efectúe la recepción definitiva de la obra ejecutada, conforme a lo previsto en los artículo

106 y 110 de este Decreto.”

Artículo 5: Se modifica el artículo 14, el cual queda redactado así:

“Artículo 14: El Contratista se compromete a aplicar en la ejecución del contrato las normas técnicas vigentes de construcción y las especificaciones generales y particulares a que se refiere el literal “b” numeral 2 del artículo 2de este Decreto.”

Artículo 6: Se modifica el artículo 18, el cual queda redactado así:

“Artículo 18: Si el Contratista no comenzare los trabajos dentro del plazo estipulado en el documento principal o durante la prórroga, si la hubiere, pagará al Ente Contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, por concepto de cláusula penal por cada día de retraso en el inicio, la cantidad que señale el documento principal, sin perjuicio de que se declare la rescisión del contrato si así lo estimare procedente el Ente Contratante, conforme lo previsto en la letra “d” del artículo 116 de este Decreto.”

Artículo 7: Se modifica el artículo 21, el cual queda redactado así:

“Artículo 21: El Contratista deberá mantener al frente de la obra un Ingeniero en legal y libre ejercicio de la profesión, quien ejercerá las funciones de Ingeniero Residente, con

experiencia y especialidad en el área de la obra objeto del contrato, certificado como tal por el Colegio de Ingenieros de Venezuela. El Ingeniero Residente tendrá poder suficiente para actuar por el Contratista durante la ejecución de los trabajos.

El Contratista deberá notificar al Ente Contratante cuando por cualquier causa deba sustituir al Ingeniero Residente designado.

Mientras el Contratista no dé cumplimiento a lo previsto en este artículo, no podrá iniciar o continuar según el caso la ejecución de la obra.

El Ente contratante podrá ordenar la paralización de los trabajos en cualquier momento cuando compruebe que no se cumple lo previsto en este artículo, sin perjuicio de declarar la rescisión del contrato si el incumplimiento de este requisito se prolonga por más de una semana.

En caso de que el Ingeniero Residente se retire de la obra sin dar previo aviso al Contratista o cuando se compruebe debidamente que ha sufrido un accidente, alguna enfermedad u otra causa que lo justifique, el Contratista no podrá continuar las obras sin la presencia de un Ingeniero Residente.

El Ente Contratante tendrá el derecho de rechazar al Ingeniero Residente designado por el

Contratista cuando, a su juicio, existan causas que lo justifiquen.

Cuando

...

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