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Condiciones Generales De La Contratacion


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  778 Palabras (4 Páginas)  •  538 Visitas

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1. Las clausulas incluidas por las partes durante la celebración de un contrato mercantil pueden considerarse como fuente del derecho mercantil? Si o no por qué?

R/: Se llaman fuentes del derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta como lo son la ley, la costumbre y la jurisprudencia; y constituyen, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del derecho. De esta manera consideramos que las clausulas NO son fuentes del derecho mercantil porque estas surten efectos entre las partes ya que son una conducta y un aspecto básico de todo contrato, es indicar cuál es su objeto, es decir, que relación u operación pretende regular entre las partes de dicho contrato y dependiendo del tipo de contrato cada parte tendrá una obligación. Siendo así no podemos ubicar a las cláusulas de los contratos mercantiles dentro de las fuentes del mismo derecho mercantil.

2. Explique con sus palabras en qué consisten las condiciones generales de la contratación y cuáles son sus ventajas y desventajas.

R/: “Las condiciones generales de la contratación son aquellas clausulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes contratantes, con independencia de quien sea el autor material de las mismas, cual sea su apariencia externa o su extensión, y hayan sido redactadas con la finalidad de incorporarlas a una pluralidad de contratos.” Son acuerdos donde se establecen una serie de requisitos los cuales los crea la parte contratante y que deben ser impuestas, para efectos de los contratos realizados, a la otra parte. Por lo general estas condiciones se presentan en los contratos de prestación de servicio como el teléfono, la luz, el gas, ect. Y también en los contratos bancarios como prestamos, créditos, depósitos, etc.

En ocasiones las condiciones se encuentran en el mismo contrato firmado por las partes, pero en otras el contrato remite a clausulas o condiciones de otro contrato o de alguna norma.

Guiándonos de la definición del artículo 1.1. de la LCGC española deducimos que las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cuales quiera otra circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión.

Nótese cómo la ley ha hecho la distinción de que las condiciones generales pueden coexistir con lo que se denomina condiciones particulares, lo que no resta

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