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CONSEPTO DE PAGO.

jesmertTrabajo10 de Diciembre de 2012

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CONSEPTO DE PAGO.

Se entiende por pago o cumplimiento de la obligación a la exacta realización de la prestación debida al acreedor

Es el total cumplimiento de la prestación llevado a cabo por el deudor con ánimo de extinguir el vínculo obligatorio.

El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. En economía es toda salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.

CARACTERÍSTICAS.

Las principales características del pago serían:

1º. Se precisa que exista una obligación, no sólo una obligación civil.

2º. Debe de existir un ánimo de pagar o sea que forzosamente tiene que haber por parte de quién paga un ánimo de donar o definitiva de pagar, pero lo esencial y que debe existir es el ánimo de pagar.

3º. Debe ser preciso el hecho en que consiste la prestación, sin lugar a dudas constituye éste el elemento más importante. Es necesario que haya un hecho o una prestación, también puede existir una abstención, es necesario estudiar este último elemento (abstención) subjetivamente las personas que intervienen en el pago, y objetivamente, las cosas que son objeto del pago.

NATURALEZA JURÍDICA DEL PAGO.

Entre las principales teorías están:

 Considerar al pago como un simple hecho extintivo de la obligación

 Considerar al pago como un negocio jurídico bilateral, teoría que resulta antagónico a lo expuesto con anterioridad.

 La teoría que considera al pago como la realización de tal.

 En este orden de cosas vemos que de las teorías antes expuestas, respecto de la que considera al pago como un simple hecho extintivo de la obligación enfoca al pago como un número hecho jurídico que tiene por objeto extinguir la deuda, pues el mismo no constituye mas que la realización del contenido de la obligación.

La teoría que considera al pago como un negocio jurídico bilateral, considera que se trata de un efectivo contrato, pues la prestación efectiva además de constituir un acto, a su vez exige un contrato de cumplimiento como factor determinante.

LOS SUJETOS DEL PAGO.

Elementos Personales del Pago:

La doctrina se basa en que dos son los sujetos a distinguirse: El que paga SOLVENS y el que recibe ACCIPIENS o destinatario: Otro principio gira en torno a la capacidad de los sujetos descritos anteriormente esta capacidad puede ser analizada desde dos aspectos, el primer aspecto comprende el caso de la persona que se ven en la necesidad de hacer una entrega efectiva de algo y para ese fin tiene que ser dueña de la cosa que entrega pues sólo ostentando dicha calidad puede transmitir de manera legítima el dominio.

El solvens: Personas que pueden efectuar el pago

a. Principios Generales

Como principio general, debemos señalar que la ley presume que el pago no es intuitu personae, pues al acreedor no le interesa que le pague determinada persona, sino recibir la prestación a que tiene derecho y que representa la ventaja patrimonial a la cual el aspira.

b. Pago que consiste en transferir al acreedor la propiedad de una cosa

1. El solvens debe ser dueño de la cosa pagada

2. El solvens debe ser capaz de enajenarla

La doctrina sostiene que la no validez del pago efectuada por el incapaz: está establecida en interés del propio incapaz.

c. Quiénes pueden ser solvens

El solvens o persona que efectúe el pago puede ser:

1º El deudor;

2º Un tercero interesado, por ejemplo el deudor solidario;

3º un tercero no interesado que actúe en nombre y descargo del deudor, o que si actúa en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor Conviene observar que en cualquiera de estas hipótesis, rigen los principios generales anteriormente señalados.

1º Pago efectuado por el deudor.

Es la hipótesis común y ordinaria, por lo que no amerita mayor comentario.

2º Pago efectuado por un tercero interesado.

3º Pago efectuado por un tercero no interesado

Por tercero no interesado se entiende cualquier persona distinta del deudor que no pueda ser forzada a pagar y por lo tanto, carece de interés legítimo en extinguir la obligación.

Existen dos clases de tercero no interesado: Los que actúan en nombre y descargo del deudor, y los que actúan en su propio nombre.

El Accipiens: Personas que pueden recibir el pago.

El pago debe efectuarse a la persona que puede o deba recibirlo, de tener que pagar dos veces. Estas personas son el acreedor, la persona autorizada por el propio acreedor, por la autoridad judicial o por la ley. Excepcionalmente, el pago hecho a un tercero es valido cuando el acreedor ratifica ese pago o se aprovecha de él; o cuando el pago se efectúa de buena fe al poseedor del crédito, aún cuando éste sufra posteriormente la evicción

La doctrina estudia las personas que pueden recibir el pago desde un triple punto de vista:

1º Pago efectuado al propio acreedor

2º Pago efectuado al representante del acreedor

3º Pago efectuado al acreedor putativo, que comprende las hipótesis del pago efectuando de buena fe al poseedor del crédito, y el hecho a un tercero señalados en el párrafo anterior.

Es igualmente acreedor; el heredero del acreedor originario, por su respectiva cuota; el adjudicatario o cesionario, en el título nominativo; endosatario, en el título a la orden y el poseedor, en cualquier título al portador.

2º Pago efectuado al representante del acreedor

La doctrina y la legislación distinguen 3 tipos de representantes: a) el designado por el propio acreedor, b) el designado por la ley, c) el designado por la autoridad judicial.

ELEMENTOS DEL PAGO.

El pago esta constituido por diversos elementos a saber:

1. Una obligación válida.

2. La intención de extinguir la obligación, llamada también en doctrina la intención de pagar.

3. Los sujetos del pago: el solvens o quien efectúa el pago, que en general, pero no necesariamente, es el deudor; y el accipiens o persona que recibe el pago, que generalmente, pero no necesariamente, es el acreedor.

4. El objeto del pago, o sea, la cosa, actividad o conducta que el deudor se ha comprometido a efectuar o realizar en beneficio del acreedor.

El pago:

El pago es el cumplimiento de la obligación, cualquiera que sea el objeto de esta, se paga dando una cosa, prestando un servicio u observando la abstención objeto de una obligación, trátese de obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.

El pago es el efecto normal de toda obligación y, además la forma natural de extinguirla, la relación jurídica fenece y se agota con su cumplimiento. El pago aplaca al acreedor al satisfacerle su interés.

Quien puede pagar:

Cualquier persona puede pagar, salvo en el caso de las obligaciones concertadas en consideración a la persona del deudor o a sus habilidades particulares (las llamadas intuiti personae), en las que el cumplimiento debe realizarse precisamente por el obligado. Es más común hallar esta clase de obligaciones entre las que tienen por objeto hacer: si usted contrata a un brillante cirujano para que practique una intervención quirúrgica, será este deudor quien deberá realizar la prestación de hecho; usted no convendría en admitir que otro cualquiera lo hiciera por el y en el lugar, ni ello podría serle impuesto.

Con excepción de las obligaciones intuitu personae, las demás pueden ser pagadas y extinguidas por cualquiera, aunque las consecuencias que se producen por el deudor o por su representante legal, la consecuencia solo será extinguir la obligación. “el pago puede ser hecho por el mismo deudor por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

Pago efectuado por un tercero:

Puede realizarse por un tercero:

o El pago del terreno con interés jurídico en el cumplimiento de la obligación tiene el efecto de provocar la subrogación o sustitución del acreedor por el tercero que paga, quien toma el sitio de aquel en la relación jurídica

o El pago del terreno con el consentimiento expreso o presunto del deudor “puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor” la obligación y tiene el efecto del mandato. “El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga “.

o El tercero que paga, considerado como mandatario (apoderado) podrá recobrar el valor entregado, sus intereses, y, salvo pacto en contrario honorarios por sus servicios Tendrán para ello la acción de mandato.

o el pago del tercero, ignorándolo el deudor extingue la obligación y además tiene los efectos de una gestión de negocios. el que hizo el pago solo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor si este consintió en recibir menor suma que la debida.

o El tercero solvens podrá recobrar lo pagado mediante el ejercicio de una acción de gestión de negocios; “Deben pagarse al gestor

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