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CONSEPTO DE PAGO.


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  Trabajos  •  3.654 Palabras (15 Páginas)  •  376 Visitas

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CONSEPTO DE PAGO.

Se entiende por pago o cumplimiento de la obligación a la exacta realización de la prestación debida al acreedor

Es el total cumplimiento de la prestación llevado a cabo por el deudor con ánimo de extinguir el vínculo obligatorio.

El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. En economía es toda salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.

CARACTERÍSTICAS.

Las principales características del pago serían:

1º. Se precisa que exista una obligación, no sólo una obligación civil.

2º. Debe de existir un ánimo de pagar o sea que forzosamente tiene que haber por parte de quién paga un ánimo de donar o definitiva de pagar, pero lo esencial y que debe existir es el ánimo de pagar.

3º. Debe ser preciso el hecho en que consiste la prestación, sin lugar a dudas constituye éste el elemento más importante. Es necesario que haya un hecho o una prestación, también puede existir una abstención, es necesario estudiar este último elemento (abstención) subjetivamente las personas que intervienen en el pago, y objetivamente, las cosas que son objeto del pago.

NATURALEZA JURÍDICA DEL PAGO.

Entre las principales teorías están:

 Considerar al pago como un simple hecho extintivo de la obligación

 Considerar al pago como un negocio jurídico bilateral, teoría que resulta antagónico a lo expuesto con anterioridad.

 La teoría que considera al pago como la realización de tal.

 En este orden de cosas vemos que de las teorías antes expuestas, respecto de la que considera al pago como un simple hecho extintivo de la obligación enfoca al pago como un número hecho jurídico que tiene por objeto extinguir la deuda, pues el mismo no constituye mas que la realización del contenido de la obligación.

La teoría que considera al pago como un negocio jurídico bilateral, considera que se trata de un efectivo contrato, pues la prestación efectiva además de constituir un acto, a su vez exige un contrato de cumplimiento como factor determinante.

LOS SUJETOS DEL PAGO.

Elementos Personales del Pago:

La doctrina se basa en que dos son los sujetos a distinguirse: El que paga SOLVENS y el que recibe ACCIPIENS o destinatario: Otro principio gira en torno a la capacidad de los sujetos descritos anteriormente esta capacidad puede ser analizada desde dos aspectos, el primer aspecto comprende el caso de la persona que se ven en la necesidad de hacer una entrega efectiva de algo y para ese fin tiene que ser dueña de la cosa que entrega pues sólo ostentando dicha calidad puede transmitir de manera legítima el dominio.

El solvens: Personas que pueden efectuar el pago

a. Principios Generales

Como principio general, debemos señalar que la ley presume que el pago no es intuitu personae, pues al acreedor no le interesa que le pague determinada persona, sino recibir la prestación a que tiene derecho y que representa la ventaja patrimonial a la cual el aspira.

b. Pago que consiste en transferir al acreedor la propiedad de una cosa

1. El solvens debe ser dueño de la cosa pagada

2. El solvens debe ser capaz de enajenarla

La doctrina sostiene que la no validez del pago efectuada por el incapaz: está establecida en interés del propio incapaz.

c. Quiénes pueden ser solvens

El solvens o persona que efectúe el pago puede ser:

1º El deudor;

2º Un tercero interesado, por ejemplo el deudor solidario;

3º un tercero no interesado que actúe en nombre y descargo del deudor, o que si actúa en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor Conviene observar que en cualquiera de estas hipótesis, rigen los principios generales anteriormente señalados.

1º Pago efectuado por el deudor.

Es la hipótesis común y ordinaria, por lo que no amerita mayor comentario.

2º Pago efectuado por un tercero interesado.

3º Pago efectuado por un tercero no interesado

Por tercero no interesado se entiende cualquier persona distinta del deudor que no pueda ser forzada a pagar y por lo tanto, carece de interés legítimo en extinguir la obligación.

Existen dos clases de tercero no interesado: Los que actúan en nombre y descargo del deudor, y los que actúan en su propio nombre.

El Accipiens: Personas que pueden recibir el pago.

El pago debe efectuarse a la persona que puede o deba recibirlo, de tener que pagar dos veces. Estas personas son el acreedor, la persona autorizada por el propio acreedor, por la autoridad judicial o por la ley. Excepcionalmente, el pago hecho a un tercero es valido cuando el acreedor ratifica ese pago o se aprovecha de él; o cuando el pago se efectúa de buena fe al poseedor del crédito, aún cuando éste sufra posteriormente la evicción

La doctrina estudia las personas que pueden recibir el pago desde un triple punto de vista:

1º Pago efectuado al propio acreedor

2º Pago efectuado al representante del acreedor

3º Pago efectuado al acreedor putativo, que comprende las hipótesis del pago efectuando de buena fe al poseedor del crédito, y el hecho a un tercero señalados en el párrafo anterior.

Es igualmente acreedor; el heredero del acreedor originario, por su respectiva cuota; el adjudicatario o cesionario, en el título nominativo; endosatario, en el título a la orden y el poseedor, en cualquier título al portador.

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