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CONSTITUCIONAL

corina_saenz10 de Mayo de 2015

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1. ¿Fundamentos Básicos de la teoría del Poder Constituyente?

R. / El Poder Constituyente es aquél que tiene la Facultad para establecer la Constitución Política del Estado y se encuentra radicado en el pueblo o Nación. Este poder se pone en acción cuando nace un nuevo Estado y cuando cae un régimen político como consecuencia de un quiebre institucional. Poder Constitucional es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al Constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder Constituyente primario u originario y un poder Constituyente derivado'.

El poder Constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para Constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga". De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder Constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.

2. ¿Tres Ideas Centrales De la Obra La Salle?

R. / la Constitución es algo, mucho más sagrado, más firme e inconmovible que una ley ordinaria, ya que esta primera no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del país. Por eso, señala las siguientes diferencias entre la Constitución y las leyes ordinarias del país:

"1º) La Constitución es una ley fundamental que ahonda más que las leyes corrientes, tal como lo indica su predicado de fundamental.

2º) Es una ley fundamental que "constituye" el verdadero fundamento de las otras leyes. Actúa e irradia sobre las leyes ordinarias del país.

3º) Es una fuerza activa que permite que las instituciones jurídicas y las leyes sean lo que realmente son".

Para la creación de las Constituciones, debe tenerse en cuenta, lo que para Lasalle se llaman "los factores de poder". Éstos podrían ser la monarquía, la aristocracia, la gran burguesía, los banqueros, la conciencia colectiva y la cultura general; la pequeña burguesía y la clase obrera. La Constitución va a ser entonces, la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país.

3. ¿Principios Constitucionales y Supremacía Constitucional?

R. / La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango Constitucional) o superior a las leyes e inferior a la Constitucional.

4. ¿Cuál es el Rol de la cultura en la dinámica Constitucional?

R. / Es mérito de Peter Haberle haber comprendido, antes que otros muchos juristas contemporáneos, la necesidad de poner en tela de juicio los métodos tradicionales de estudio del Derecho Constitucional, y de haberlo hecho basándose en una consideración realista del nuevo papel de los juristas en la sociedad contemporánea, advirtiendo sobre todo la importancia de la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales y el proceso de integración europea. En su exposición del nuevo método de estudio del Derecho Constitucional, parte de la consideración de la disciplina como un producto de la cultura, de la filosofía, de la sensibilidad propia de una época y procede, en consecuencia, al estudio de la misma como corresponde a una verdadera

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