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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA & UGO MATTEI.


Enviado por   •  6 de Mayo de 2019  •  Trabajos  •  843 Palabras (4 Páginas)  •  162 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

 DE CUBA

&

UGO MATTEI.

    Ugo Mattei, es un catedrático italiano especializado rn derecho civil y derecho comparado en las universidades de Turín y California, respectivamente. Mattei, en 1997, escribe un artículo llamado Three Patterns of Law: Taxonomy and Change in the World's Legal Systems (Tres Patrones de Derecho: Taxonomía y Cambio en los Sistemas Jurídicos del Mundo). En dicho escrito nos plasma tres patrones para la clasificación de los sistemas juridicos.


La clasificación se basa en el papel de la ley como una herramienta de organización
social en el sentido weberiano.  La idea simple detrás de ella es que en todas las sociedades hay tres fuentes principales de normas sociales o incentivos sociales que afectan el comportamiento de un individuo: la política, el derecho y la tradición filosófica o religiosa. Hoy en día, estas fuentes de restricción social están en juego en prácticamente todas las organizaciones humanas con variaciones cuantitativas.

Estos tres patrones de derecho que Ugo Mattei aborda, pueden explicar muchas suposiciones inconscientes y gran parte del comportamiento de los actores sociales que desempeñan el papel que se le da a los abogados profesionales en las sociedades occidentales. En cada sistema legal, o familia de sistemas legales, los tres patrones se pueden ver en juego. Lo que cambia es el resultado de la competencia entre los tres. En consecuencia, los sistemas jurídicos pueden agruparse en familias de acuerdo con la hegemonía de un determinado patrón. En cada sistema jurídico, donde un patrón es hegemónico, los otros dos no desaparecen. Ellos jugarán un papel más grande o más pequeño dependiendo del alcance de las formas alternativas devcontrol social dejadas por el patrón hegemónico. Ocasionalmente, patrones no hegemónicos determinarán ciertos resultados legales de una manera no oficial, críptica, independientemente de cualquier razón oficial.


  Siguiendo su dinámica clasificación no-occidental-céntrica, los sistemas legales se pueden dividir en tres grandes patrones de ley: la regla del derecho profesional, la regla del derecho política y la norma del derecho tradicional.

  1. Regla del derecho profesional. La tradición jurídica occidental se basa en dos "grandes separaciones ideológicas": la separación entre derecho y política y la separación entre el derecho y la tradición religiosa y / o filosófica. La norma del derecho profesional hoy basa su legitimación en la democracia. Esta legitimación es en gran parte retórica si se considera que el gran poder normativo dentro de la norma del derecho profesional es dado por unacorporación de legisladores ocultos, no legitimados democráticamente: los abogados.
    la norma del derecho profesional podría subdividirse en tres subsistemas: common law, derecho civil y sistemas mixtos (incluidos los países escandinavos).

  2.  Regla del derecho político. La segunda familia comprende todos los sistemas en los que el proceso político y el proceso legal no pueden ser separados, en el sentido de haber alcanzado campos de operación autónomos. Esto no quiere decir que el proceso político y el proceso legal puedan ser sellados unos de otros. Como ya se ha comentado, existe una interacción constante entre estos dos patrones de control social.La norma del derecho político se puede dividir en dos subsistemas: el derecho de transición (la antigua ley socialista) y el derecho del desarrollo (que a su vez puede dividirse en el derecho africano y los estudios latinoamericanos).

  3. Regla del derecho tradicional. Mi tercera familia está formada por aquellos sistemas en los que no ha tenido lugar la separación entre la ley y la tradición religiosa y / o filosófica.También hay que señalar que la retórica de la legitimación en el dominio del derecho tradicional difiere de la que prevalece hoy en el imperio del derecho profesional y en el imperio del derecho político.A su vez, la regla del derecho tradicional puede dividirse en dos subfamilias: los sistemas del Lejano Oriente, por un lado, y los sistemas islámicos, por el otro.

    Estos tres patrones corresponden a los principales sistemas de organización social (y / o de "restricción social").


    Las diferentes subfamilias en las que los tres patrones principales pueden subdividirse tienden hacia uno u otro de los patrones principales de una manera no homogénea. Dentro de la norma del derecho profesional, los sistemas de derecho civil en general y algunos en particular (por ejemplo, Italia, España, Grecia) presentan más de las peculiaridades de la
    regla del derecho político que los sistemas de derecho común. La distinción tradicional entre el derecho público y el privado, y la posición privilegiada del gobierno dentro del proceso legal, es el ejemplo más llamativo de este fenómeno. Además, dentro de la norma del derecho político, el derecho de los sistemas de desarrollo (África en particular) presenta más características de la norma del derecho tradicional que los sistemas de la ley de transición. Del mismo modo, los sistemas de Extremo Oriente de estilo chino muestran más características de la regla del derecho político, mientras que los sistemas de estilo japonés están más influenciados por la norma del derecho profesional. Además, dentro de la misma familia, los sistemas islámicos están más cerca del imperio del derecho político que el del derecho indígena, que está más expuesto al imperio del derecho profesional.




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