Constitución De La República De Honduras
PPaammeella18 de Marzo de 2012
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982
TITULO II: DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
CAPITULO I
DE LOS HONDUREÑOS
ARTICULO 22.- La nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento y por naturalización.
ARTICULO 23.- Son hondureños por nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos;
2. Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento;
3. Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y,
4. El infante de padres ignorados encontrado en el territorio de Honduras.
ARTICULO 24.- Son hondureños por naturalización:
1. Los centroamericanos por nacimiento que tengan un año de residencia en el país;
2. Los españoles e iberoamericanos por nacimiento que tengan dos años consecutivos de residencia en el país.
3. Los demás extranjeros que hayan residido en el país más de tres años consecutivos;
4. Los que obtengan carta de naturalización decretada por el Congreso Nacional por servicio extraordinarios prestados a Honduras;
5. Los inmigrantes que formando parte de grupos seleccionados traídos por el gobierno para fines científicos, agrícolas e industriales después de un año de residir en el país llenen los requisitos de Ley; y,
6. La persona extranjera casada con hondureño por nacimiento.
En los casos a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 el solicitante debe renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar la nacionalidad hondureña ante la autoridad competente.
Cuando exista tratado de doble nacionalidad, el hondureño que optare por nacionalidad extranjera, no perderá la hondureña.
En iguales circunstancias no se le exigirá al extranjero que renuncie a su nacionalidad de origen.
ARTICULO 25.- Mientras resida en Honduras ningún hondureño por nacimiento podrá invocar nacionalidad distinta de la hondureña.
ARTICULO 26.- Ningún hondureño naturalizado podrá desempeñar en su país de origen, funciones oficiales en representación de Honduras.
ARTICULO 27.- Ni el matrimonio ni su disolución afectan la nacionalidad de los cónyuges o de sus hijos.
ARTICULO 28.- La nacionalidad hondureña se pierde:
1. Por naturalización en país extranjero; y,
2. Por cancelación de la carta de naturalización, de conformidad con la Ley.
ARTICULO 29.- La nacionalidad hondureña por nacimiento se recupera, cuando el que la hubiere perdido se domicilie en el territorio de la República y declare su voluntad de recuperarla.
CAPITULO II
DE LOS EXTRANJEROS
ARTICULO 30.- Los extranjeros están obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar las autoridades y a cumplir las leyes.
ARTICULO 31.- Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes.
Los extranjeros, también están sujetos a los mismos tributos ordinarios y extraordinarios de carácter general a que están obligados los hondureños, de conformidad con la Ley.
ARTICULO 32.- Los extranjeros no podrán desarrollar en el país actividades políticas de carácter nacional ni internacional, bajo pena de ser sancionados de conformidad con la Ley.
ARTICULO 33.- Los extranjeros no podrán hacer reclamaciones ni exigir indemnización alguna del Estado sino en la forma y en los casos en que pudieren hacerlo los hondureños.
No podrán recurrir a la vía diplomática sino en los casos de denegación de justicia. Para este efecto no se entenderá por denegación de justicia que un fallo sea desfavorable al reclamante. Los que contravinieren esta disposición perderán el derecho de habitar en el país.
ARTICULO 34.- Los extranjeros solamente podrán, dentro de los límites que establezca la Ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios técnicos o de asesoramiento, cuando no haya hondureños que puedan desempeñar dichos empleos o prestar tales servicios.
ARTICULO 35.- La inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país.
La Ley establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los extranjeros.
CAPITULO III
DE LOS CIUDADANOS
ARTICULO 36.- Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años.
ARTICULO 37.- Son derechos del ciudadano:
1. Elegir y ser electo;
2. Optar a cargos públicos;
3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,
4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes.
Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.
ARTICULO 38.- Todo hondureño está obligado a defender la Patria, respetar las autoridades y contribuir al sostenimiento moral y material de la nación.
ARTICULO 39.- Todo hondureño deberá ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas.
ARTICULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
2. Obtener su Tarjeta de Identidad;
3. Ejercer el sufragio;
4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;
5. Cumplir con el servicio militar; y,
6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.
ARTICULO 41.- La calidad del ciudadano se suspende:
1. Por auto de prisión decretado por delito que merezca pena mayor;
2. Por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito; y,
3. Por interdicción judicial.
ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados;
2. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;
3. Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político;
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,
6. Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
En los casos a que se refieren los numerales 1) y 2), la declaración de la pérdida de la ciudadanía la hará el Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3) y 6), dicha declaración la hará el Poder Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5) también por acuerdo gubernativo, previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes.
ARTICULO 43.- La calidad de ciudadano se restablece:
1. Por sobreseimiento definitivo confirmado;
2. Por sentencia firma absolutoria;
3. Por amnistía o por indulto; y,
4. Por cumplimiento de la pena.
CAPITULO IV
DEL SUFRAGIO Y LOS PARTIDOS POLITICOS
ARTICULO 44.- El sufragio es un derecho y una función pública.
El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.
ARTICULO 45.- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.
ARTICULO 46.- Se adopta el sistema de representación proporcional o por mayoría en los casos que determine la Ley, para declarar electos en sus cargos a los candidatos de elección popular.
ARTICULO 47.- Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
ARTICULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.
ARTICULO 49.- El Estado contribuirá a financiar los gastos de los partidos, de conformidad con la Ley.
ARTICULO 50.- Los partidos políticos no podrán recibir
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