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Constitución De La República De Honduras


Enviado por   •  18 de Marzo de 2012  •  9.116 Palabras (37 Páginas)  •  721 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982

TITULO II: DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

CAPITULO I

DE LOS HONDUREÑOS

ARTICULO 22.- La nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento y por naturalización.

ARTICULO 23.- Son hondureños por nacimiento:

1. Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos;

2. Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento;

3. Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y,

4. El infante de padres ignorados encontrado en el territorio de Honduras.

ARTICULO 24.- Son hondureños por naturalización:

1. Los centroamericanos por nacimiento que tengan un año de residencia en el país;

2. Los españoles e iberoamericanos por nacimiento que tengan dos años consecutivos de residencia en el país.

3. Los demás extranjeros que hayan residido en el país más de tres años consecutivos;

4. Los que obtengan carta de naturalización decretada por el Congreso Nacional por servicio extraordinarios prestados a Honduras;

5. Los inmigrantes que formando parte de grupos seleccionados traídos por el gobierno para fines científicos, agrícolas e industriales después de un año de residir en el país llenen los requisitos de Ley; y,

6. La persona extranjera casada con hondureño por nacimiento.

En los casos a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 el solicitante debe renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar la nacionalidad hondureña ante la autoridad competente.

Cuando exista tratado de doble nacionalidad, el hondureño que optare por nacionalidad extranjera, no perderá la hondureña.

En iguales circunstancias no se le exigirá al extranjero que renuncie a su nacionalidad de origen.

ARTICULO 25.- Mientras resida en Honduras ningún hondureño por nacimiento podrá invocar nacionalidad distinta de la hondureña.

ARTICULO 26.- Ningún hondureño naturalizado podrá desempeñar en su país de origen, funciones oficiales en representación de Honduras.

ARTICULO 27.- Ni el matrimonio ni su disolución afectan la nacionalidad de los cónyuges o de sus hijos.

ARTICULO 28.- La nacionalidad hondureña se pierde:

1. Por naturalización en país extranjero; y,

2. Por cancelación de la carta de naturalización, de conformidad con la Ley.

ARTICULO 29.- La nacionalidad hondureña por nacimiento se recupera, cuando el que la hubiere perdido se domicilie en el territorio de la República y declare su voluntad de recuperarla.

CAPITULO II

DE LOS EXTRANJEROS

ARTICULO 30.- Los extranjeros están obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar las autoridades y a cumplir las leyes.

ARTICULO 31.- Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes.

Los extranjeros, también están sujetos a los mismos tributos ordinarios y extraordinarios de carácter general a que están obligados los hondureños, de conformidad con la Ley.

ARTICULO 32.- Los extranjeros no podrán desarrollar en el país actividades políticas de carácter nacional ni internacional, bajo pena de ser sancionados de conformidad con la Ley.

ARTICULO 33.- Los extranjeros no podrán hacer reclamaciones ni exigir indemnización alguna del Estado sino en la forma y en los casos en que pudieren hacerlo los hondureños.

No podrán recurrir a la vía diplomática sino en los casos de denegación de justicia. Para este efecto no se entenderá por denegación de justicia que un fallo sea desfavorable al reclamante. Los que contravinieren esta disposición perderán el derecho de habitar en el país.

ARTICULO 34.- Los extranjeros solamente podrán, dentro de los límites que establezca la Ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios técnicos o de asesoramiento, cuando no haya hondureños que puedan desempeñar dichos empleos o prestar tales servicios.

ARTICULO 35.- La inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país.

La Ley establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los extranjeros.

CAPITULO III

DE LOS CIUDADANOS

ARTICULO 36.- Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años.

ARTICULO 37.- Son derechos del ciudadano:

1. Elegir y ser electo;

2. Optar a cargos públicos;

3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,

4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes.

Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.

ARTICULO

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