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La constitución de la República Dominicana


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  Monografías  •  3.909 Palabras (16 Páginas)  •  524 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo trata sobre la constitución de la República Dominicana, la cual es el conjunto de normas generales que determina la forma en que se debe desenvolverse la sociedad de un país, de ella derivan todas las leyes, las cuales no pueden señalar lo contrario a lo que la constitución expresa.

Los artículos 1 al 49 La Constitución Venezolana, desde el artículo 1 al artículo 49, está dividida de la siguiente manera: Título I Principios fundamentales, Título II Del espacio geográfico y la división política, y el título II, a su vez está subdividido en Capítulo I Del Territorio y demás Espacios Geográficos y Capítulo II De la División Política

TITULO III de los deberes, derechos humanos y garantías, y se subdivide en Capítulo I Disposiciones Generales, Capítulo II De la Nacionalidad y Ciudadanía Sección Primera: de la Nacionalidad y Sección Segunda: de la Ciudadanía y Capítulo III De los Derechos Civiles.

Artículo 2. Soberanía Popular. La Soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

Comentario. Este artículo establece claramente el titular del poder constituyente, que es solo nada más que el pueblo. El pueblo, como poder originario se encarga de establecer sus normas constitutivas y regirse por los mismos limites que establece.

El preámbulo de la Constitución. “Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en la Asamblea Nacional Revisora…”

Comentario. La primera oración del Preámbulo de la Constitución Dominicana manifiesta que el PUEBLO elige democráticamente a quienes los representara en la constitución de gobierno y toda decisión.

Art. 267. Reforma Constitucional. La reforma de la Constitución solo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.

Comentario. La Constitución es fruto del poder constituyente y como el mismo es un poder constituido debe de regirse por los limites que el mismo estableció. Pienso que esto resalta una vez más la supremacía de la Constitución, ya que no hay excepción ante quienes sigan la normativa. Cada dominicano está sujeto a respetar la Constitución.

Art. 268. Forma de Gobierno. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

Comentario. Este artículo es muy importante con respecto al poder constituyente, ya que establece su único y más grande limite y es el hecho de que ninguna reforma puede cambiar la forma de gobierno. Considero que este límite es esencial para garantizar la seguridad de que siempre exista una democracia en República Dominicana y que no sea vulnerable a dictaduras ni gobiernos autoritarios.

Art. 272. Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanos con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional.

Comentario. En este artículo se le da la apertura al pueblo para votar por la aprobación de la reforma constitucional por la Asamblea Revisora. Considero esto al fundamental para que la aprobación sea satisfactoria para el pueblo dominicano que se regirá por la misma.

El poder constituyente es la facultad soberana que tiene el pueblo para garantizar su ordenamiento jurídico político a través de una Constitución, y la, cuando sea necesario. Por eso la constitución en el Artículo 267.- Reforma constitucional. Establece que la reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.

Sin embargo, si los poderes constituidos son creados por la constitución deben estar limitados y regulados por la misma por lo tanto estos se encuentran en un plano de jerarquía institucional inferior al del poder constituyente. De aquí podemos afirmar la falsedad del texto cuando este expresa que no podrá ser suspendida, ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares. Ya que esto solo deberá ser así siempre que esta sea legitima, se haya seguido el debido proceso y esta no haya violentado la propia institucionalidad democrática.

Ahora bien el Artículo 268 de la constitución nos dice que "Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo." Lo que es un tanto obvio, ya que la Constitución no es un acto de gobierno, sino un acto del pueblo. A diferencia de los poderes del gobierno, que se puede decir que son ordinarios y permanentes, el poder constituyente sólo actúa cuando es necesario dictar una Constitución o reformarla, y cesa cuando ha llenado su cometido con el fin de proteger y garantizar el bienestar general y el progreso de la nación, que es lo que la legitima.

La reforma constitucional es la modificación de la constitución de un país o estado. Esta tiene como objeto la sustitución o modificación de una o varias normas siempre y cuando no altere la estructura y los principios fundamentales de esta como lo es la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. La constitución solo podrá ser reformada de acuerdo a lo establecido por ella misma y para su aprobación debe contar que el voto favorable de la tercera parte de los miembros de ambas partes.

La reforma constitucional se deferencia del poder constituyente ya que el poder constituyente es el primer pasa a dar al momento de crear una constitución que rija el estado.

El poder constituyente parte de la nada para así sobre este establecer los poderes del estado y crear la sociedad mientras que la reforma constitucional se le aplica a lo ya creado por el poder constituyente siempre y cuando no altere sus principios fundamentales.

José Almonte opina que: En la Constitución proclamada el 26 de enero del año 2010 y vigente Constitución Dominicana, que consta de 277 artículos, contenidos en XV títulos, existe una relación muy diferente

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