CONTRA RIESGOS SANITARIOS
carlosdoofApuntes7 de Septiembre de 2018
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C. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA
COMISIONADO FEDERAL DE LA
COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS
P R E S E N T E:
El suscrito **********, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en **********; ante usted con respeto comparezco para manifestar lo siguiente:
Que, por medio del presente escrito y por mi propio derecho vengo en tiempo y forma legal, con fundamento establecido en los artículos 85, 86 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Zacatecas asi como los articulos 83, 84 ,85, 86 y 87 todos de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos a promover recurso ordinario de en contra de los actos y autoridades que más delante indicaré, y para los efectos de dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el último de los preceptos citados, manifiesto lo siguiente:
- El órgano administrativo al que se dirige: El Comisionado Federal de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
- El nombre de recurrente ya mencionado líneas arriba
- Nombre y domicilio del tercero perjudicado: no lo hay y si hubiera lo desconozco.
- El acto que se recurre referente a la contestación de solicitud de auto de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil quince
V. AGRAVIOS:
I.- Lo hago consistir, que en el auto de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil quince expuesto por usted se da una indebida restricción de mis derechos fundamentales a la identidad personal, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación y libertad individual, todos en relación con el principio de dignidad humana, así como del derecho a la disposición de la salud
Ya que el Estado no puede socavar o suprimir las acciones que realice cualquier individuo para individualizarse dentro de la sociedad, a menos de que exista un interés superior que los justifique, pues el individuo tiene derecho a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida y la manera en que logrará los objetivos que considere relevantes; en otras palabras, el Estado no puede imponer modelos y estándares de vida a los ciudadanos, ni intervenir en asuntos propios de la esfera personal y privada de éstos.
Ademas mediante el consumo de marihuana las personas proyectan sus preferencias y rasgos que la diferencian y singularizan del resto de la sociedad. Así, la prohibición del consumo de marihuana resulta inconstitucional, pues implica la supresión de conductas que confieren al individuo una diferencia específica de acuerdo a su singularidad, restricción que no se encuentra justificada, ya que la imposición de un estándar único de vida saludable no es admisible en un estado liberal, que basa su existencia en el reconocimiento de la singularidad e independencia humana.
La autoridad señalada como responsable deja de observar que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite, que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, así como llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección.
De esta manera, la elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución, esa elección puede incluir la ingesta o el consumo de sustancias que produzcan experiencias que en algún sentido "afecten" los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona. Enonces pues, la decisión de fumar marihuana puede tener distintas finalidades, con experiencias que se encuentran entre las más personales e íntimas que alguien pueda experimentar, es por ello que la decisión de un individuo mayor de edad es el derecho al libre desarrollo de ésta. Así las cosas, concluyo que la prohibición contenida en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, efectivamente incide en el contenido del derecho fundamental en cuestión, toda vez que constituye un obstáculo jurídico que impide ejercer mi derecho a decidir qué tipo de actividades recreativas o lúdicas deseo realizar, al tiempo que también impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etcétera.
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