ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA CALLE 9 # 6-46 LOCAL U OFICINA 204, 205, 206, 207 Y 208 (SALA, PATIO Y COCINA) CENTRO FUSAGASUGA


Enviado por   •  25 de Julio de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.098 Palabras (5 Páginas)  •  237 Visitas

Página 1 de 5

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA CALLE 9 # 6-46  LOCAL U OFICINA 204, 205, 206, 207 Y 208 (SALA, PATIO Y COCINA) CENTRO FUSAGASUGA

Entre los suscritos, por una parte FEDERICO CAMELO DIAZ mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Fusagasugá. Identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.336.472 de Zipaquirá (Cund), quien efectos de este contrato se denominara ARRENDADOR, y por otra parte EDUARDO GOMEZ MONTES, mayor de edad domiciliado y residente en la ciudad de Fusagasugá. Identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.374.838 de Fusagasugá, y quien para efectos de este contrato se denominara ARRENDATARIO, hemos celebrado el siguiente contrato de arrendamiento, contenido en las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO el ARRENDADOR citado entrega en arrendamiento al ARRENDATARIO mencionado, cinco locales u oficinas ubicados en la Calle 9 # 6-46 centro Fusagasugá y comprendido dentro de los siguientes linderos especiales por el Norte, con la Calle novena de Fusagasugá, Por el sur predio de la Señora ELVIRA BETANCOURT DE ROJAS, por el oriente predio de ANA HORACIA AMEZQUITA DE CASTIBLANCO, por el occidente con predio de ARTURO QUIJANO (Sucesión) y JORGE PULIDO escritura No. 328 del 15 de Febrero de 1995 numero catastral 01-00-0071-0003-000 cuenta con los servicios públicos independientes de Agua, Luz Eléctrica SEGUNDA: CANON MENSUAL DEL CONTRATO: El canon mensual de arrendamiento pactado es por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS  MIL PESOS M/CTE ($2.700.000) que será cancelada por el ARRENDATARIO por anticipado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mensualidad, en la misma dirección. TERCERO: TERMINO DEL CONTRATO El termino del contrato será doce (12) meses prorrogables contados a partir del día primero (01) de Mayo de 2014 hasta el día primero (01) de Mayo de 2015 PARAGRAFO este término puede ser prorrogado de cómo un acuerdo dentro de los contratantes o en forma automática conforme a lo señalado por la ley. CUARTO: INCREMENTO ANUAL: en caso de prórroga automática o pactada por los contratantes, el canon mensual de arrendamiento se incrementara anualmente, a partir del 01 de Mayo de 2015, en el porcentaje que se establezca el Gobierno Nacional QUINTO: DESTINO El predio arrendando será destinado solamente para: Local Comercial: Finca Raiz, Construcciones y Planos.SEXTO: PROHIBICION DE EFECTUAR MEJORAS, CEDER Y SUBARRENDAR: El ARRENDATARIO no podrán realizar mejoras, ni ceder ni subarrendar total o parcialmente el predio Objeto del contrato sin autorización escrita y expresa del ARRENDADOR, sopena de que este pueda dar por terminado el contrato y exigir la restitución inmediata del inmueble arrendado, y además el pago de la Cláusula Penal de incumplimiento, sin necesidad de requerimientos judiciales ni extrajudiciales. Además las mejoras quedaran para el inmueble arrendado sin que el ARRENDADOR tenga que reconocer suma alguna. Las reparaciones locativas que fueron necesarias por el uso y deterioro normal, corren por cuenta del ARRENDATARIO. SEPTIMO: TERMINACION DEL CONTRATO El ARRENDADOR podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la restitución del predio arrendado, por incumplimiento total o parcial del mismo, en las siguientes circunstancias: Por la mora en la cancelación de un sola canon de arrendamiento dentro del término señalado de la cláusula SEGUNDA del presente contrato o el no pago del reajuste pactado; por mora en el pago de los Servicios de Agua, Luz Eléctrica dentro del término indicado en los respectivos recibos o facturas de cobro; y cuando sea destinado para fines distintos de los autorizados. Los ARRENDATARIOS en forma expresa manifiestan que renuncian al requerimiento desahucios señalados y establecidos en los artículos 2035 del código civil 424 del código de procedimiento civil sobre la materia. Igualmente el ARRENDADOR podrá dar por terminado el presente contrato, durante las prórrogas, cuando lo haya prometido en venta, y en este evento deberá dar aviso por escrito a los ARRENDATARIOS con cuatro (4) meses de anticipación a la terminación, sin reconocer indemnización alguna. OCTAVO: se pacta como clausula penal de incumplimiento la suma correspondiente a dos cánones mensuales vigentes al momento del incumplimiento, y que prestaran merito ejecutivo, sin necesidad de requerimientos  judiciales. NOVENA: RESTITUCION DEL PREDIO los ARRENDATARIOS restituirán el predio arrendado en el mismo estado en que lo recibe, cancelados todos los servicios públicos y los cánones de arrendamiento hasta la fecha de su restitución. PARAGRAFO: Al realizarse la entrega y restitución del predio objeto de este contrato, los ARRENDATARIOS deberán entregar al ARRENDADOR un depósito en dinero efectivo suficiente para el pago de los servicios que queden pendientes por cancelar. DECIMA: PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Los Servicios públicos antes mencionados serán cancelados en su totalidad por cuenta de los ARRENDATARIOS. DECIMA PRIMERA: ENTREGA DEL PREDIO ARRENDADO El ARRENDADOR hace entrega a los ARRENDATARIOS del inmueble arrendado en buen estado, el día 01 de Noviembre de 2013 DECIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES: Para dar cumplimiento a la ley, los ARRENDATARIOS manifiestan que para efectos de notificaciones judiciales o extrajudiciales que se les tengan que efectuar con motivo de este contrato, aceptan expresamente que se les realicen en la dirección del inmueble objeto de este contrato de arrendamiento ósea: Calle 9 # 6-46 Local u Oficina 201 de Fusagasugá DECIMA TERCERA: los ARRENDATARIOS se hacen responsables de todos los daños, perjuicios y del mal uso que le den al local comercial  arrendada. DECIMA CUARTA: CESION DEL CONTRATO POR EL ARRENDADOR: El ARRENDADOR podrá ceder el presente contrato a terceros con todas las obligaciones y derechos pactados, sin necesidad de notificación judicial ni extrajudicial a los ARRENDATARIOS, y por tanto desde ahora los ARRENDATARIOS aceptan de forma expresa a la cesión que este realice en un futuro.----------------------------------------------------------------------------Para constancia se firma en la ciudad de Fusagasugá a los primeros (01) días del mes de Noviembre de 2013.-----------------------------------------------------------

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.9 Kb)   pdf (73.5 Kb)   docx (12.9 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com