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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA USO COMERCIAL


Enviado por   •  7 de Febrero de 2017  •  Tutoriales  •  2.573 Palabras (11 Páginas)  •  248 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA USO COMERCIAL

(Establecimiento De Comercio Estadero y Billares Los Cristales)

REUNIDAS LAS PARTES De una parte, quien se denominara de ahora en adelante El ARRENDADOR, señor JAIME ALBERTO SALAZAR RUEDA,  identificado con la cedula de ciudadanía No 5.796.950 de zapatoca, residente en la ciudad de Barranquilla, quien es totalmente capaz para contratar. De otra parte, quien se denominara de ahora en adelante ARRENDATARIO (A), señor (a) RAUL ORLANDO AMADOR ACUÑA, mayor de edad, identificado con cedula No 72.261.989 expedida en Barranquilla, residente en el municipio de Soledad Atlántico, totalmente capaz para contratar. Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, teniendo según corresponde la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato, lo que llevan a efecto en base a las siguientes: CLAUSULAS. PRIMERA: TITULARIDAD.- Que El ARRENDADOR señor CARLOS JOSE SALAZAR RUEDA es dueño en pleno derecho del negocio Establecimiento De Comercio Denominado “ESTADERO Y BILLARES LOS CRISTALES”, ubicado en calle 45 No. 39-84, Barrio El Rosario de la ciudad de Barranquilla, debidamente inscrito con matrícula mercantil No. 460.492 de fecha 16 de Junio de 2008 , según consta en el certificado de matrícula de establecimiento, expedido por la cámara de comercio de Barranquilla, y cuyo objeto o actividad comercial es la venta y consumo de bebidas alcohólicas, por lo que se ajusta a los presupuestos del Artículo 525 del Código de Comercio, para su comercialización. SEGUNDA: OBJETO.- Que El ARRENDADOR arrienda Establecimiento De Comercio Estadero y Billares Los Cristales descrito en la cláusula primera de este contrato al ARRENDATARIO cediendo el uso y goce pacífico y tranquilo del mismo, el cual se utilizara para local de negocio destinado a actividad principal expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento. El destino del Establecimiento no podrá ser alterado sin consentimiento escrito del arrendador, dando lugar a la resolución del contrato en caso de incumplimiento. TERCERA: ESTADO DE USO y DESTINACIÓN.- EL ARRENDATARIO declara recibir el local descrito en la cláusula primera junto con los servicios públicos a paz y salvo y en buen estado de uso, conservación y se compromete a devolverlo en el mismo estado a la finalización de contrato. EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar el local comercial para los fines por los cuales fue creado en el presente contrato, es decir para que dentro del inmueble objeto del mismo sea destinado para la actividad comercial para lo cual solicito el Establecimiento de comercio, esto sería actividad principal expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento y no para darle otra destinación sin la previa autorización escrita del arrendador. CUARTA: DURACIÓN. El termino de duración del presente contrato será inicialmente de doce meses (12) meses contados a partir del primero (1) del mes de Enero de 2015. QUINTA: CANON MENSUAL Y EL INVENTARIO DE MERCANCIA: El canon mensual que El ARRENDATARIO se obliga a pagar Al ARRENDADOR por el uso y goce del Establecimiento de Comercio Estadero y Billares Los Cristales es de Catorce  millones de pesos ($14.000.000.00), El costo por el Canon de arriendo que imponga el propietario del bien inmueble donde se ubica el Establecimiento de comercio objeto de arriendo en este libelo será a cargo del Arrendador. PARAGRAFO: al presente contrato se sujeta a un aumento anual del canon de arrendamiento impuesto por el Arrendador, contado a partir de la fecha de su celebración. El inventario de la mercancía será cancelada por el Arrendatario para cual se le dará un plazo prudente pactado de común acuerdo entre las partes para cancelarlo. SEXTA: DE LA OPORTUNIDAD DEL PAGO Y SITIO; El ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR, el canon mensual de forma semanal y anticipada cada 8 dias a partir de la celebración de este contrato. PARAGRAFO: El incumplimiento del ARRENDATARIO en un canon de arrendamiento es causal de terminación unilateral del contrato por parte del ARRENDADOR y el cobro de intereses por mora a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Bancaria, mas todos los gatos que estos trámites generen ( Honorario de Abogado, papelería, transporte entre otros). Estos pagos deberán efectuarse en Barranquilla en el domicilio del arrendador a la persona autorizada por este en el mismo establecimiento de comercio o donde el futuro por medio fehaciente se le indique al ARRENDADOR. Durante todo el tiempo de vigencia de este contrato, sus prorrogas taxista o renovaciones expresas, la mera tolerancia del arrendador en aceptar el pago del precio con posterioridad a los días citados no se entenderá como animo de modificar esta cláusula ni como novación del contrato. SÉPTIMA: SERVICIOS PUBLICOS Y ADICIONALES.  Los servicios públicos y adicionales energía eléctrica, acueducto alcantarillado, aseo, gas natural, servicios telefónicos, TV cables entre otros que se encuentran instalados o se llegaren a instalar en el inmueble, serán cancelados por el ARRENDATARIO e igualmente serán a cargo de estos los impuestos y contribuciones que se recauden conjuntamente con la respectiva facturación, como también todos los valores que se causen por desconexión, reinstalación o instalación de nuevas acometida o ampliación de capacidad de instalación actual. Parágrafo Primero: EL ARRENDATARIO estará obligado a presentar mensualmente junto con la cancelación del canon de arrendamiento copia de los recibos de servicios públicos y adicionales de mes anterior en caso de incumplimiento de lo contemplado en este parágrafo, el arrendador tiene la facultad de abstenerse de recibir canon y constituirá esto en causal de lanzamiento, PARÁGRAFO SEGUNDO: El no pago oportuno de los servicios y adicionales en mención es causal de terminación unilateral del contrato por parte de EL ARRENDATARIO. PARÁGRAFO TERCERO: EL ARRENDATARIO sería el único responsable de las acciones civiles, penales y cuales quiera otras que se produzcan por la mala utilización de dichos servicios. Son a cargo del ARRENDATARIO los daños, multas, perjuicios, sanciones, liquidaciones, etc., que puedan hacer efectiva las empresas de servicios públicos en cualquier tiempo, por infracciones a su reglamento ocurrido por culpa de los arrendatarios, lo mismo que el costo de reconexiones y en general los gastos que por esta causa se ocasione. El ARRENDADOR, no responde en ningún caso por las deficiencias de los servicios públicos a que tiene derecho el inmueble y que son atendidos por las empresas de servicios públicos correspondientes, ni por el pago de exceso de la liquidación de los mismos. Si alguno de los servicios públicos llegare a faltare o se entorpeciere, los arrendatarios deberán hacer directamente las gestiones pertinentes con la empresa prestadora de dicho servicio. EL ARRENDATARIO no podrá pedir descuento alguno del canon de arrendamiento, ni resarcimiento de perjuicios, si por algún motivo quedare el inmueble sin algún servicio público. Parágrafo Quinto: EL ARRENDADOR no está obligado a recibir el inmueble, ni se entenderá recibido mientras no se le presenten certificados a paz y salvo por conceptos de los servicios públicos y adicionales. OCTAVA: DE LAS REPARACIONES Y MEJORAS; 1. EL ARRENDATARIO no efectuara en el inmueble ninguna clase de mejoras o reparaciones útiles o necesarias ni modificara su arquitectura sin permiso necesariamente escrito del ARRENDADOR. Las reparaciones locativas son por cuenta del ARRENDATARIO  con aplicación al artículo 2028 del código civil. Si la mejora fuera hecha sin permiso escrito del ARRENDADOR y aun con su permiso accederá al inmueble sin costo alguno para el ARRENDADOR, sin perjuicio de que este pueda pedir su retiro. En ningún caso tendrá la arrendataria derecho de retención sobre el inmueble por razón de mejoras ni indemnización alguna por estas y siempre accederá al inmueble arrendado. 2. Las cerraduras que LA ARRENDATARIA instale en las puertas del inmueble, no podrán ser retiradas por este y no podrán exigir el pago de su valor. 3. EL ARRENDATARIO queda obligado en lo relacionado con el uso de la cosa arrendada a lo que tiene estipulado el artículo 2029 del código civil, las cuales serían: A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen. A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques. A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras. El restablecimiento de las obstrucciones de las cañerías y reparaciones eléctricas de tuberías de agua, inodoros, lavamanos vidrios techos paredes y en general todas aquellas que el inmueble requiera y las que ordene las autoridades de higiene municipal son de cuenta de LA ARRENDATARIA. PARAGRAFO: EL ARRENDATARIO tendrá a su cargo las reparaciones locativas y aquellas que sean necesarias por hechos de él o sus dependientes; no podrá realizar obras sin el consentimiento previo y escrito del ARRENDADOR. Es obligación del ARRENDATARIO informar a tiempo al ARRENDADOR  cualquier daño, reparación o modificación que el local objeto del presente contrato requiera, al igual que si dichos daños sean por culpa, negligencia o uso inadecuado del inmueble por parte de EL ARRENDATARIO, es a este quien le toca responder pecuniariamente por os gastos que dichas reparaciones generen. NOVENO: RECIBO Y RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE; 1. EL ARRENDATARIO declara haber recibido el inmueble y establecimiento de comercio a su satisfacción en el estado que puntualiza el inventario que por separado se firma en la fecha y se considera parte integrante de este contrato. 2. RESTITUCIÓN; EL ARRENDATARIO se obliga a entregar personalmente a EL ARRENDADOR las llaves del inmueble cuando por cualquier causa lo desocupen, si EL ARRENDATARIO no cumple con la obligación de entregar personalmente las llaves del inmueble se tiene como fecha cierta de desocupación las señaladas por el ARRENDADOR y corresponde a EL ARRENDATARIO desvirtuar esta presunción. PARAGRAFO: EL ARRENDADOR se reserva el derecho, en caso de deterioro distinto al proveniente del uso normal, a instaurar contra el ARRENDATARIO las acciones legales del caso por el daño ocasionado. DECIMA: FACULTADES. 1. La suscripción del presente contrato faculta al ARRENDADOR expresamente para ingresar en el inmueble y recuperar su tenencia con el solo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro y desmantelamiento de tal inmueble, siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado y deshabitado por un término no inferior a treinta (30) días 2. EL ARRENDATARIO y sus deudores solidarios autorizan expresamente en este contrato a cualquiera de las empresas de servicios públicos, que en su momento se esté prestando alguno de sus servicios en el inmueble objeto del presente contrato, para que en el evento de que dejasen deudas por conceptos de dichos servicios, estos sean cargados a cualquiera de sus Pólizas, Contratos o cuales quiera forma de identificación de registro del servicio público de propiedad del ARRENDATARIO  a solicitud del ARRENDADOR y con la presentación de las facturas adeudadas. 3. EL ARRENDATARIO AUTORIZA irrevocablemente al ARRENDADOR para hacer consultados y reportados a las centrales de riesgos comerciales. DECIMA PRIMERA: SUBARRIENDO y CESION DE DERECHOS DEL ARRENDADOR; EL ARRENDATARIO no podrá sin autorización expresa y por escrito del ARRENDADOR subarrendar el local comercial y el establecimiento de comercio objeto del mismo. EL ARRENDATARIO podrá ceder el contrato cuando previamente y por escrito lo autorice el ARRENDADOR o por enajenación del respectivo establecimiento de comercio. Y en cualquier tiempo podrá EL ARRENDADOR transferir sus derechos a terceras personas. EL ARRENDATARIO se obliga a cumplir sus con el cesionario desde la fecha en que tal acto se comunique. Cumplida la comunicación por voluntad de las partes no habrá de realizar otras diligencias para esa misma finalidad. La comunicación que surta tendrá el valor judicial y extrajudicial y producirá los efectos previstos en el artículo 1960 del código civil.  EL ARRENDATARIO conviene y acepta que la notificación de esta cesión del contrato de arriendo se haga a uno cualquiera de ellos quien notificara a su vez a las demás partes, por lo que se tendrá hecha a todos y para ello se confiere expresamente mandato recíproco con todas las consecuencias y efectos de la ley. DECIMA SEGUNDA: MERITO EJECUTIVO; El presente contra presta merito ejecutivo y es título suficiente para demandar a los arrendatarios por A) pago del canon de arrendamiento y sus intereses, B) los gastos que originan las acciones de desahucio y restitución de inmueble a que estimaran a la tarifa de honorarios de abogados liquidados mínimos según la tarifa que tenga aprobado el Ministerio del Interior y de Justicia o el Colegio de Abogados del Atlántico, C) Los gatos que ocasionen el cobro de los cánones adeudados estimados como mínimos en un treinta por ciento (30%) de los que por tales conceptos quede debiendo el ARRENDATARIO, D) el pago de la cláusula penal de que trata el presente contrato,  E) El pago de la suma adeudadas por cuotas de servicios públicos domiciliarios y adicionales. Este contrato por si solo presta merito ejecutivo, por admitir las partes en cuanto a la cantidad debida, es de plazo vencido y actualmente exigible. EL ARRENDADOR podrá ejerce las acciones jurídicas en cualquier tiempo sin necesidad de requerimientos privados o judiciales, ni constitución en mora. DECIMA TERCERA: DECLARACIONES EL ARRENDATARIO, manifiesta que no ha pagado al ARRENDADOR PROPIETARIO, ningún valor por primas comerciales, Good Will, derechos de llaves, ni por depósitos o como se le denomine según la costumbre mercantil, ni por ningún otro concepto similar en dinero o en especie en relación con el inmueble objeto del contrato, por lo que no existen obligaciones a devolver dichas sumas por los conceptos enunciados por lo tanto no se lo exigiremos al ARRENDADOR. Como consecuencia EL ARRENDATARIO renuncia a los pagos o cantidad alguna de dinero por los conceptos anteriormente indicados. DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL: El incumplimiento del presente contrato de arrendamiento de local comercial, darán lugar a las Partes a cobrar a su favor, el valor de Cinco (5) cánones de arrendamiento vigentes al momento del incumplimiento, independientemente de la obligación principal y de los interés de mora por cánones mensuales generados. DECIMA QUINTA PROHIBICIONES ESPECIALES AL ARRENDATARIO CON RESPECTO AL USO DEL INMUEBLE; De conformidad con el parágrafo del artículo 3 del decreto 180 de 1.998 se le prohíbe expresamente al ARRENDATARIO elaborar, guardar o almacenar drogas y estupefacientes de los que se refiere el artículo 32 del citado decreto. Esta prohibición se extiende a no guardar ni ocultar armas dentro del inmueble, lo mismo que equipo de comunicaciones de uso privativo de las fuerzas armadas. VIGECIMA SEXTA: VACIOS; En lo no previsto en este contrato se aplicara lo dispuesto en los códigos de comercio, código civil y demás normas concordantes VIGECIMA SEPTIMA: LEGALIZACIÓN; El presente contrato deberá ser reconocido notarial o judicialmente por EL ARRENDATARIO y los demás gastos que ocasione el otorgamiento de este contrato, sus prorrogas o renovaciones y cesiones……………………………………………………………………………………

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