Contrato De Arrendamiento De Local Comercial
akarybi21 de Marzo de 2014
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESPECTO DEL DESPACHO NÙMERO 1 DE LA CALLE DE LA OFICINA NÙMERO 1 DEL LOTE 14 DE LA MANZANA 28 DE LA CALLE DE TULIPANES EN LA COLONIA JARDINES DE ARAGON, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC EN EL ESTADO DE MÉXICO, con código postal 55140, CON UNA SUPERFICIE Y MEDIDAS QUE SE CONSIGNAN EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, TRADE FOR INTERNATIONAL BUSSINES, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ALEJANDRO JAVIER CASTELÀN SAAVEDRA Y POR LA OTRA LA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DENOMINADA CENTRO OPERATIVO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PRIVADA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. GUILLERMO HOFFMAN PELAEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ, “EL ARRENDATARIO” Y “EL ARRENDADOR” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.- Declara EL ARRENDADOR ser la única y legitima poseedora DESPACHO NÙMERO 1 DE LA CALLE DE LA OFICINA NÙMERO 1 DEL LOTE 14 DE LA MANZANA 28 DE LA CALLE DE TULIPANES EN LA COLONIA JARDINES DE ARAGON, CÓDIGO POSTAL 55140, así como de todos y cada uno de los instrumentos, accesorios y acciones que lo componen.
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA EL ARRENDATARIO
I. Ser una sociedad anónima de capital variable constituida conforme a las leyes mexicanas y estar plenamente facultada conforme a su objeto social para celebrar el presente CONTRATO y para asumir las obligaciones que en el mismo se establecen, según consta en escritura número cuarenta y tres mil doscientos cuatro pasada ante la fé del Notario Publico numero trece del Distrito Federal, Licenciado Ignacio Soto Sobreyra y Silva e inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio bajo el folio mercantil 277165, con capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
II. Ser una persona moral dedicada a actividades empresariales, constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Y que cuenta con los elementos materiales propios y suficientes para responder de las obligaciones de trabajo con todo su personal.
III. Tener como objeto, la comercializaciòn de todo equipo de maquinaria, equipo, materia prima, productos terminados o semi-terminados y otros materiales relativos de la empresa de la construcción; así como la compra, venta , adquisición, elaboración, importación, exportación, afiliación, distribución y en general la importación temporalmente de materias primas.
IV. Que su representante cuenta con capacidad legal y facultades suficientes para celebrar el presente instrumento en su nombre y representación, mismas que no le han sido modificadas, restringidas o revocadas a la fecha del presente contrato.
V. Fijar como domicilio para efectos del presente CONTRATO la localidad arrendada.
DECLARA EL ARRENDADOR
I. Ser una sociedad anónima de capital variable constituida conforme a las leyes mexicanas y estar plenamente facultada conforme a su objeto social para celebrar el presente CONTRATO y para asumir las obligaciones que en el mismo se establecen, según consta en escritura número Notario Publico numero 8 del Distrito Federal, Licenciado Carlos Cuevas Senties e inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio bajo el folio mercantil 277165, con capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
II. Ser una persona moral dedicada a actividades empresariales, constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Y que cuenta con los elementos materiales propios y suficientes para responder de las obligaciones de trabajo con todo su personal.
III. Tener como objeto, la prestación de toda clase de servicios de consultoría y asesoría, inherente o relacionada con el aspecto de la seguridad, protección y vigilancia privada, habitacional, comercial, empresarial, aeroportuaria, marítima, investigaciones privadas de cualquier tipo, localización de personas, Servicios de Custodia, el traslado y resguardo de valores, Implementacion de Sistemas Generales de Seguridad, y en general en todo lo relacionado con la seguridad privada.
IV. Que su representante cuenta con capacidad legal y facultades suficientes para celebrar el presente instrumento en su nombre y representación, mismas que no le han sido modificadas, restringidas o revocadas a la fecha del presente contrato.
V. Fijar como domicilio para efectos del presente CONTRATO la localidad arrendada.
VI. Ser voluntad del arrendador libre de toda coacción, celebrar el presente contrato, con TRADE FOR INTERNATIONAL BUSSINES, S.A. DE C.V., en su carácter de arrendatario respecto del inmueble que se precisa en el capítulo de cláusulas del presente contrato, por TRES AÑOS obligatorio para ambas partes, contados a partir del quince de ABRIL DEL AÑO DOS MIL tres.
VII. Fijar como domicilio para la entrega de renta y otros particulares el ubicado en la localidad arrendada.
Asimismo y de conformidad con las anteriores declaraciones, ambas parte declaran partes que celebran este acto sin que medie error, dolo o violencia que vicie su libre voluntad de obligarse conforme a las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- Tanto el arrendador como la arrendataria están conformes en celebrar el presente contrato de arrendamiento, respecto de la DESPACHO NÙMERO 1 DE LA CALLE DE LA OFICINA NÙMERO 1 DEL LOTE 14 DE LA MANZANA 28 DE LA CALLE DE TULIPANES EN LA COLONIA JARDINES DE ARAGON, CÓDIGO POSTAL 55140, en el municipio de Ecatepec, en el estado de Mèxico.
SEGUNDA.- La duración o vigencia del presente contrato de arrendamiento será de TRES AÑOS FORZOSOS para ambas partes contados a partir del quince ABRIL del año dos tres, por lo anterior se entiende que la fecha de terminación del presente contrato es el quince de Abril del dos mil seis, sin derecho ni obligación de prórroga del presente contrato.
TERCERA.- El objeto del presente contrato de arrendamiento, lo constituye, en términos de la cláusula primera de este instrumento la oficina descrita en cláusula primera.
CUARTA.- Ambas partes contratantes convienen y establecen en que el arrendatario, pague al arrendador, por el arrendamiento mensual del departamento la cantidad de $1,500.00( Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) Por lo que respecta a la cantidad fijada como renta mensual .
QUINTA.- El arrendatario hará el pago de la renta mensual, a que se refiere la cláusula que antecede en el domicilio señalado por la arrendataria en el numeral V del capítulo de Declaraciones de la ARRENDADORA.
SEXTA.- La renta deberá ser pagada por meses vencidos y a más tardar el día veinte de cada mes en el domicilio que se menciona en la cláusula cuarta del presente contrato.
SEPTIMA.- Ambas partes contratantes convienen y establecen que el destino de la localidad arrendada será única y exclusivamente para oficina con cualquier giro comercial.
OCTAVA.- Por falta de pago oportuno de la renta en el plazo señalado, el arrendatario cubrirá el 3% de su importe cada vez que se produzca, para cubrir los gastos de cobranza especial.
NOVENA.- Todo mes de arrendamiento le es forzoso al arrendatario, comprometiéndose a pagarlo en parte proporcional cuando ocupe la localidad en un lapso menor a un mes, convenido que por falta de pago de cuatro mensualidades podrá el arrendador demandar judicialmente el pago de las mismas, sin perjuicio de rescisión del presente contrato, en términos de la ley.
DÉCIMA.- El presente contrato podrá tener prórroga, motivo por el cual terminado el plazo del presente contrato, el arrendatario cuenta con una semana para dar aviso de que desea seguir rentando por un plazo igual al de la vigencia del presente contrato. Por lo que respecta a la cantidad fijada como renta mensual ésta se incrementará , por la renovación del presente contrato en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
DÉCIMA PRIMERA.- El arrendatario se compromete a acreditar el pago del último año de renta o del lapso que haya ocupado la localidad si éste fuere menor, mediante la exhibición de los recibos correspondientes, debidamente firmados por el arrendador, o su representante o por el cobrador autorizado, si le es solicitado por cualquiera de ellos.
DÉCIMA SEGUNDA.- El arrendatario conviene y establece que la localidad arrendada la recibe reuniendo las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley
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