CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
anaxorap21 de Noviembre de 2014
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CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
DERECHO CIVIL 3
INDICE
CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
1. INTRODUCCION…………………………………2
2. DESARROLLO…………………………………...3
PRESTACION DE SERVICIOS……………4
EL DEPOSITO……………………………….7
CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO……………………………………....8
CONTRATO DE MANDATO……………….11
CONTRATO DE HOSPEDAJE…………….14
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO……..16
EL COMODATO……………………………..19
3. CONCLUSION……………………………………..21
4. BIBLIOGRAFIA……………………………………22
INTRODUCCIÒN
En esta investigación basada en el Libro de Compendio de derecho Civil IV, mayormente y algunas páginas consultadas en internet, así como el código Civil de Aguascalientes, veremos el mandato, el deposito, el comodato, el arrendamiento que crean exclusivamente derechos personales, consientes en la ejecución de un trabajo, de un hecho, de un servicio y en la remuneración de ese trabajo.
También veremos que en los contratos de prestación de servicios no existe subordinación, como tal, como se da en los contratos de trabajo, pero eso no significa que el contratante no pueda especificar o poner ciertos parámetros en la que quiera que se le realice su trabajo.
Por ejemplo, si se quiere pintar una casa habitación, se realizara un contrato de prestación de servicios y el hecho de que no exista subordinación, no significa que no se le pueda decir al pintor que pintará de día y no de noche para no equivocarse, o que repinte una pared que quedo mal pintada. Ya que solamente se le está dando una directriz de la forma en la que tiene que realizar su trabajo.
Para poder terminar el contrato de prestación de servicios se debe de tener una justa causa, es decir que de acuerdo a las directrices que se marquen en el contrato, volviendo al ejemplo del pintor, se le puede especificar a dicho pintor en el contrato que cuando llegue a pintar debe de traer elementos de seguridad, como casco, guantes, ropa adecuada a la labor, mascarillas y si él se presenta, sin los elementos de seguridad exigidos, estará incumpliendo con la cláusula especificada en el contrato y podría ser la causa de terminar el contrato, y la indemnización no existe ya que él fue el que incumplió en las cláusulas del contrato.
Es importante también poner una cláusula penal, que especifique que la parte que incumpla sus obligaciones dará derecho a que el otro termine obligatoriamente el contrato y tenga que pagar a título de clausula penal.
Como este ejemplo que pusimos para empezar a desarrollar este interesante trabajo es importante saber, no solo lo que significa un contrato, sino como es importante desarrollarlo, inciso por inciso, paso por paso, porque podríamos caer en omitir ciertas cosas que a la larga perjudiquen al contratista, o al contratado.
Así que al firmar el contrato, el profesional en cierta área debe de conocer y leer minuciosamente lo que involucra, para que esté consciente de lo que se le está pidiendo, así como de sus responsabilidades.
Y el contratista no pasar por alto los incisos, para que cuando el profesional en el área preste sus servicios, tampoco quede insatisfecho.
DESARROLLO
PRESTACION DE SERVICIOS
Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio llamado honorarios. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad. El incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional. Está regido por el Código Civil Federal Mexicano en los artículos 2606 – 2615
Este contrato tiene que ver con el contenido del artículo 5° de la Constitución (NADIE PODRA SER OBLIGADO A PRESTAR TRABAJOS PERSONALES SIN LA JUSTA RETRIBUCION Y SIN SU PLENO CONSENTIMIENTO, SALVO EL TRABAJO IMPUESTO COMO PENA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, EL CUAL SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 123. ) y se clasifica como:
a) Principal.
b) Bilateral.
c) Oneroso.
d) Consensual en oposición a formal.
e) Instantáneo.
f) De tracto sucesivo.
g) Intuitu personae.
También se puede decir que según el Código Civil de Aguascalientes: artículo 1707 que son objeto de los contratos:
I.- La cosa que el obligado debe dar;
II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.
Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
El código Civil de Aguascalientes en el artículo 2477 nos dice lo siguiente.- el servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario solo pone su trabajo, el aprendizaje y cualquier otro servicio prestado en virtud de un contrato de trabajo, se regirán por la ley reglamentaria del artículo 123 de la constitución federal.
En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.
Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho.
Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.
Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.
Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad.
Es importante establecer lo que dice la Ley Federal del trabajo respecto al salario: Capitulo V. Artículo 82 . Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, y el artículo 83 nos dice: El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de esta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
EL DEPÓSITO:
Contrato por el que se entrega a una persona un bien para que lo guarde y custodie con obligación de restituirlo posteriormente.
Características del depósito:
• Unilateral , pues la principal obligación que se genera en este contrato es la del depositario de restituir la cosa corporal que se dio a guardar.
• Gratuito, así lo expresa el artículo 2244 del código civil, pues si se estipula remuneración por el depósito degenera en arrendamiento de servicios.
• Principal, no necesita de otro contrato para existir.
• Nominado, pues se encuentra regulado en los artículos 2236 al 2272 del código civil.
• De ejecución instantánea, pues se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario.
El contrato de depósito recae solo sobre cosas corporales muebles cuya entrega solo se hace a título de mero tenedor al depositario, es decir, el depositante no se desprende de su derecho de dominio, el depositario solo se encarga de guardar la cosa y le queda prohibido usar la cosa a menos que se estipule otra cosa por parte del depositante.
Por otro lado, son obligaciones del depositario guardar la cosa dada en depósito, devolver la cosa dada en depósito con todos sus frutos cuando el depositante así lo solicite o cuando el tiempo estipulado para el depósito se venza.
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