Contrato individual de trabajo
araespi123Monografía4 de Septiembre de 2019
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Universidad Tecnológica de Panamá
Centro Regional de Panamá Oeste
Facultad de Ingeniería Industrial
Lic. en Logística y Transporte Multimodal
Legislación Laboral y Comercial
Tema:
Contrato Individual de Trabajo
Integrantes:
Evony Pinto
Keysi Aguilar
Adriana Batista
Arabis Espinosa
Profesor:
Miguel Carrera
Grupo:
92L122
II SEMESTRE
9 de septiembre de 2019
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 4
¿Por qué es importante tener un contrato laboral? 5
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 6
IUS VARIANDI 7
TIPOS DE CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO EN PANAMÁ 9
Casos Especiales 10
¿QUÉ DEBE CONTENER EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO? 11
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO 13
TERMINACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 13
CONCLUSIÓN 16
INFOGRAFÍA 17
INTRODUCCIÓN
Con el paso del tiempo, las leyes en Panamá han ayudado a que se cuente con documentos que estandaricen el accionar en diferentes aspectos económicos y sociales. Así, el entorno laboral no ha sido la excepción y, gracias al Código de Trabajo de la región, desde hace años se cuenta con obligaciones y derechos que toda empresa y empleado deben seguir.
De este modo, gracias a este reglamento, se tiene legalizado la manera en que se deben realizar los contratos laborales. En Panamá, hay diversos tipos de este documento y resulta bastante beneficioso para los empleados conocerlo.
De acuerdo al artículo 62 del Código de Trabajo, “se entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de esta”.
Estos documentos se vuelven cada vez más importantes. De hecho, en el 2016 y de acuerdo al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Panamá percibió un aumento del 7% en contratos laborales en los primeros cuatro meses del año respecto al período anterior.
Solo en esos cuatro meses, se incorporaron 97 mil 234 nuevos contratos en la región versus los 90 mil 841 del primer cuatrimestre de 2015.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona natural denominada el trabajador se compromete a realizar obras o servicios para una persona jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de él, a su vez, se obliga al empresario a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades en donde se pone de manifiesto los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Es el documento que formaliza la relación laboral entre empleador y empleado. En caso de no existir un documento que formalice dicha relación laboral basta simplemente que el empleado haga constar con palabras y hechos desde cuando presta sus servicios al patrono o empleador con lo cual dará fe de su antigüedad en dicho puesto de trabajo. [pic 6]
Lo anterior crea el inconveniente de no poderse comprobar en un momento dado y generara el inconveniente de ser un factor de contradicciones, en muchos casos el afectado simplemente es el empleado, que no tuvo acceso a este documento, ya sea por olvido, conveniencia, irresponsabilidad, etc.
En cualquier país del mundo el contrato de trabajo es un instrumento legal, que garantiza el inicio de una relación laboral y dicho contrato debe elaborarse por escrito; se firmará al inicio de la relación de trabajo en tres ejemplares, uno por cada parte. La empresa conservará el suyo, al trabajador se le entregará su ejemplar al momento de la firma y el otro se remitirá a la Dirección General de Trabajo, o a las direcciones regionales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, que llevará un registro diario de los contratos presentados. Se exceptúan los contratos referentes a:
- Labores agrícolas o ganaderas.
- Servicio doméstico.
- Trabajos accidentales u ocasionales que no excedan de tres meses.
- Obras determinadas cuyo valor no exceda de 200 balboas.
- Servicios y obras que se contraten en poblaciones no mayores de mil quinientos habitantes, salvo que se trate de obras con un valor mayor de 5.000 balboas o de empleadores que ocupen permanentemente más de diez trabajadores.
¿Por qué es importante tener un contrato laboral?
El contrato laboral establece cierto tipo de beneficios para los trabajadores y para las empresas. Además, de la formalidad, alguno de estos puntos positivos puede ser:
- Conocimiento de actividades y obligaciones. Las personas conocerán cuáles son las asignaciones y tareas que deben cumplir. A la vez, la empresa podrá respaldarse ante el incumplimiento de alguna de estas.
- Respaldo legal ante falta de cualquiera de las dos partes. El contrato laboral es el documento formal y legal que se utiliza ante un problema profesional. Así, esto servirá en el caso de que existan problemas mayores.
- Establecimiento de reglamento interno y prestaciones. El contrato laboral es una manera formal de establecer las “reglas del juego”. Es decir, en el documento ambas partes ven a qué se comprometen y cuáles son los derechos y obligaciones de ambos.
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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
De acuerdo a las disposiciones contenidas del Código de Trabajo, los elementos constitutivos del contrato de Trabajo son tres. La presencia de estos elementos hace presuponer la existencia de un contrato y/o relación de trabajo, sin importar la denominación que en un inicio hubieran acordado las partes.[pic 8]
Cada uno de estos elementos característicos corresponde a lo siguiente:
- Prestación personal: El contrato de trabajo es “intuitu personae”, es decir personalísimo, quedando obligado el trabajador a desarrollar de forma personal y directa las labores para las cuales fue contratado (no es procedente su reemplazo o sustitución).
- Subordinación jurídica: La subordinación constituye el elemento característico y diferenciador del contrato de trabajo frente a otro tipo de relación contractual. Consiste en la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada que ejerce el patrono o sus representantes ante el trabajador, encontrándose facultado para dar órdenes, hacerlas cumplir y sancionar su incumplimiento. De este elemento se deriva el poder de dirección y disciplinario del patrono dentro de la empresa.
- Remuneración: Corresponde a la contraprestación económica que recibe el trabajador por los servicios prestados al patrono. Esta remuneración no solamente se limita a dinero líquido, sino que también puede percibirse en especie, por participación en las utilidades, ventas o cobros, comisiones, bonificaciones, entre otros.
IUS VARIANDI
Es definido como la facultad del empleador de precisar el modo, tiempo y lugar la prestación de servicios del trabajador, es decir, se trata de una potestad del empresario que se permite configurar en su manifestación externa la prestación del servicio sin afectarla. Este posee las siguientes características y es que es una potestad exclusiva del empleador, se deriva de la facultad de dirección, la ley generalmente regula y delimita su ejercicio, no es arbitrario o absoluto y es de la esencia de las relaciones de trabajo. De esto Se infiere que es un acto jurídico unilateral cuyo ejercicio pude hacerse sin el consentimiento de la otra parte. Excluyendo de esta figura jurídica:
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