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CRITICA A LA SENTENCIA DE AMPARO DEL 1 DE FEBRERO DE 2000 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2016  •  Síntesis  •  2.696 Palabras (11 Páginas)  •  423 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

SECCIÓN: D-1113

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CRITICA A LA SENTENCIA DE AMPARO DEL 1 DE FEBRERO DE 2000 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRESENTADO POR:

Br. DENEGRI, MADELAINE C.I: 24.922.271

Br. DÍAZ, GUSTAVO C.I: 22.475.386

Br. GUDIÑO PATRICIA, C.I: 24.604.339

Br. MOLERO DIANELA, C.I: 20.690.910

Br. TRINO MOLERO. C.I: 23.447.219

Br. NAVA RICARDO, C.I: 24.484.816

 

Maracaibo, AGOSTO de 2016

INTRODUCCIÓN.

1. Normativa que rige el amparo constitucional. Análisis de la sentencia de la sala constitucional que desarrolla la acción de amparo.

    Enfocando la esencia de la acción de amparo constitucional como instrumento de garantía procesal, según lo establecido en el Artículo 27 CRBV, se concluye en lo siguiente: Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales sancionada antes de la constituyente de 1999, quería en conflicto con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente ahora, debido a que esta no integra, y en su lugar contradice los nuevos principios constitucionales que deben regir en todo proceso para la efectiva garantía de los derechos fundamentales de cada ciudadano, Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo esto así, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia nº 07  de la fecha  1 de Febrero de 2000 y Número de Expediente: 00-0010 desarrolla un nuevo procedimiento de amparo constitucional que atiende a los principios constitucionales que deben regir en todo proceso, haciéndose integración del art. 49 CRBV sobre el debido proceso. Siendo este de carácter vinculante;  que consagra aspectos no previstos en la Ley. Esto implica que el procedimiento de amparo contenga el derecho a ser notificado, así como de dar el debido tiempo para que la parte agraviada ejerza su defensa, de contradecir y controlar las pruebas, de ser oído. Y por ultimo se hace distinción de los amparos contra sentencias y los otros amparos, aclarando que se exceptúa de esta interpretación el amparo cautelar.  Entonces tenemos ahora un procedimiento para la acción de amparo en sus distintas especies.

  • PROCEDIMIENTO EN TODO TIPO DE AMPARO, EXCEPTO CONTRA SENTENCIAS.

El proceso se iniciará por escrito o en forma oral. El accionante deberá señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover, pero conforme a la ley origina la preclusión de la oportunidad de presentar otras pruebas, por lo que los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, indicando un lapso preclusivo para ello. Se dará aplicación al principio de libertad de medios valorándose las pruebas por la sana crítica, con excepción de la prueba instrumental que tendrá los valores establecidos en los artículos 1359 y1360 del Código Civil para los documentos públicos y en el artículo 1363 del mismo Código para los documentos privados auténticos y otros que merezcan autenticidad. 

Si la acción es admitida se debe proceder a citar al presunto agraviante y notificar Ministerio Público, para que asistan al tribunal para conocer la fecha de la audiencia oral. Para fijar la audiencia y desarrollarla se tienen noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación. Para la notificación se puede utilizar: boleta, comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal.

En la fecha fijada se constituye la audiencia oral y pública, pasando las partes a exponer sus alegatos y defensas, teniendo el tribunal que decidir si hay lugar a pruebas, siempre que sean legales y pertinentes.  Quedara asentado en acta lo sucedido en la audiencia.  

Se aplica el efecto del artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en caso de la no comparecencia del presunto agraviante, teniéndose los hechos como aceptados. Si es el presunto agraviado quien no comparece, se da por terminado el procedimiento.  Se podría dar el caso que aun con la falta del agraviado, el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, pudiendo el juez tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. En caso de litisconsorcios necesarios activos o pasivos, (pluralidad de agraviantes y/o agraviados) cualquiera que asista representará al consorcio.

Dándose lugar a la audiencia, luego de la exposición de las partes y si hay lugar a pruebas, una vez presentadas, el tribunal debe decidir en la misma cuales serán las pruebas admisibles, evacuándose inmediatamente o bien al día siguiente. Ya que es un procedimiento libre de formalidades los trámites como se desarrollarán las audiencias y la evacuación de las pruebas, las dictará el tribunal que conozca del amparo, siempre en función de la igualdad entre las partes y el derecho de defensa.  

La norma plantea que sea un procedimiento público, pero esto tendrá como excepción la protección a derechos civiles de rango constitucional, pudiendo celebrarse a puerta cerrada pero con inmediación del tribunal.

El lapso para apelar, en un solo efecto, la sentencia en primera instancia es de tres días posterior a la publicación. Si no se apela se puede ejercer la consulta con el Tribunal Superior respectivo, que decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días.

  • CUANDO EL AMPARO SEA CONTRA SENTENCIAS

Se presenta un medio de comunicación escrita anexada al expediente de la causa donde se emitió el fallo. Se notificará al juez y a las partes, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, donde se estarán en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Se requiere copia certificada de la sentencia contra la cual se ejerce, si no se tiene al momento de ejercer la acción se puede hacer con copia simple y presentar en la audiencia oral la copia certificada.

         Las partes del juicio donde se emitió este fallo contra el cual se ejerce el amparo pueden hacerse parte de este nuevo proceso antes y durante la audiencia. Si hay algún tercero debe mostrar su interés legítimo y directo antes de la audiencia pública.

         La falta de comparecencia del Juez que dicte el fallo impugnado o de quien esté a cargo del Tribunal, no significará aceptación de los hechos, y el órgano que conoce del amparo, examinará la decisión impugnada.

2. Normativa que rige el procedimiento laboral en base a la LOPTRA.

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