ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CUESTIONARIO DERECHO MERCANTIL III NIVEL “A”


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.813 Palabras (8 Páginas)  •  761 Visitas

Página 1 de 8

CUESTIONARIO DERECHO MERCANTIL III NIVEL “A”

1. ¿Qué es una letra de cambio?

Es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada girador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada girado.

2. ¿Qué es un aval en la letra de cambio?

El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio

3. ¿Quienes intervienen en la letra de cambio e indique el significado de cada uno?

- El Girador: es el que da la orden de pago y elabora el documento

- El girado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

- El Beneficiario o Tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado. Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el girador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario.

4. ¿Qué es la aceptación en la letra de cambio?

La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girado; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contra

los demás signatarios de la letra.

5. ¿Qué es el protesto en la letra de cambio?

Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio

6. Hable sobre el caso de fuerza mayor en la letra de cambio y cuál es el plazo establecido para presentar o pagar la letra de cambio

En caso de un caso de fuerza mayor los plazos se prorrogaran pero el portador deberá dar, sin tardanza, aviso del caso de fuerza mayor a su endosante y anotar este aviso, fechado y firmado por el, en la letra de cambio o en una hoja adherida a la misma. Al cesar la fuerza mayor el portador deberá, sin tardanza, presentar la letra a la aceptación o al pago y, si hubiere lugar, mandará levantar el protesto. Si la fuerza mayor persistiere por más de treinta días a partir del vencimiento, los recursos podrán ejercerse, sin necesidad de presentación ni de levantar el protesto.

Para las letras de cambio a la vista o a cierto plazo de vista, el plazo de treinta días correrá desde la fecha en que el portador hubiere dado aviso de la fuerza mayor a su endosante

7. ¿Qué debe hacerse en primera instancia en el caso de la aceptación por intervención?

La aceptación por intervención se anotará en la letra de cambio, y la firmará el interventor. En ella se indicará por cuenta de quien se hace. A falta de esta indicación, la aceptación se considerará otorgada por cuenta del girador

8. ¿Cuál es el contenido de una letra de cambio?

La letra de cambio contendrá:

- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;

- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;

- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado);

- La indicación del vencimiento;

- La del lugar donde debe efectuarse el pago;

- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago;

- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,

- La firma de la persona que la emita (librador o girador)

9. ¿Cuáles son las formas de giro de la letra de cambio?

- La letra de cambio puede girarse a la orden del propio librador.

- Puede girarse contra el librador mismo.

- Puede girarse por cuenta de un tercero.

10. ¿A que refiere la prevalencia de la cantidad escrita en letras?

La letra de cambio cuyo monto esté escrito a la vez en letras y en cifras valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en letras.

La letra de cambio cuyo monto esté escrito varias veces ya sea en letras o en cifras no valdrá, en caso de diferencia, sino por la suma menor.

11. Explique la Garantía del girador.

- El girador garantiza la aceptación y el pago.

- Puede exonerarse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se estimará no escrita.

12. Explique la forma y endoso en blanco.

El endoso deberá ir escrito en la letra de cambio o en una hoja adherida a la misma (añadido).

Deberá ser firmado por el endosante.

El endoso será válido aun cuando en él no se designe la persona a cuyo favor se haga, o cuando el endosante se hubiera limitado a poner su firma en el dorso de la letra o en una hoja adherida a la misma (endoso en blanco), o sin llenar el blanco y sin endosarla.

13. ¿Qué es un endoso Testado?

También conocidos como endosos tachados son aquellos que se los consideran nulos.

14. ¿Qué ejercerá el portador cuando en el endoso contenga expresiones que impliquen un simple mandato?

El portador podrá ejercer todos los derechos que se deriven de la letra de cambio, pero solo podrá endosarla a título de procuración.

15. ¿En qué consiste la presentación a aceptación de la letra de cambio?

La letra de cambio podrá ser, hasta el vencimiento, presentada para su aceptación al girado, en el lugar de su domicilio por el portador o por un simple poseedor.

16. ¿En qué consiste el endoso posterior al vencimiento y protesto?

El endoso posterior al vencimiento producirá los mismos efectos que un endoso anterior a este. Sin embargo el endoso posterior al protesto solo producirá los efectos de una cesión ordinaria.

17. ¿Cuáles son los efectos de aceptación de una letra de cambio?

El girado estará obligado a cancelar el documento en su fecha de vencimiento. A falta de pago, el portador, aun cuando él mismo sea el girador, tiene contra el aceptante una acción directa que resulta del documento según todo lo que puede ser exigido.

18. ¿Qué es una garantía por aval?

El pago de una letra de cambio puede garantizarse por un aval o garante. Esta garantía puede ser presentada por un tercero o por un signatario (persona que firma un documento) cualquiera de la letra.

19. ¿Cuándo puede ser girada una letra de cambio?, modalidades del vencimiento.

- A día fijo;

- A cierto plazo de fecha;

- A la vista; y,

- A cierto plazo de vista.

Las letras de cambio podrán prever vencimientos sucesivos. Las letras que contengan vencimientos diferentes serán anuladas.

20. ¿Una letra de cambio puede ser cancelada antes de su fecha de vencimiento? Sí o no. Explique.

Una letra de cambio puede ser cancelada antes de la fecha de su vencimiento. El portador no está obligado a recibir ese pago. El girado que cancelare antes de lo establecido, lo hará por su propia cuenta y riesgo. Y si se pagare a su vencimiento el girado quedará exonerado de cualquier obligación.

21. Explique el vencimiento de la letra de cambio a la vista.

La letra de cambio a la vista será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro de los plazos legales o convencionales fijados para presentar a la aceptación las letras pagaderas a cierto plazo de vista.

22. Explique el vencimiento de la letra de cambio a día fijo.

La letra de cambio que fuere pactada cancelarla en un lugar donde la fecha calendario es diferente al de su emisión, la fecha de vencimiento se fijará con arreglo al calendario del lugar de pago. Los plazos de la presentación de la letra de cambio se calcularán conforme a las cláusulas del documento.

23. Explique el plazo de las letras de cambio con vencimientos sucesivos.

Las letras de cambio con vencimientos sucesivos, concluirá al cumplimiento del que en cada uno de ellos se señale, salvo que exista convención en contrario sobre la anticipación de los vencimientos.

24. Complete:

La letra de cambio pueda girarse en varios ejemplares, los mismos que deben estar numerados en el texto del documento. De lo contrario, cada uno de ellos se considerará como una letra de cambio distinta.

25. Aquel que enviare uno de los ejemplares a su aceptación, ¿Qué deberes deberá realizar?

Deberá anotar en los demás ejemplares el nombre de la persona en cuyas manos se encuentre el citado ejemplar. Esta tendrá la obligación de entregarlo al portador legítimo de otro ejemplar. Si se negare a hacerlo, el portador no podrá ejercer sus acciones sino después de haber hecho constar por medio de un protesto:

- Que ha pedido el ejemplar enviado para la aceptación, y no le ha sido entregado; y,

- Que la aceptación o el pago no ha podido obtenerse por medio de otro ejemplar.

26. ¿Cuándo el pago de una letra de cambio cayere en día feriado, cuando podrá ser exigido su respectiva cancelación?

El pago de una letra de cambio cuyo vencimiento cayere en día feriado, no podrá exigirse sino el primer día hábil siguiente. Así mismo, todos los demás actos relacionados con la letra de cambio, principalmente la presentación a la aceptación y el protesto, solo podrán efectuarse en días hábiles. Cuando uno de estos actos deba efectuarse dentro de cierto término cuyo último día sea feriado, se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente a la expiración del término.

27. ¿La forma y los plazos del protesto, así como la forma de los demás actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los derechos en materia de letra de cambio, por quien estarán determinados?

Se determinarán por las leyes del Estado en cuyo territorio deba ser levantado el protesto o realizado el acto.

28. ¿Qué debe contener un pagaré a la orden?

- La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresado en el idioma empleado.

- En la redacción del documento. Los pagarés que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;

- La promesa incondicional de pagar una suma determinada;

- La indicación del vencimiento;

- La del lugar donde debe efectuarse el pago;

- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago;

- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagare; y,

- La firma del que emite el documento (suscriptor).

29. ¿Cómo se considerará al pagaré que no tuviere indicado la fecha de vencimiento correspondiente?

Se considerará como pagadero a la vista.

30. ¿En qué casos el portador podrá ejercer sus acciones en caso de que el pago no se hubiera efectuado aun antes del vencimiento?

- Si se hubiere rehusado la aceptación;

- En los casos de quiebra del girado, haya aceptado o no; de suspensión de pagos del mismo, aun cuando no hubiere sido establecida por una sentencia; o de embargo infructuoso de sus bienes; y,

- En los casos de quiebra del girador de una letra no sujeta al requisito de aceptación.

...

Descargar como  txt (11 Kb)  
Leer 7 páginas más »
txt