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CUFIN Régimen Intermedio (2014-2015)


Enviado por   •  21 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  2.312 Palabras (10 Páginas)  •  117 Visitas

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Régimen de incorporación fiscal de los $0.1 a $2’000,000.

A rt. 31 todos los mexicanos debemos contribuir al gasto público.

Impuestos sobre hospedaje lo paga el turista: impuesto indirecto, no es deducible en ninguna parte.

Impuesto  sobre nómina: lo paga el patrón, directo a la fuente de ingreso.

Ford: MP+ MO+ GIF +  IVA, ISR, ISAN: concesionario (mayorista MMa y/o minorista MMi): consumidor.

REPECO (REGIMEN DE PEQUEÑOS CONRIBUYENTES) 2014-2015:

  1. ISR
  2. OAGOS PROVISIONALES BIMESTRALES
  3. NO FACTURABAN (SI COMPROBANTE FISCAL: QUE  TENGA FOLIO Y FECHA TICKET, NOTA)
  4. PAGABA CUOTA GANARA O NO.

Régimen Intermedio (2014-2015)

  1. Sector primario: factura y auto factura.

Agricultura

Ganadería

Silvicultura

Pesca

Caza (IMSS)

  1. Sector Transportista: factura y/o carta porte, boletaje, pedimento (importe, exporte), certificación correspondencia, mensajería y paquetería certificada, cintillos certificado.

Carga y descarga

Pasajeros

Correspondencia

Mensajería y paquetería

Valores

  1. Sector Comercial

Ventas al público en general

RFC: emita factura

Existe la obligación de tener caja registradora, y las PYMES les obliga la caja registradora a partir de $1’750,000 de ventas al año.

La factura que se elabora con los tickets de la caja, por ser ventas en público en general no se desglosa el IVA o bien  el IVA está incluido. Este régimen desaparece en diciembre de 2015 y pasa a formar parte de personas físicas con actividad empresarial  y profesional.

Persona Física con actividad empresarial y profesional. (2016-2019)

Ingresos:

  1. Ingresos acumulables (ventas, facturas, anticipos, abonos, liquidaciones) Gravados.
  2. Rendimientos bancarios.
  3. Otros ingresos (venta de activo fijo) Gravados.
  4. Préstamo de terceros y/o aportaciones al capital (informativos) Exentos.

Deducciones autorizadas:

  1. Efectivamente pagados (cheque, TE).
  2. Compras (procedimiento analítico) Inventarios (inventarios perpetuos – SAE)/ proveedor.
  3. Gastos de operación:

  Gastos de venta – gastos directo.

  Gastos de administración- gasto indirecto.

  1. Gastos financieros (comisiones bancarias/ manejo de cuenta/ comisiones por espeguas (spwa) TE/ intereses pagados a terceros)
  2. Otros gastos  (gastos extraordinarios, depreciaciones de activos fijos(informativo))

03-05-2019

CUCA: Cuenta de capital de aportación.

PERSONA MORAL

Titulo II LISR

UFIN:

09/05/19

Concepto de la UFIN (Utilidad fiscal neta):

De conformidad con el tercer párrafo del art. 77 de la LISR, se considera UFIN del ejercicio, la cantidad que resulte de efectuar la operación siguiente:

  Resultado fiscal del ejercicio

(–) ISR pagado en los términos del art. 9 LISR (30% 2019)

(-) Partidas no deducibles (excepto las señaladas en las fracciones VIII, IX del art. 28 LISR y la PTU pagada en el ejercicio.)

(-) Monto determinado  conforme al cuarto párrafo del art. 77 LISR (procede cuando la persona moral de que se trate tenga la obligación de acumular los montos proporcionales de los impuestos sobre la renta pagados en el extranjero de acuerdo con el art. 5 de LISR.)

(-) Impuesto al valor agregado a cargo en su caso.

(=) CUFIN del ejercicio (cuando sea positiva).

Cabe mencionar que la PTU pagada en el ejercicio no debe disminuirse del resultado fiscal del mismo ejercicio, toda vez que de conformidad con lo establecido con el art. 9 de LISR, la PTU se encuentra disminuida en el resultado fiscal y sirve de base para determinar la UFIN del ejercicio, ya que de lo contrario se duplicara la disminución de dicha partida en prejuicio del contribuyente.

La comisión nacional del SAT en su comunicado No. 36/ISR/N denominado “utilidad fiscal neta del ejercicio” (UFIN) establece que la PTU pagada en el ejercicio que se disminuirá de la utilidad fiscal, será la generada a partir del 1 de enero de 2005, la cual debió pagarse en el ejercicio 2006, porque a partir de este último ejercicio la UFIN del ejercicio se calculara obligatoriamente sin disminuir del resultado fiscal la PTU pagada en el ejercicio.

De conformidad con el art. 117 de RLIS las partidas no deducibles son aquellas señaladas como tales en la LISR.

10/05/2019

Concepto de CUFIN (cuenta de utilidad fiscal neta):

Esta cuenta representa las utilidades acumuladas generadas por las empresas por las cuales ya se pagaron el ISR y, por tanto, con el derecho a ser distribuidas entre los socios o accionistas sin que las citadas empresas causen impuesto por su distribución.

Antecedentes:

Hasta 1988, en el título II de LISR (art. 58, fracc. XI) que correspondía en ese entonces a las sociedades mercantiles, actualmente de las personas morales, existía únicamente como obligación de dichos contribuyentes, la de llevar un registro de las utilidades, donde se identificaban las utilidades generadas en el ejercicio y se distinguían las capitalizadas de las demás (acumuladas o vendidas a través de casa de bolsa); se consideraba adicionalmente que las primeras utilidades que se distribuyeron o reembolsaron (nuevos socios), fueron las primeras que generaron obligaciones tributarias.

A partir de 1989 y en virtud de que la ley establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, con vigencia a partir del 1 de enero de 1989; es así, que se reformo  el art. 124 de LISR para establecer, que independientemente de la obligación  de llevar registro de utilidades debe de registrar de forma histórica en libro especial la historia de la CUFIN. A partir de entonces, se tiene la obligación para toda persona moral de llevar el registro puntual de la CUFIN; la cual se le denomina “utilidades generadas y repartidas en diversos conceptos como son:

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