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Regimen Intermedio 2012

JorgeCadena1424 de Enero de 2014

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RÉGIMEN INTERMEDIO PARA PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

Las personas físicas al desarrollar una actividad empresarial pueden encuadrarse en cualquiera de las tres secciones en las que se divide el Capítulo II del Título IV de las personas físicas, el primero, que denominamos régimen general, se analizó en el tema anterior; en este se estudia la Sección II, llamada Régimen Intermedio de las personas físicas.

El régimen intermedio de las personas físicas tiene un tratamiento fiscal que se basa en el régimen general de las actividades empresariales, con diferencias y/o limitantes en el nivel de ingresos, así como facilidades en cuanto a deducciones y cumplimiento de otras obligaciones fiscales.

El régimen intermedio de la Sección II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presenta otra alternativa fiscal para los contribuyentes personas físicas que realizan estas actividades.

Los sujetos de pago de ISR en esta Sección II del Régimen Intermedio de Actividades empresariales son los siguientes:

 Las Personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubieran excedido de $4'000,000.00 aplicarán las disposiciones de esta sección.

Se considera que se tienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de los ingresos acumulables.

 Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida como límite y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $ 4'000,000.00.

Cuando los contribuyentes inicien actividades:

Quienes inicien actividades, podrán optar por este régimen, cuando estimen que los ingresos del ejercicio no excederán del límite mencionado.

Cuando en el ejercicio realicen operaciones por un periodo menor a doce meses, para determinar el monto de sus ingresos con relación al límite establecido para ubicarse en esta sección, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplica por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe de $4'000,000.00, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer la opción para tributar dentro de este régimen.

3.1. INGRESOS ACUMULABLES

3.1.1. Análisis de los Ingresos Acumulables

Los ingresos acumulables se determinan conforme a la Sección I de Actividades empresariales y profesionales, tomando en cuenta el límite de ingresos de $4´000,000.00 para permanecer en esta sección.

3.1.2. Momento de acumulación de los ingresos

 Sean efectivamente percibidos.

Cuando se reciban: en efectivo, en bienes o en servicios, en títulos de crédito por persona distinta de quien efectúa el pago.

Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo, cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

 La condonación, quita, remisión o prescripción de deudas, en la fecha en que se convenga o se consume la prescripción.

 En el caso de enajenación de bienes que se exporten, cuando efectivamente se perciba, salvo que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a la exportación, al cumplirse este plazo, se acumulará.

3.2. DEDUCCIONES AUTORIZADAS

3.2.1. Análisis de las deducciones autorizadas

Aplican disposiciones de la Sección I Actividades Empresariales y profesionales; sin embargo a diferencia de ellos, en el caso de las inversiones (activos fijos, gastos y cargos diferidos), la deducción se aplica en el ejercicio en el cual las erogaciones son efectivamente realizadas, excepto (que se deducirán aplicando porcentajes de deducción, por meses completos de utilización) tratándose de:

 Automóviles

 Autobuses

 Camiones de carga

 Tractocamiones y

 Remolques

En el caso de inversiones, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los cuales se deducen aplicando los porcentajes de deducción correspondientes.

3.2.2. Requisitos de las deducciones

Aplican disposiciones de la Sección I Actividades empresariales y profesionales,

3.2.3. No deducibles

Aplican disposiciones de la Sección I Actividades empresariales y profesionales.

3.3. TRATAMIENTO DE PÉRDIDAS FISCALES

3.3.1. Ejercicios y derecho de aplicación de las pérdidas fiscales

Aplican disposiciones de la Sección I Actividades Empresariales y profesionales.

3.3.2. Actualización de las pérdidas fiscales

Aplican disposiciones de la Sección I Actividades Empresariales y profesionales.

3.4. PAGOS PROVISIONALES

3.4.1. Cálculo de la base para pagos provisionales

Pagos Provisionales Artículo 136 Bis LISR

Total de Ingresos Acumulables del Periodo (Desde el inicio del ejercicio al último día del mes al que corresponda)

Menos:

Deducciones Autorizadas del periodo

Menos:

PTU pagada en el periodo

______________________________________

Utilidad Fiscal del periodo o (Pérdida Fiscal del Periodo)

Menos:

Amortización de Pérdidas de Ejercicios Anteriores.

_____________________________________

Utilidad Gravable del periodo, base para Pago Provisional ISR.

3.4.2. Aplicación de tarifa(s)

Utilidad Gravable del periodo, base para Pago Provisional ISR.

Por: 5% (pago a la entidad federativa)

________________________________________

Resultado

Comparado con la aplicación de tarifa Artículo 113 elevada al periodo (Según art. 127)

_________________________________________

Diferencia: Si es menor (articulo 127), pago de esa cantidad a la entidad federativa

Si es mayor, la diferencia se paga a la Federación

________________________________________

Impuesto Sobre la Renta del periodo (5% + Pago a la federación)

Menos:

Pagos Provisionales efectuados con anterioridad (5% + Pago a federación)

_________________________________________

Impuesto Sobre la Renta del Periodo a Pagar

3.5. OBLIGACIONES

3.5.1. Avisos al RFC

 Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes

Podrá inscribirse de manera personalizada, conforme lo establecen las reglas II. 2.3.1.1 y II. 2.3.1.3 de la resolución miscelánea para 2008-2009, para lo cual, debe acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal, de manera personal o mediante un representante legal, llevando la siguiente documentación, conforme lo indica el trámite 26/CFF del anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008:

1. Identificación del contribuyente o representante legal que contenga firma y fotografía incluyendo copia fotostática, expedida por el gobierno Federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal.

2. Si cuenta con la clave única de registro poblacional (CURP), presentar copia de la misma, o bien, de un documento expedido por cualquiera de los gobiernos indicados en el punto anterior, que contenga impresa la CURP.

3. Si no cuenta con la clave, debe anexar acta de nacimiento, o el documento correspondiente si no es mexicano por nacimiento (carta de naturalización).

4. Comprobante de domicilio, que puede ser: estado de cuenta bancario, recibo de luz, teléfono, cuidando además de que sean de reciente expedición y que el domicilio indicado en ellos, corresponda al mencionado en la entrevista, así como al de la identificación oficial.

5. Bajo esta modalidad de inscripción, no se debe de llenar ningún formato (RU); sin embargo es muy importante, en el caso de persona física que percibe ingresos por arrendamiento, además de hacer referencia a si la actividad es gravada para efectos del impuesto al valor agregado o si va a tener empleados, indicar, si el ingreso que va a tener es de hasta diez veces el salario mínimo vigentes en el Distrito Federal (si es su único ingreso, en este caso, está liberado de efectuar pagos provisionales de impuesto sobre la renta, conforme al artículo 143 de dicha ley).

De estar completa la documentación, le será entregada de manera inmediata la cédula de identificación fiscal, que requiere para mandar a imprimir sus comprobantes.

Aún cuando, en las modificaciones fiscales al Código Fiscal de la Federación para 2007, artículo 27, se indica, debe solicitar el certificado de firma electrónica avanzada, conjuntamente con la inscripción, éste lo están entregando en fecha posterior.

 Presentar

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